OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 21/93: Acuerdos Bilaterales.


VISTO

La Decisi�n N� 10/92 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 16/92 y N� 35/92 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO

Que en dichas normas se establecieron pautas para definir criterios comunes a los Estados Partes en funci�n del art�culo 8� inciso b) del Tratado de Asunci�n

Que, por la mencionada Decisi�n se deleg� al Grupo Mercado Com�n la atribuci�n para definir los criterios a ser aplicados por los Estados Partes en sus negociaciones con otros pa�ses de la ALADI

Que, en funci�n del cronograma para la definici�n del arancel externo com�n, se hace necesario extender los plazos de la Resoluci�n GMC N� 35/92

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1 - Los Estados Partes podr�n negociar acuerdos bilaterales con otros pa�ses miembros de la ALADI hasta el 31 de diciembre de 1993, respetando los criterios adoptados en los art�culos 1, 2, y 3 que conforman la Resoluci�n GMC N� 35/92.