Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 21/93: Acuerdos Bilaterales.
VISTO La Decisión Nº 10/92 del Consejo del Mercado
Común, las Resoluciones Nº 16/92 y Nº 35/92 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO
Que en dichas normas se establecieron pautas para definir
criterios comunes a los Estados Partes en función del artículo
8º inciso b) del Tratado de Asunción
Que, por la mencionada Decisión se delegó al Grupo
Mercado Común la atribución para definir los criterios a ser
aplicados por los Estados Partes en sus negociaciones con
otros países de la ALADI
Que, en función del cronograma para la definición del
arancel externo común, se hace necesario extender los plazos
de la Resolución GMC Nº 35/92
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 - Los Estados Partes podrán negociar acuerdos bilaterales
con otros países miembros de la ALADI hasta el 31 de diciembre de 1993, respetando
los criterios adoptados en los artículos 1, 2, y 3 que conforman la Resolución
GMC Nº 35/92.
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