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Mercado Comum do Sul (MERCOSUL)

RESOLU��ES DO GRUPO MERCADO COMUM

MERCOSUL/GMC/RES N� 21/99: Modificaci�n de la Nomenclatura Com�n del Mercosur


VISTO el Expediente N� 061-008465/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Uni�n Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Com�n del Sur y consiguientemente qued� aprobada la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto N� 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto N� 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedi� a efectuar ajustes en la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto N� 2275/94.

Que mediante la Resoluci�n del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N� 12 de fecha 6 de enero de 1998 se procedi� a elevar, transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 1999 el Derecho de Importaci�n Extrazona correspondiente a todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR (N.C.M.), correspondiendo prorrogar la vigencia de la medida por un per�odo anual.

Que por la Resoluci�n N� 1737 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 29 de diciembre de 1998, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiendo su actualizaci�n en funci�n de la normativa nacional vigente.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervenci�n en la confecci�n de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervenci�n que le compete.

Que la presente resoluci�n se dicta en funci�n de lo previsto en la Ley N� 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y su modificatoria Ley N� 25.233 y en la Ley N� 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA

RESUELVE:

Art�culo 1� - Sustit�yense en la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR (Anexo I del Decreto N� 998/95) los Derechos de Importaci�n Extrazona (D.I.E.) de las posiciones arancelarias comprendidas en los Reg�menes de Excepciones al Arancel Externo com�n (Anexo II del Decreto N� 998/95), de Excepciones al Arancel Externo Com�n de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto N� 998/95) y de Excepciones al Arancel Externo Com�n de Inform�tica y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto N� 998/95), seg�n corresponda, vigentes al 31 de diciembre de 1999, por los consignados en la columna correspondiente al a�o 2000 de los respectivos cronogramas de Convergencia Arancelaria de los Reg�menes indicados.

Art. 2� - Manti�nese, independientemente de lo dispuesto en el Art�culo anterior, el tratamiento arancelario asignado por la Resoluci�n del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N� 986 de fecha 10 de septiembre de 1997 a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR (N.C.M.):

N.C.M. N.C.M.
6402.19.00 6403.91.00
6402.20.00 6403.99.00
6402.91.00 6404.11.00
6402.99.00 6404.19.00
6403.12.00  6404.20.00
6403.19.00 6405.10.10
6403.20.00 6405.10.20
6403.30.00 6405.10.90
6403.40.00 6405.20.00
6403.51.00 6405.90.00
6403.59.00  

Art. 3� - Sustit�yese el texto del Art�culo 1� de la Resoluci�n del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N� 12/98 por el que se indica a continuaci�n:

"ARTICULO 1� - El�vase en TRES (3) puntos porcentuales el Derecho de Importaci�n Extrazona correspondiente a todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR, hasta el 31 de diciembre del a�o 2000".

Art. 4� - Sustit�yese el Anexo II de la Resoluci�n del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N� 1737/98, por la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resoluci�n.

Art. 5� - F�jase para la siguiente mercader�a el Derecho de Importaci�n Extrazona (D.I.E.) que incluye lo dispuesto por el Art�culo 1� de la Resoluci�n del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N� 12/98 y se indica a continuaci�n:

N.C.M. MERCADERIAS D.I.E.%

7304.59.10 Tubos de acero SAE 52100 16

Art. 6� - Manti�nense las disposiciones contenidas en la Resoluci�n del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N� 12/98 para los Derechos de Importaci�n Extrazona que corresponda aplicar en virtud de lo establecido en los Art�culos 1� y 2� de la presente resoluci�n.

Art. 7� - La presente resoluci�n comenzar� a regir a partir del 1 de enero del 2000.

Art. 8� - Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese.

- Jos� L. Machinea.

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ANEXO A LA RESOLUCION M.E. N� 21/99               

N.C.M. MERCADERIAS
8407.90.00 Los dem�s motores de hasta 270 HP, seg�n Norma DIN 6271 o equivalente, excepto los con eje vertical D.I.E.% 15
8408.90.90  Los dem�s motores de potencia m�xima inferior o igual a 360 HP, seg�n Norma DIN 6271 o equivalente, a m�s de 1000 rpm D.I.E.% 15
8415.83.00 Unidades compactas prefabricadas, sin unidad condensador D.I.E.% 15
8479.89.99 Llaves hidr�ulicas para enroscar ca�er�as de perforaci�n y entubaci�n de pozos de petr�leo D.I.E.% 15