Mercado Comum do Sul (MERCOSUL)
RESOLUÇÕES DO GRUPO MERCADO COMUM
MERCOSUL/GMC/RES N° 21/99: Modificación de la Nomenclatura Común del
Mercosur
VISTO el Expediente Nº 061-008465/99 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión
Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente
quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante
el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a
efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando
parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998 se procedió a elevar,
transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 1999 el Derecho de Importación
Extrazona correspondiente a todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), correspondiendo prorrogar la vigencia de la medida
por un período anual.
Que por la Resolución Nº 1737 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 29 de diciembre de 1998, se efectuaron
modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiendo
su actualización en función de la normativa nacional vigente.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente
medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº
22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y su modificatoria Ley Nº 25.233 y
en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de
fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Anexo I
del Decreto Nº 998/95) los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) de las
posiciones arancelarias comprendidas en los Regímenes de Excepciones al Arancel
Externo común (Anexo II del Decreto Nº 998/95), de Excepciones al Arancel
Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto Nº 998/95) y de
Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo
VII del Decreto Nº 998/95), según corresponda, vigentes al 31 de diciembre de
1999, por los consignados en la columna correspondiente al año 2000 de los
respectivos cronogramas de Convergencia Arancelaria de los Regímenes indicados.
Art. 2º - Mantiénese, independientemente de lo dispuesto en el
Artículo anterior, el tratamiento arancelario asignado por la Resolución del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 986 de fecha 10 de
septiembre de 1997 a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.):
N.C.M. |
N.C.M. |
6402.19.00 |
6403.91.00 |
6402.20.00 |
6403.99.00 |
6402.91.00 |
6404.11.00 |
6402.99.00 |
6404.19.00 |
6403.12.00 |
6404.20.00 |
6403.19.00 |
6405.10.10 |
6403.20.00 |
6405.10.20 |
6403.30.00 |
6405.10.90 |
6403.40.00 |
6405.20.00 |
6403.51.00 |
6405.90.00 |
6403.59.00 |
|
Art. 3º - Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12/98 por el que
se indica a continuación:
"ARTICULO 1º - Elévase en TRES (3) puntos porcentuales el
Derecho de Importación Extrazona correspondiente a todas las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, hasta el 31 de diciembre
del año 2000".
Art. 4º - Sustitúyese el Anexo II de la Resolución del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1737/98, por la planilla
que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 5º - Fíjase para la siguiente mercadería el Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) que incluye lo dispuesto por el Artículo 1º de
la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
12/98 y se indica a continuación:
N.C.M. MERCADERIAS D.I.E.%
7304.59.10 Tubos de acero SAE 52100 16
Art. 6º - Mantiénense las disposiciones contenidas en la Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12/98 para los
Derechos de Importación Extrazona que corresponda aplicar en virtud de lo
establecido en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución.
Art. 7º - La presente resolución comenzará a regir a partir del 1
de enero del 2000.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
- José L. Machinea.
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ANEXO A LA RESOLUCION M.E. Nº 21/99
N.C.M. |
MERCADERIAS |
8407.90.00 |
Los demás motores de hasta 270 HP, según Norma DIN 6271 o
equivalente, excepto los con eje vertical D.I.E.% 15 |
8408.90.90 |
Los demás motores de potencia máxima inferior o
igual a 360 HP, según Norma DIN 6271 o equivalente, a más de 1000 rpm
D.I.E.% 15 |
8415.83.00 |
Unidades compactas prefabricadas, sin unidad condensador
D.I.E.% 15 |
8479.89.99 |
Llaves hidráulicas para enroscar cañerías de perforación
y entubación de pozos de petróleo D.I.E.% 15 |
|