Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 22/97:
Pauta Negociadora de Productos Veterinarios
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 147/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/97 del SGT Nº 8
"Agricultura".
CONSIDERANDO: Que los productos veterinarios se comercializan de acuerdo a disposiciones legales, bajo responsabilidad técnica y administrativa de las Direcciones de Sanidad Animal de losrespectivos Estados Partes.
La importancia de centralizar el tratamiento del tema en un único órgano técnico, de modo de asegurarle un carácter
sistémico a la elaboración de las normativas MERCOSUR en la materia.
La solicitud de la Comisión de Sanidad Animal del SGT 8 "Agricultura" efectuada en Acta 1/97, referida a la conveniencia de que la pauta negociadora de la Comisión de Productos Veterinarios del SGT Nº3 " Reglamentos Técnicos" se trate en
su ámbito.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Que la pauta negociadora de la Comisión de Productos Veterinarios del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos", de acuerdo a lo previsto en la Resolución GMC Nº 38/95, sea tratada en el
ámbito de la Comisión de Sanidad Animal del SGT 8 "Agricultura".
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97
|