Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 22/98 - Lineamientos con Relación a la Normativa
MERCOSUR Pendiente de Incorporación
LINEAMIENTOS CON RELACIÓN A LA NORMATIVA MERCOSUR
PENDIENTE DE INCORPORACIÓN
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión
Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia que reviste la incorporación de la normativa MERCOSUR al derecho
interno de los Estados Partes, en orden a la consolidación de la Unión
Aduanera.
Que es necesario garantizar la efectiva incorporación de la normativa MERCOSUR
a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.
Que debe distinguirse entre la normativa MERCOSUR que requiere ser incorporada
por vía legislativa, de aquélla que puede serlo por vía administrativa.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los Estados Partes realizarán los máximos esfuerzos para la
incorporación, antes de la XXXI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, de
la normativa MERCOSUR no incorporada hasta el presente al ordenamiento jurídico
nacional por razones de carácter administrativo.
Los Estados Partes informarán sobre los avances registrados en tal sentido en
la XXXI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común.
Art. 2 - Solicitar, por intermedio del Consejo del Mercado Común, a la Comisión
Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR que arbitre los medios para que los Poderes
Legislativos de los Estados Partes den consideración prioritaria a los
distintos proyectos en trámite parlamentario de normativa MERCOSUR aprobada
hasta el presente, que requiere incorporación por la vía legislativa.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
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