OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES N° 24/98 - Puntos de Ingreso / Egreso de los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas


PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE LOS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y Nº 152/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 48/97 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento puntos de ingreso/egreso de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Puntos de Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas".

  • Argentina: Buenos Aires
  • Brasil: Río de Janeiro
  • Paraguay: Asunción-Encarnación-Ciudad del Este
  • Uruguay: Montevideo
Art. 2 - Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el Artículo 1, cada Estado Parte será responsable de informar al Grupo Mercado Común la inclusión o exclusión del mismo, inmediatamente.

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
  • Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
  • Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
  • Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
  • Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/I/99.



XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98