Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 24/98 - Puntos de Ingreso / Egreso de los
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE LOS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y Nº 152/96 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 48/97 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento puntos de ingreso/egreso de los estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Puntos de Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas".
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Argentina: Buenos Aires
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Brasil: Río de Janeiro
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Paraguay:
Asunción-Encarnación-Ciudad del Este
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Uruguay: Montevideo
Art. 2 - Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el Artículo
1, cada Estado Parte será responsable de informar al Grupo Mercado Común la
inclusión o exclusión del mismo, inmediatamente.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
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Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica
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Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
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Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
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Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/I/99.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
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