OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/93: Las consultas o aclaraciones que un SGT requiera de otros SGT para avanzar en sus tareas, se canalizarán directamente entre los respectivos Coordinadores Nacionales.


VISTO : El Artículo 13 del Tratado de Asunción.

CONSIDERANDO :

La importancia de transmitir con celeridad la información necesaria para el desarrollo de las actividades de los Subgrupos de Trabajo, cuando ellos respondan solamente a consultas o aclaraciones

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1 - Las consultas o aclaraciones que un Subgrupo de Trabajo requiera de otros Subgrupos para avanzar en sus tareas, se canalizarán directamente entre los respectivos Coordinadores Nacionales. Del mismo modo se procederá cuando un Subgrupo de Trabajo estime conveniente que otro Subgrupo tome conocimiento de algunos trabajos o problemas planteados en su ámbito.

Artículo 2 - El trámite de aclaraciones o consultas a través de Recomendaciones, procederá cuando por la naturaleza del tema, sea necesaria la intervención del Grupo Mercado Común.