Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/93: Las consultas o aclaraciones que un SGT requiera de otros SGT para avanzar en sus tareas, se canalizarán directamente entre
los respectivos Coordinadores Nacionales.
VISTO : El Artículo 13 del Tratado de Asunción.
CONSIDERANDO :
La importancia de transmitir con celeridad la
información necesaria para el desarrollo de las actividades
de los Subgrupos de Trabajo, cuando ellos respondan solamente
a consultas o aclaraciones
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 - Las consultas o aclaraciones que un Subgrupo de Trabajo
requiera de otros Subgrupos para avanzar en sus tareas, se canalizarán directamente
entre los respectivos Coordinadores Nacionales. Del mismo modo se procederá
cuando un Subgrupo de Trabajo estime conveniente que otro Subgrupo tome conocimiento
de algunos trabajos o problemas planteados en su ámbito.
Artículo 2 - El trámite de aclaraciones o consultas a través de Recomendaciones,
procederá cuando por la naturaleza del tema, sea necesaria la intervención del
Grupo Mercado Común.
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