Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 26/93:
Vidrios de Seguridad
VISTO El Artículo 13 del Tratado de Asunción, los art 10 de la
Decisión N 4/91 y la Recomendación N 20/93 del Sub Grupo de Trabajo No. 3 «Normas
Técnicas», y
CONSIDERANDO
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a Vidrios de
Seguridad;
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstaculos
técnicos al intercambio comercial y a libre circulación de vehículos, que podrían
eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los
Estados Partes, ya sean como complemento o en reemplazo de su legislación actual;
Que es preciso por lo tanto, adoptar las medidas necesarias destinadas al
establecimiento progresivo de la integración, que implica un espacio sin fronteras
exteriores, en el que esta garantizada la libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos con la mayor fluídez;
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el intercambio de vehículos y sus partes y piezas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1. Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre
circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos de las categorías M y N que cumplan con los
requisitos establecidos en el documento relativo a «VIDRIOS DE SEGURIDAD» que se incluye
como
Anexo de la presente Resolución, por
motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en dicho documento.
ARTICULO 2. Elíminase el punto 3.5 del Anexo I de la Resolución No.
9/91 del GMC.
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