OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 26/93: Vidrios de Seguridad


VISTO El Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, los art 10 de la Decisi�n N 4/91 y la Recomendaci�n N 20/93 del Sub Grupo de Trabajo No. 3 �Normas T�cnicas�, y

CONSIDERANDO

Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a Vidrios de Seguridad;   

Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstaculos t�cnicos al intercambio comercial y a libre circulaci�n de veh�culos, que podr�an eliminarse a trav�s de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los Estados Partes, ya sean como complemento o en reemplazo de su legislaci�n actual;

Que es preciso por lo tanto, adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integraci�n, que implica un espacio sin fronteras exteriores, en el que esta garantizada la libre circulaci�n de bienes, servicios y factores productivos con la mayor flu�dez;

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el intercambio de veh�culos y sus partes y piezas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n, matriculaci�n o uso de los veh�culos de las categor�as M y N que cumplan con los requisitos establecidos en el documento relativo a �VIDRIOS DE SEGURIDAD� que se incluye como Anexo de la presente Resoluci�n, por motivos relacionados con los aspectos t�cnicos armonizados en dicho documento.

ARTICULO 2. El�minase el punto 3.5 del Anexo I de la Resoluci�n No. 9/91 del GMC.