OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 26/93: Vidrios de Seguridad


VISTO El Artículo 13 del Tratado de Asunción, los art 10 de la Decisión N 4/91 y la Recomendación N 20/93 del Sub Grupo de Trabajo No. 3 «Normas Técnicas», y

CONSIDERANDO

Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a Vidrios de Seguridad;   

Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstaculos técnicos al intercambio comercial y a libre circulación de vehículos, que podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los Estados Partes, ya sean como complemento o en reemplazo de su legislación actual;

Que es preciso por lo tanto, adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integración, que implica un espacio sin fronteras exteriores, en el que esta garantizada la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con la mayor fluídez;

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el intercambio de vehículos y sus partes y piezas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos de las categorías M y N que cumplan con los requisitos establecidos en el documento relativo a «VIDRIOS DE SEGURIDAD» que se incluye como Anexo de la presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en dicho documento.

ARTICULO 2. Elíminase el punto 3.5 del Anexo I de la Resolución No. 9/91 del GMC.