Anclajes de asientos
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación Nº 6/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas
Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a ANCLAJES DE
ASIENTOS;
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos
técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían
eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual.
Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación
a ANCLAJES DE ASIENTOS.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre
circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento Armonizado "ANCLAJES DE ASIENTOS" que figura como Anexo a la presente
Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en el mismo.
Artículo 2. Elimínase el Punto 3.9 del Anexo I de la Resolución Nº
9/91 del GMC.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 31 de
diciembre de 1994.
Artículo 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Por Argentina:
- Secretaría de Transporte
- Secretaría de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia
- Secretaría de Tránsito.
- Departamento Nacional de Tránsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria y Energía
SGT Nº 3 / REC Nº 6/94
ANEXO
REGLAMENTO ARMONIZADO ANCLAJES DE ASIENTOS
1. OBJETIVO
Reducir al mínimo las posibilidades de fallas producidas por fuerzas que puedan actuar
sobre el conjunto de asientos en un impacto por choque de vehículos.
Este documento indica los requisitos para conjuntos de asientos, su fijación y montaje.
2. APLICACION
Este documento se aplica a vehículos categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de
uso mixto derivadas de automóviles.
3. DEFINICION
A los efectos de este documento se considera como conjunto asiento, todo lugar proyectado
para ubicar ocupantes en el vehículo en posición sentada.
El conjunto asiento está compuesto básicamente por respaldo y asiento.
4. REQUISITOS
4.1. Conjunto asiento de conductor. Cada vehículo debe contar con un
asiento para el conductor.
4.2. Requisitos generales de desempeño.
4.2.1. En el ensayo referido en el punto 5 cada conjunto asiento que no
sea conjunto asiento en sentido lateral esto es, en el cual el ocupante es transportado
con su frente mirando al eje longitudinal del vehículo, deberá resistir las
solicitaciones siguientes:
4.2.1.1. Una fuerza de 20 veces el peso del conjunto asiento en
dirección longitudinal hacia adelante en cualquier posición de ajuste del conjunto
asiento.
4.2.1.2 Una fuerza de 20 veces el peso del conjunto asiento en dirección
longitudinal hacia atrás en cualquier posición de ajuste del conjunto asiento.
4.2.1.3. Cuando los cinturones de seguridad están fijados al conjunto
asiento, las fuerzas especificadas en los ítem 4.2.1. y 4.2.2. deberán sobreponerse
simultáneamente a las fuerzas debidas a los cinturones de seguridad especificadas en la
norma ABNT NB-297 ó IRAM equivalentes.
4.2.1.4. En la posición externa hacia atrás, a una fuerza que produce
un momento de 38 kgm. sobre el punto de referencia del asiento mostrado en el documento
"lugar geométrico de los ojos de los conductores" para cada posición
establecida del conjunto asiento y que debe ser aplicada en la viga transversal superior
del respaldo o en la parte superior del respaldo (figura 4), a saber en dirección
longitudinal hacia atrás, en conjuntos asientos dirigidos hacia adelante y en dirección
longitudinal hacia adelante en asientos dirigidos hacia atrás.
4.2.2. Ajuste del conjunto asiento.
El conjunto asiento debe permanecer en la posición ajustada durante la aplicación de las
fuerzas prescriptas en el parágrafo 4.2.1.
4.3 Dispositivo de retención para conjuntos de asientos dobles o
respaldos dobles.
Conjunto asientos rebatibles ó respaldos rebatibles deben estar munidos de un dispositivo
de traba automática y su correspondiente destrabe, excepto aquellos conjunto asiento de
respaldo reclinable de uso exclusivo para el confort de los ocupantes.
4.3.1. Accesibilidad al dispositivo de destrabe.
El control del mecanismo de destrabe, debe ser fácilmente accesible para los ocupantes
del conjunto asiento de atrás en el caso que el acceso a dicho control sea necesario para
la salida del vehículo.
4.3.2. Requisitos de ensayos para el mecanismo de retención.
4.3.2.1. Solicitación estática.
4.3.2.1.1. Una vez trabado el mecanismo de retención de un conjunto
asiento ubicado hacia el frente este no debe destrabarse ó fallar cuando actúa una
fuerza longitudinal hacia adelante correspondiente a 20 veces el peso de la parte
rebatible del conjunto asiento y aplicada en el centro de gravedad de esta parte del
conjunto asiento.
4.3.2.1.2. Una vez trabado el mecanismo de retención de un conjunto
asiento ubicado hacia atrás no debe destrabarse o fallar cuando actúa una fuerza
longitudinal hacia atrás correspondiente a 8 veces el peso de la parte rebatible del
conjunto asiento, aplicada en el centro de gravedad de esta parte del conjunto asiento.
4.3.2.2. Solicitación dinámica.
Una vez trabado el dispositivo de retención no debe destrabarse o fallar cuando está
sometido a 20 g de aceleración en sentido longitudinal, opuesto al sentido de doblamiento
de la articulación del conjunto asiento.
5. PROCEDIMIENTO DE ENSAYO.
5.1. Las fuerzas prescriptas en los puntos 4.2.1.1. y 4.2.1.2.
deberán aplicarse de la siguiente manera.
5.1.1. Si el respaldo y el asiento están sujetos al vehículo por la
misma fijación, será preciso colocar una guía en cada lado del conjunto asiento, que
una un punto en el lado externo del cuadro del conjunto asiento, en el plano horizontal de
su centro de gravedad, con un punto más, lo más apartado posible del anclaje por la
parte delantera del conjunto asiento.
Entre las extremidades superiores de las guías debe colocarse una viga transversal
rígida, a saber delante del cuadro para la carga hacia atrás y atrás del cuadro para
la carga hacia adelante.
La fuerza especificada en 4.2.1.1. ó 4.2.1.2. deberá aplicarse horizontalmente a travéz
de la viga transversal, conforme a la figura 1.
5.1.2. Si el respaldo y el asiento están sujetos al vehículo por medio
de fijaciones distintas, aplicar en cada uno, un dispositivo capaz de transmitir la fuerza
a los componentes aludidos. Se someterá a una fuerza 20 veces el peso del respaldo,
horizontalmente, pasando por el centro de gravedad del respaldo, según lo observado en la
figura 2. Se someterá a una fuerza 20 veces el peso del asiento, horizontalmente, pasando
por el centro de gravedad del asiento de acuerdo a la figura 3.
5.2. Debe ser desarrollado el momento detallado en 4.2. según figura 4.
5.3. Deben ser aplicadas las fuerzas especificadas en 4.3.2.1.1. Y
4.3.2.1.2. con el conjunto asiento doble según figura 1 en un respaldo doble según
figura 5 respectivamente.
5.4. Debe determinarse el centro de gravedad del conjunto asiento con los
componentes del mismo, con todas las almohadas y tapicerías colocadas y sus
correspondientes apoyacabezas, si los tuviera, en la posición plenamente extendida
conforme al proyecto.
ANCLAJE DE ASIENTOS
FE DE ERRATAS
Donde dice: Debe decir:
(1) dobles rebatibles