Anclajes de asientos
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N�
4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 9/91 y N� 91/93 del Grupo
Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 6/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 " Normas
T�cnicas".
CONSIDERANDO:
Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a ANCLAJES DE
ASIENTOS;
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obst�culos
t�cnicos al intercambio comercial y a la libre circulaci�n de veh�culos, que podr�an
eliminarse a trav�s de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislaci�n actual.
Que resulta necesario unificar los m�todos de ensayo anteriormente adoptados en relaci�n
a ANCLAJES DE ASIENTOS.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de veh�culos, sus partes y piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre
circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n,
matriculaci�n o uso de los veh�culos que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento Armonizado "ANCLAJES DE ASIENTOS" que figura como Anexo a la presente
Resoluci�n, por motivos relacionados con los aspectos t�cnicos armonizados en el mismo.
Art�culo 2. Elim�nase el Punto 3.9 del Anexo I de la Resoluci�n N�
9/91 del GMC.
Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor a partir del 31 de
diciembre de 1994.
Art�culo 4. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.
Por Argentina:
- Secretar�a de Transporte
- Secretar�a de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia
- Secretar�a de Tr�nsito.
- Departamento Nacional de Tr�nsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones
- Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras P�blicas
- Ministerio de Industria y Energ�a
SGT N� 3 / REC N� 6/94
ANEXO
REGLAMENTO ARMONIZADO ANCLAJES DE ASIENTOS
1. OBJETIVO
Reducir al m�nimo las posibilidades de fallas producidas por fuerzas que puedan actuar
sobre el conjunto de asientos en un impacto por choque de veh�culos.
Este documento indica los requisitos para conjuntos de asientos, su fijaci�n y montaje.
2. APLICACION
Este documento se aplica a veh�culos categor�as M1 y N1: autom�viles y camionetas de
uso mixto derivadas de autom�viles.
3. DEFINICION
A los efectos de este documento se considera como conjunto asiento, todo lugar proyectado
para ubicar ocupantes en el veh�culo en posici�n sentada.
El conjunto asiento est� compuesto b�sicamente por respaldo y asiento.
4. REQUISITOS
4.1. Conjunto asiento de conductor. Cada veh�culo debe contar con un
asiento para el conductor.
4.2. Requisitos generales de desempe�o.
4.2.1. En el ensayo referido en el punto 5 cada conjunto asiento que no
sea conjunto asiento en sentido lateral esto es, en el cual el ocupante es transportado
con su frente mirando al eje longitudinal del veh�culo, deber� resistir las
solicitaciones siguientes:
4.2.1.1. Una fuerza de 20 veces el peso del conjunto asiento en
direcci�n longitudinal hacia adelante en cualquier posici�n de ajuste del conjunto
asiento.
4.2.1.2 Una fuerza de 20 veces el peso del conjunto asiento en direcci�n
longitudinal hacia atr�s en cualquier posici�n de ajuste del conjunto asiento.
4.2.1.3. Cuando los cinturones de seguridad est�n fijados al conjunto
asiento, las fuerzas especificadas en los �tem 4.2.1. y 4.2.2. deber�n sobreponerse
simult�neamente a las fuerzas debidas a los cinturones de seguridad especificadas en la
norma ABNT NB-297 � IRAM equivalentes.
4.2.1.4. En la posici�n externa hacia atr�s, a una fuerza que produce
un momento de 38 kgm. sobre el punto de referencia del asiento mostrado en el documento
"lugar geom�trico de los ojos de los conductores" para cada posici�n
establecida del conjunto asiento y que debe ser aplicada en la viga transversal superior
del respaldo o en la parte superior del respaldo (figura 4), a saber en direcci�n
longitudinal hacia atr�s, en conjuntos asientos dirigidos hacia adelante y en direcci�n
longitudinal hacia adelante en asientos dirigidos hacia atr�s.
4.2.2. Ajuste del conjunto asiento.
El conjunto asiento debe permanecer en la posici�n ajustada durante la aplicaci�n de las
fuerzas prescriptas en el par�grafo 4.2.1.
4.3 Dispositivo de retenci�n para conjuntos de asientos dobles o
respaldos dobles.
Conjunto asientos rebatibles � respaldos rebatibles deben estar munidos de un dispositivo
de traba autom�tica y su correspondiente destrabe, excepto aquellos conjunto asiento de
respaldo reclinable de uso exclusivo para el confort de los ocupantes.
4.3.1. Accesibilidad al dispositivo de destrabe.
El control del mecanismo de destrabe, debe ser f�cilmente accesible para los ocupantes
del conjunto asiento de atr�s en el caso que el acceso a dicho control sea necesario para
la salida del veh�culo.
4.3.2. Requisitos de ensayos para el mecanismo de retenci�n.
4.3.2.1. Solicitaci�n est�tica.
4.3.2.1.1. Una vez trabado el mecanismo de retenci�n de un conjunto
asiento ubicado hacia el frente este no debe destrabarse � fallar cuando act�a una
fuerza longitudinal hacia adelante correspondiente a 20 veces el peso de la parte
rebatible del conjunto asiento y aplicada en el centro de gravedad de esta parte del
conjunto asiento.
4.3.2.1.2. Una vez trabado el mecanismo de retenci�n de un conjunto
asiento ubicado hacia atr�s no debe destrabarse o fallar cuando act�a una fuerza
longitudinal hacia atr�s correspondiente a 8 veces el peso de la parte rebatible del
conjunto asiento, aplicada en el centro de gravedad de esta parte del conjunto asiento.
4.3.2.2. Solicitaci�n din�mica.
Una vez trabado el dispositivo de retenci�n no debe destrabarse o fallar cuando est�
sometido a 20 g de aceleraci�n en sentido longitudinal, opuesto al sentido de doblamiento
de la articulaci�n del conjunto asiento.
5. PROCEDIMIENTO DE ENSAYO.
5.1. Las fuerzas prescriptas en los puntos 4.2.1.1. y 4.2.1.2.
deber�n aplicarse de la siguiente manera.
5.1.1. Si el respaldo y el asiento est�n sujetos al veh�culo por la
misma fijaci�n, ser� preciso colocar una gu�a en cada lado del conjunto asiento, que
una un punto en el lado externo del cuadro del conjunto asiento, en el plano horizontal de
su centro de gravedad, con un punto m�s, lo m�s apartado posible del anclaje por la
parte delantera del conjunto asiento.
Entre las extremidades superiores de las gu�as debe colocarse una viga transversal
r�gida, a saber delante del cuadro para la carga hacia atr�s y atr�s del cuadro para
la carga hacia adelante.
La fuerza especificada en 4.2.1.1. � 4.2.1.2. deber� aplicarse horizontalmente a trav�z
de la viga transversal, conforme a la figura 1.
5.1.2. Si el respaldo y el asiento est�n sujetos al veh�culo por medio
de fijaciones distintas, aplicar en cada uno, un dispositivo capaz de transmitir la fuerza
a los componentes aludidos. Se someter� a una fuerza 20 veces el peso del respaldo,
horizontalmente, pasando por el centro de gravedad del respaldo, seg�n lo observado en la
figura 2. Se someter� a una fuerza 20 veces el peso del asiento, horizontalmente, pasando
por el centro de gravedad del asiento de acuerdo a la figura 3.
5.2. Debe ser desarrollado el momento detallado en 4.2. seg�n figura 4.
5.3. Deben ser aplicadas las fuerzas especificadas en 4.3.2.1.1. Y
4.3.2.1.2. con el conjunto asiento doble seg�n figura 1 en un respaldo doble seg�n
figura 5 respectivamente.
5.4. Debe determinarse el centro de gravedad del conjunto asiento con los
componentes del mismo, con todas las almohadas y tapicer�as colocadas y sus
correspondientes apoyacabezas, si los tuviera, en la posici�n plenamente extendida
conforme al proyecto.
ANCLAJE DE ASIENTOS
FE DE ERRATAS
Donde dice: Debe decir:
(1) dobles rebatibles