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Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 26/96: Definiciones/glosario


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 13/95 del SGT 3 “Reglamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la reglamentación de los productos de uso doméstico, institucional y/o ambientes utilizados por personas.

Que es necesario asegurar una terminología uniforme en este tipo de productos y para ello armonizar las definiciones y uso de términos técnicos a los efectos de una única interpretación de los mismos.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo  1.Aprobar el documento “DEFINICIONES Y GLOSARIO PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS” que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Artículo  2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)

Brasil:

Secretaría de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Artículo  3.El documento será actualizado siempre que los Estados Partes acuerden una nueva regulación.

Artículo  4.El período de adecuación será de 5 (cinco) años conforme lo dispuesto por la Res. Nº 97/94 del GMC.

Artículo  5.La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996

DEFINICIONES/GLOSARIO

1. OBJETIVOLa presente norma tiene por objeto establecer las definiciones, clasificaciones y características generales de los productos de uso doméstico, institucional y/o profesional y afines-domisanitarios (saneantes domisanitarios y afines).

2. ALCANCELa presente norma abarca las sustancias o preparaciones destinadas a la protección, desodorización, odorización, higienización, desinfección o desinfectación domiciliaria, de ambientes colectivos y/o públicos, para la utilización por cualquier persona, para fines domésticos o la aplicación y manipulación por persona y organización especializada, para fines profesionales.

3. DEFINICIONES

3.1DENOMINACIÓN DE LOS PRODUCTOS

3.1.1Blanqueador/Alvejante: Es un producto destinado a blanquear/alvejar superficies, tejidos, etc. por procesos químicos y/o físicos.

3.1.2Suavizante/Amaciante: Es un producto utilizado para tornar más flexibles los productos textiles, y consecuentemente obtener una determinada suavidad.

3.1.3Apresto/Engomador: Es un producto destinado a dar caída y acabado a los tejidos y que puede facilitar la acción de planchado. Se incluye en éstos a los almidones.

3.1.4Cera/Lustrador/Pulidor: Es un producto destinado a limpiar y/o pulir y/o proteger superficies por acción física y/o química.

3.1.5Desincrustante: Es un producto destinado a remover incrustaciones por proceso químico o físico.

3.1.6Desinfectante: Es un producto que mata todos los microorganismos patógenos pero no necesariamente todas las formas microbianas esporuladas en objetos y superficies inanimados.

3.1.7Desinfestante: Todo producto que tenga por finalidad, controlar y prevenir todas las plagas que puedan afectar los ambientes domiciliarios, colectivos o públicos.

3.1.8Desodorizante: Producto que tiene en su composición sustancias con actividad antimicrobiana, capaz de controlar olores desagradables.

3.1.9Detergente: Es un producto destinado a la limpieza de superficies y tejidos a través de la disminución de la tensión superficial.

3.1.10Esterilizante: Es un producto usado con la finalidad de destruir todas las formas de vida microbiana, incluyendo las esporas bacterianas

3.1.11Facilitador de planchado: Producto destinado a facilitar la acción de planchar.

3.1.12Funguicida: Es un producto letal para todas las formas de hongos.

3.1.13Insecticida: Es un producto que presenta acción letal para los insectos.

3.1.14Limpiador: Es un producto destinado a la limpieza de superficies inanimadas, pudiendo o no contener agentes tensioactivos.

3.1.15Molusquicida: Es un producto destinado a la eliminación de moluscos.

3.1.16Odorizante/Aromatizante: Es un producto que tiene en su composición sustancias capaces de enmascarar los olores desagradables.

3.1.17Productos para Prelavado/Prelavagem: Es un producto destinado a ser utilizado antes del lavado con el objeto de facilitar la limpieza final.

3.1.18Raticida/Rodenticida: Es un producto que presenta acción letal para roedores (ratas, ratones, etc)

3.1.19Repelente: Es un producto destinado a ahuyentar insectos u otras plagas domésticas.

3.1.20Jabón/Jabón para lavar: Es un producto para lavado y limpieza doméstica formulado a base de sales alcalinos de ácidos grasos asociados o no a otros tensioactivos.

3.1.21Limpiador abrasivo/Saponáceo: Es un producto destinado a la limpieza, formulado a base de abrasivos asociados o no a jabones y otros tensioactivos.

3.1.22Quitamanchas/Tiramanchas: Es un producto destinado a la remoción de manchas de superficies inanimadas y tejidos.

3.1.23Agua Lavandina/Agua Clorada/Agua Sanitaria: Es un producto destinado a la limpieza, blanqueo y desinfección en general de superficies inanimadas y tejidos.

3.1.24Herbicida: Producto destinado al control o eliminación de hierbas dañinas en ambientes domésticos, colectivos y/o públicos.

3.2TERMINOS RELACIONADOS A LOS PRODUCTOS POR FINALIDAD

A. Productos para limpieza en general

A.1Acción de emulsificación: Es la formación de un sistema heterogéneo de dos o más fases líquidas, consistentes en una fase líquida continua y como mínimo otra fase líquida dispersa en la primera en forma de pequeñas gotas (gotículas).

A.2Acción de limpieza o higienización: Remoción de sustancias indeseables por procesos físicos y/o químicos

A.3Acción de solubilización: Es la propiedad de actuar sobre determinadas sustancias haciéndolas solubles en el medio.

A.4Acción de humectación: Es la propiedad de disminuir la tensión superficial, aumentando la capacidad de penetración y facilitando la remoción de los residuos.

A.5Agente de antiredeposición: Es un componente complementario del detergente, que posee la propiedad de mantener en suspensión la suciedad removida, evitando su redeposición sobre el objeto limpio.

A.6Agente de dispersión: Es una sustancia capaz de promover la formación de una dispersión, que es un sistema formado de dos o más fases, una de las cuales es continua y como mínimo otra que está finamente dispersa.

A.7Agente de blanqueo químico/Agente de alvejamento: Es un producto que, por acción química, generalmente oxidante o reductora, actuando en condiciones controladas sobre textiles y otros materiales, produce un fenomeno de blanqueo.

A.8Agente de blanqueo físico: Producto químico que produce un efecto visual de blanqueo.

A.9Blanqueador óptico: Sustancia química que absorbe radiaciones ultravioletas y emite radiaciones en la región visible del espectro.

A.10Detergencia: Proceso por el cual la suciedad es desalojada de una superficie y llevada a un estado de solución o dispersión y que es resultante de la acción de diversos fenómenos físico-químicos.

B. DESINFESTANTES

B.1Acción por ingestión: Acción que se produce por la penetración del producto por vía oral.

B.2Acción residual: Acción del producto que perdura por un período, luego de su aplicación.

B.3Agente fumigante: Sustancia química o mezcla de sustancias, destinada al tratamiento intensivo de un ambiente mediante la liberación de un principio activo en una cantidad adecuada de humo, vapor o gas o la formación de niebla, en un lapso corto y en una sola aplicación.

C. PRODUCTOS CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA

C.1Bacteriostático: Es el agente/producto que no necesariamente mata a los microorganismos, pero previene su multiplicación.

C.2Germicida: Es un producto de acción letal sobre los microorganismos, especialmente los patógenos (gérmenes).

C.3Sanitizante: Es el agente/producto que reduce el número de bacterias a niveles seguros de acuerdo a normas de salud.

D. DEFINICIONES COMUNES

D.1Aditivo: Componente complementario que confiere propiedades no relacionadas con la acción principal del producto. Los aditivos están presentes generalmente en pequeñas proporciones.

D.2Agente Tensioactivo/Agente activo de superficie: Cualquier sustancia o compuesto que sea capaz de reducir la tensión superficial, al estar disuelto en agua, o que reduce la tensión interfacial por absorción preferencial de una interfase líquido-vapor y otra interfase.

D.3Carga: Producto mineral u orgánico, generalmente inerte, empleado para asegurar el tipo deseado de presentación y/o concentración.

D.4Coadyuvante/Adyuvante: Componente complementario que mejora las propiedades del producto.

D.5Inerte: Componente sin acción activa que puede servir para diluir y/o soportar el producto, de manera de posibilitar su empleo.

D.6Principio activo: Componente que, en la formulación, es responsable de por lo menos una determinada acción del producto.

D.7Producto Corrosivo: Sustancia o preparación que entrando en contacto con tejidos vivos o superficies inanimadas puede causar su destrucción.

D.8Producto Irritante: Sustancia o preparación que a través de un contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o mucosa puede causar irritación.

D.9Producto Tóxico: Sustancia o preparación que al ser ingerida, inhalada o en contacto con la piel, puede generar problemas serios, agudos o crónicos a la salud, pudiendo ocasionar hasta la muerte.