Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 27/94: Instalación y uso de cinturones de seguridad
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación Nº 1/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas
Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a la INSTALACION Y
USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD.
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos
técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían
eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual.
Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación
a la INSTALACION Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la
libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento Armonizado "INSTALACION Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD" que figura
como Anexo a la presente resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos
armonizados en el mismo.
Artículo 2.Elimínase el Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución Nº
9/91 del GMC.
Artículo 3.La presente resolución entrará en vigor a partir del 31 de
diciembre de 1994.
Artículo 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes organismos.
Por Argentina:
- Secretaría de Transporte
- Secretaría de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia Secretaría de Tránsito
- Departamento Nacional de Tránsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria y Energía
SGT N° 3 - REC N°1/94
REGLAMENTO ARMONIZADO
INSTALACION Y USO DE ClNTURONES DE SEGURIDAD
Artículo 1. Los cinturones de seguridad serán considerados
equipamiento obligatorio en los automotores Categoría M y N para circular en los
territorios de los países signatarios.
Parágrafo único: Los automóviles, camionetas, camiones, vehículos mixtos y los
transportes de escolares estarán equipados de fábrica obligatoriamente con cinturones de
seguridad en número correspondiente al de pasajeros sentados, incluido el conductor.
Estos cinturones darán cumplimiento a lo establecido por las normas técnicas armonizadas
por los países signatarios.
Artículo 2.Los criterios para la instalación de los cinturones de
seguridad en los vehículos indicados en el Artículo 1., deberán cumplir los siguientes
requisitos:
I - Automóviles y vehículos mixtos:
a -En los asientos delanteros contiguos a las puertas, del tipo
"tres puntos" con enrollador;
b -En Ios asientos traseros laterales de automóviles y vehículos
mixtos de cuatro puertas, del tipo "tres puntos" con o sin enrollador o bien del
tipo "abdominal o cintura";
c -En los asientos traseros de automóviles de dos puertas y en los
asientos intermedios, del tipo "abdominal o cintura";
d -En los asientos de los automóviles convertibles (descapotables) y de
tipo "buggy", del tipo "tres puntos" o del tipo "abdominal o
cintura".
II - Camionetas y camiones:
a -En los asientos contiguos a las puertas, del tipo "abdominal
o cintura", o bien del tipo "tres puntos" con o sin enrollador;
b -En los asientos intermedios, del tipo "abdominal o
cintura".
III - Vehículos para transporte de escolares:
a - En el asiento del conductor, del tipo "tres puntos";
b - En el resto de los asientos, exclusivamente, del tipo "abdominal o cintura."
IV- Transporte público de pasajeros
En los vehículos de transporte público de pasajeros de larga distancia que no dispongan
de protección específica para los pasajeros de la primera fila de asientos, se
colocarán correajes de sujeción modelo "pélvico" (abdominal o cintura), y en
el asiento de la última fila ubicado frente al pasillo de tránsito.
Dichos correajes de sujeción deberán cumplir las exigencias que establezcan las Normas
MERCOSUR armonizadas.
Los elementos de fíjación de los anclajes serán: tornillo, tuerca y arandela de
seguridad o tapó roscado pasante.
El diámetro de los precitados elementos, deberán cumplir las exigencias que establezcan
las Normas MERCOSUR armonizadas.
Los anclajes y zonas de fijación en los asientos deberán tener una resistencia
equivalente a la establecida para los elementos de fijación más arriba mencionados.
La fijación al piso del vehículo de los asientos que posean correajes de seguridad, debe
ser diseñada de tal forma que su capacidad resistente sea como mínimo igual a la exigida
para los anclajes y elementos de fijación de los antedichos correajes.
Artículo 3.La presente resolución entrará en vigor a partir del 31 de
diciembre de 1994.
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