OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES N° 27/98 - Formularios y Plazos de Validez de las Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificado de No Objeción de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Derroga RES GMC Nº 49/97)


FORMULARIOS Y PLAZOS DE VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Y CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS (DEROGA RES GMC Nº 49/97)

 

VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96 y Nº 49/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/98 del Subgrupo de Trabajo Nø 3"Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con formularios y plazos de validez de las autorizaciones de importación y exportación y certificado de no objeción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Que debe derogarse la Resolución GMC Nº 49/97.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Formularios y Plazos de Validez de las Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificado de No Objeción de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", que figuran como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes podrán establecer un formato propio para los documentos mencionados en el artículo anterior, debiendo ajustarse al texto que consta en los Anexos de la presente Resolución.

Art. 3 - Los plazos de validez de las Autorizaciones de Exportación no podrán ser inferiores a 90 días y para las Autorizaciones de Importación no podrán ser inferiores a 120 días. Los plazos de validez de las Autorizaciones, no podrán superar en ningún casolos 180 días.

Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

  • Administración Nacional de Medicamentos Alimentos yTecnología Médica.

Brasil:

  • Secretaría de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.

Paraguay:

  • Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay:

  • Ministerio de Salud Pública.

Art. 5 - Derógase la Resolución GMC Nº 49/97.

Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionalesantes del día 18/I/99.



XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98