Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 27/98 - Formularios y Plazos de Validez de las
Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificado de No Objeción de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Derroga RES GMC Nº 49/97)
FORMULARIOS Y PLAZOS DE VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Y CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS (DEROGA RES GMC Nº 49/97)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96 y Nº 49/97 del Grupo Mercado Común
y la Recomendación Nº 4/98 del Subgrupo de Trabajo Nø 3"Reglamentos
Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con formularios y plazos de validez de las
autorizaciones de importación y exportación y certificado de no objeción de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Que debe derogarse la Resolución GMC Nº 49/97.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Formularios y Plazos de Validez de las Autorizaciones
de Importación y Exportación y Certificado de No Objeción de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas", que figuran como Anexo, en sus versiones en
español y portugués, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes podrán establecer un formato propio para los
documentos mencionados en el artículo anterior, debiendo ajustarse al texto que
consta en los Anexos de la presente Resolución.
Art. 3 - Los plazos de validez de las Autorizaciones de Exportación no podrán ser
inferiores a 90 días y para las Autorizaciones de Importación no podrán ser
inferiores a 120 días. Los plazos de validez de las Autorizaciones, no podrán
superar en ningún casolos 180 días.
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
- Administración Nacional de Medicamentos Alimentos yTecnología Médica.
Brasil:
- Secretaría de Vigilância Sanitária do
Ministério da Saúde.
Paraguay:
- Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay:
- Ministerio de Salud
Pública.
Art. 5
- Derógase la Resolución GMC Nº 49/97.
Art. 6
- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionalesantes del día 18/I/99.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
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