OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 28/96: Aditivos alimentarios (lactitol)


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nª 17/93, 19/93, 91/93 y 104/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 104/94 omitió involuntariamente en su Artículo 1º la incorporación del aditivo Lactitol (INS 966)

Que para dicha incorporación se verificó dar cumplimiento a lo establecido en los Criterios de Inclusión de Aditivos Alimentarios (Res 17/93 del GMC)

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la incorporación del aditivo INS 966, Lactitol, a la Lista General de Aditivos Alimentarios del MERCOSUR.

Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

- Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

- Secretaría de Industria

- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

Brasil:

Ministério da Saúde Ministério de Agricultura e do Abastecimento

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Industria, Energía y Minería.

- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.

XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.