Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 28/96: Aditivos alimentarios (lactitol)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nª 17/93, 19/93, 91/93 y 104/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 104/94 omitió involuntariamente en su Artículo 1º la incorporación del aditivo Lactitol (INS 966)
Que para dicha incorporación se verificó dar cumplimiento a lo establecido en los Criterios de Inclusión de Aditivos Alimentarios (Res 17/93 del GMC)
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la incorporación del aditivo INS 966, Lactitol, a la Lista General de Aditivos Alimentarios del MERCOSUR.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
- Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
- Secretaría de Industria
- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil:
Ministério da Saúde Ministério de Agricultura e do Abastecimento
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.
XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.
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