OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES N° 28/97 - Prorroga de la Vigencia de las Resoluciones GMC Nº16/95, 25/95, 26/95 y 27/95


PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 16/95, 25/95, 26/95 Y 27/95

VISTO: 

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 16/95, 25/95, 26/95 y 27/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los productos de Higiene, Cosméticos y Perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales y previstas de uso.

Que las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 16/95, 25/95, 26/95 y 27/95 contienen una relación de sustancias de uso permitido hasta el 31/12/96.

Que hasta el presente no han sido armonizados los criterios para incluir estas sustancias en las listas permanentes.

Que estas sustancias son utilizadas en los Estados Partes bajo condiciones de seguridad adecuadas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Prorrogar a partir del 1º de enero de 1997, las relaciones de sustancias de uso permitido anteriormente hasta el 31/12/96 comprendidas en:

  • Res GMC Nº 16/95 "Listado de Agentes Colorantes Permitidos para el uso en productos cosméticos".

  • Res GMC Nº 25/95 "Listado de Filtros Ultravioletas Permitidos para el uso en productos de higiene, perfumes y cosméticos".

  • Res GMC Nº 26/95 "Listado de las Sustancias que los Productos Cosméticos pueden contener, sujetos a Restricciones y Condiciones Establecidas".

  • Res GMC Nº 27/95 "Listado de Agentes Conservantes Permitidos, para el uso en productos de higiene, perfumes y cosméticos".

Art. 2 - Los listados serán actualizados siempre que los Estados Partes acuerden la adopción de nuevas disposiciones sobre estas sustancias como también la inclusión de nuevas, de manera de reflejar el desarrollo científico y tecnológico del sector.

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: 

  • ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).

Brasil: 

  • SVS (Secretaría de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde)

Paraguay: 

  • Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay: 

  • Ministerio de Salud Pública.

Art. 4 - La presente Resolución será incorporada a los Ordenamientos Jurídicos Nacionales antes del 1º/X/97.



XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97