OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 28/97 - Prorroga de la Vigencia de las Resoluciones GMC N�16/95, 25/95, 26/95 y 27/95


PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES GMC N� 16/95, 25/95, 26/95 Y 27/95

VISTO: 

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N� 91/93, 16/95, 25/95, 26/95 y 27/95 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 3/97 del SGT N� 3 "Reglamentos T�cnicos".

CONSIDERANDO:

Que los productos de Higiene, Cosm�ticos y Perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales y previstas de uso.

Que las Resoluciones del Grupo Mercado Com�n N� 16/95, 25/95, 26/95 y 27/95 contienen una relaci�n de sustancias de uso permitido hasta el 31/12/96.

Que hasta el presente no han sido armonizados los criterios para incluir estas sustancias en las listas permanentes.

Que estas sustancias son utilizadas en los Estados Partes bajo condiciones de seguridad adecuadas.

EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:

Art. 1 - Prorrogar a partir del 1� de enero de 1997, las relaciones de sustancias de uso permitido anteriormente hasta el 31/12/96 comprendidas en:

  • Res GMC N� 16/95 "Listado de Agentes Colorantes Permitidos para el uso en productos cosm�ticos".

  • Res GMC N� 25/95 "Listado de Filtros Ultravioletas Permitidos para el uso en productos de higiene, perfumes y cosm�ticos".

  • Res GMC N� 26/95 "Listado de las Sustancias que los Productos Cosm�ticos pueden contener, sujetos a Restricciones y Condiciones Establecidas".

  • Res GMC N� 27/95 "Listado de Agentes Conservantes Permitidos, para el uso en productos de higiene, perfumes y cosm�ticos".

Art. 2 - Los listados ser�n actualizados siempre que los Estados Partes acuerden la adopci�n de nuevas disposiciones sobre estas sustancias como tambi�n la inclusi�n de nuevas, de manera de reflejar el desarrollo cient�fico y tecnol�gico del sector.

Art. 3 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina: 

  • ANMAT (Administraci�n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog�a M�dica).

Brasil: 

  • SVS (Secretar�a de Vigil�ncia Sanit�ria do Minist�rio da Sa�de)

Paraguay: 

  • Direcci�n de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social.

Uruguay: 

  • Ministerio de Salud P�blica.

Art. 4 - La presente Resoluci�n ser� incorporada a los Ordenamientos Jur�dicos Nacionales antes del 1�/X/97.



XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97