Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 29/01: Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 7/94, 22/94, 15/97 67/00 y 06/01del Consejo
del Mercado Común, las Resoluciones N° 36/95 y Nº 60/00 del Grupo Mercado Común y la Propuesta de la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
relativa al Proyecto de Resolución Nº 04/01.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE
Art. 1 – Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 – Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios previstos en este Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto
en la Dec. CMC Nº 15/97, prorrogada y modificada por la Dec. CMC Nº 67/01.
Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/01/2002.
XLIII GMC- Montevideo, 10/X/01
ANEXO
SITUACION ACTUAL |
RECOMENDACIÓN |
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC% |
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC% |
3402.90.29 |
Las
demás |
18 |
3402.90.22
3402.90.29 |
A base de
nonanoiloxibencenosulfonato de sodio
Los demás |
2
18 |
7606.12.10 |
Con
un contenido, en peso, de magnesio superior o igual al 4% e inferior o
igual al 5%, manganeso superior o igual al 0,20% e inferior o igual al
0,50%, hierro inferior o igual al 0,35%, silicio inferior o igual al 0,20%
y otros metales, en conjunto, inferior o igual al 0,75%, de espesor
inferior o igual a 0,3 mm y ancho superior o igual a 1.450 mm, barnizadas
en ambas caras |
2 |
7606.12.10
|
Con
un contenido, en peso, de magnesio superior o igual al 4% e inferior o
igual al 5%, manganeso superior o igual al 0,20% e inferior o igual al
0,50%, hierro inferior o igual al 0,35%, silicio inferior o igual al 0,20%
y otros metales, en conjunto, inferior o igual al 0,75%, de espesor
inferior o igual a 0,3 mm y ancho superior o igual a 1.450 mm, barnizadas
en ambas caras
|
12
|
|