OEA


Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 29/01: Modificaci�n de la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Com�n


VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N� 7/94, 22/94, 15/97  67/00 y 06/01del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 36/95 y N� 60/00 del Grupo Mercado Com�n y la Propuesta de la Comisi�n de Comercio del MERCOSUR, relativa al Proyecto de Resoluci�n N� 04/01.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Com�n, instrumentos esenciales de la Uni�n Aduanera.

 

EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE


Art. 1 � Aprobar la �Modificaci�n de la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Com�n� que figura como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 � Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios previstos en este Anexo, los Estados Partes deber�n observar lo dispuesto en la Dec. CMC N� 15/97, prorrogada y modificada por la Dec. CMC N� 67/01.

Art. 3 � Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 01/01/2002.


XLIII GMC- Montevideo, 10/X/01

ANEXO

SITUACION ACTUAL RECOMENDACI�N
NCM DESCRIPCI�N AEC% NCM DESCRIPCI�N AEC%
 3402.90.29 Las dem�s 18  3402.90.22

 

3402.90.29

A base de nonanoiloxibencenosulfonato de sodio

Los dem�s

 2

 

18

7606.12.10 Con un contenido, en peso, de magnesio superior o igual al 4% e inferior o igual al 5%, manganeso superior o igual al 0,20% e inferior o igual al 0,50%, hierro inferior o igual al 0,35%, silicio inferior o igual al 0,20% y otros metales, en conjunto, inferior o igual al 0,75%, de espesor inferior o igual a 0,3 mm y ancho superior o igual a 1.450 mm, barnizadas en ambas caras 2

7606.12.10

Con un contenido, en peso, de magnesio superior o igual al 4% e inferior o igual al 5%, manganeso superior o igual al 0,20% e inferior o igual al 0,50%, hierro inferior o igual al 0,35%, silicio inferior o igual al 0,20% y otros metales, en conjunto, inferior o igual al 0,75%, de espesor inferior o igual a 0,3 mm y ancho superior o igual a 1.450 mm, barnizadas en ambas caras
 
 12