Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nro. 02/92: Creación del Comité Mercosur de Normalización y Comités Sectoriales Mercosur de Normalización
VISTO El Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991, lo establecido en
el Anexo III del Acta de la III Reunión del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
1 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 Normas Técnicas, y
CONSIDERANDO Que la armonización de las normas técnicas voluntarias propenderá a
la aceptación de los productos industriales eliminando los obstáculos que generan las
diferencias en las normas técnicas nacionales;
Que estas normas armonizadas proporcionan
a los fabricantes los requerimientos técnicos que atienden las expectativas básicas de
los consumidores;
Que todos los Estados Partes del MERCOSUR cuentan con institutos de
normalización con amplia experiencia al respecto que realizan tareas de armonización en
el marco de COPANT --Comisión Panamericana de Normas Técnica-- y participan en la
normalización internacional de la ISO --Organización Internacional de Normalización-- y la
IEC --Comisión Electrotécnica Internacional--;
Que sólo una estructura ágil e idónea
puede atender el importante volumen de normas técnicas que es necesario armonizar para
lograr la integración en los plazos establecidos;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1: Créase el COMITE MERCOSUR DE NORMALIZACION, con los fines, objetivos
e intergración que se indican en el Anexo I y el organigrama que se indica en el Anexo
II.
Artículo 2: Créase los COMITES SECTORIALES MERCOSUR DE NORMALIZACION, con los
fines, objetivos e integración que se indican en el Anexo III y el organigrama que se
indica en el Anexo IV.
Artículo 3: En un plazo de 60 días las secciones Nacionales del Grupo Mercado
Común de cada Estado Parte notificarán a la Secretaria Administrativa los datos del
organismo gubernamental y del instituto de normalización que representarán a cada país
en el COMITE MERCOSUR DE NORMALIZACION.
ANEXO: Comité Mercosur de Normalización
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