OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº02/95: III Reunión de la Comisión de Comercio MERCOSUR


III Reunión de la Comisión de Comercio MERCOSUR

En la ciudad de Asunción, entre los días 15 al 17 de marzo de 1995 se reunió la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), con la participación de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

La lista de participantes consta como Anexo I.

Los trabajos se desarrollaron de acuerdo a la agenda consta como Anexo II.

Las Directivas aprobadas por la CCM y las Propuestas a ser elevadas al GMC constan como Anexo III.

1. Informe de los Comités Técnicos

1.1 CTNº1

Se informó sobre la reunión del Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías", realizada en Montevideo, del 6 al 10 de marzo último.

La CCM, luego de aprobar el citado informe, instruyó al CT1 para que en su próxima reunión continúe con las tareas pendientes que constan en el Acta Nº 001/95 de su primera reunión. Asimismo solicitó al CT1 que estudie una metodología para la presentación y tratamiento de las nuevas solicitudes de modificación de la NCM y del AEC.

Con respecto al tratamiento arancelario para bienes de capital se acordó proponer al GMC que las tareas del Grupo Ad Hoc de Bienes de Capital sean transferidas al CT1.

La CCM analizó la Rec. Nº 01/95 del CT Nº 1 y acordó salvar el error correspondiente a la alícuota de la posición 8421.39.20 "Depuradores de conversión catalítica de gases de escapes de vehículos" reemplazando 0%BK por 18% considerando la partida mencionada como Partes y Piezas del Universo del Sector Automotriz.

La Comisión consideró las solicitudes de modificación del texto o el AEC de los items 5111.30.10 y 5112.30.11 de textiles de lana propuesto por Uruguay y la unificación de las partidas 2815.11.10 y 2815.11.90 referentes al hidróxido de sodio propuesto por Paraguay.

La delegación argentina manifestó que está analizando alternativas para resolver esas solicitudes de las delegaciones de Uruguay y de Paraguay, las que serán presentadas en la próxima reunión del CT Nº 1.

La delegación de Paraguay manifestó su disposición de acceder a la modificación.

La delegación de Brasil manifestó su concordancia a la modificación de los items 5111.30.10 y 5112.30.11. Recordó que seguirán en estudio las demás solicitudes.

Asimismo, se acordó someter a aprobación del GMC la Propuesta MERCOSUR/CCM/PRO Nº 01/95, relativa al Arancel Externo Común.

1.2 CTNº2

Luego de recibido el informe del CT2, la CCM aprobó las Directivas Nº 2/95, Nº 3/95, Nº 4/95 y las Propuestas Nº 2/95 y 3/95.

La CCM tomó nota acerca de la Recomendación Nº 2/95 de este CT acerca de la facultad de convocar grupos Ad Hoc para tratar temas específicos dentro de los plazos preestablecidos.

Las delegaciones intercambiaron ideas sobre la aplicación del AEC en los Estados Parte para productos de extra-zona que circulan en el MERCOSUR y decidieron seguir examinado el tema.

Se acordó que la Recomendación Nº 07/95 del CT Nº 2 referida a la definición del criterio a adoptar para la valoración del software, será considerada en la próxima reunión de la CCM.

1.3 CT Nº 6

Se informó sobre lo realizado por el CT Nº 6 "Prácticas Desleales y Salvaguardias".

El CT analizó los Proyectos de Reglamento Comunes del MERCOSUR sobre defensa contra las prácticas desleales de comercio de extra-zona y sobre salvaguardias frente a terceros países y solicitó una prórroga del plazo para elevarlos a la CCM, por la complejidad de los temas.

La CCM después de recibir el informe sobre el estado de los trabajos del CT y habiendo tomado nota del grado de avance de os mismos, aprobó la Directiva Nº 05/95.

1.4 CT Nº 9

Se informó que la reunión del CT Nº 9 - "Sector Automotriz", prevista para los días 14 y 15 de marzo de 1995, en Asunción no se realizó.

En el ámbito de esa reunión, Brasil, Paraguay y Uruguay consideraron que era necesario la participación de todos los Estados Parte.

En esta oportunidad de la reunión de la CCM, Argentina coincidió con el planteo expresado, aunque recordó los motivos de su no concurrencia.

2. Seguimiento de las Consultas realizadas

Las Delegaciones se refirieron a las consultas presentadas en la reunión de febrero pasado de la CCM.

RESPUESTAS DE ARGENTINA A LAS CONSULTAS DE BRASIL

1 - Consulta sobre la inclusión de productos de los sectores papelero y siderúrgico que no constaban en la lista de excepciones al ACE 18 ni en salvaguardias.

Los productos incluidos en la lista del Régimen de Adecuación de Argentina respetan los criterios de inclusión acordados en el ámbito del Mercosur entre agosto y diciembre de 1994.

2 - Aumento de 0 % a 18% de la tarifa cobrada a las exportaciones de carrocerías de camiones y ómnibus

En el Decreto 2275/94 se omitió incluir el derecho de importación extra e intrazona para 1995 correspondiente a varias posiciones del Cap. 87. La omisión fue subsanada a través de un Instructivo de la Administración Nacional de Aduanas
(Boletín Oficial del 16/1/95).

El AEC correspondiente a estos productos es del 18%, y los derechos de importación extra e intrazona para 1995 son del 0%.

3 - Inclusión en la cuota de neumáticos, proveniente de salvaguardias, de la cuota correspondiente a neumáticos para tractores.

Por Resolución SIC 111 del 16 de abril de 1993 se aplicó la Salvaguardia Mercosur a las importaciones de neumáticos para tractores y maquinarias agrícolas y se estableció para las mismas un cupo de 2.135 toneladas anuales. (artículos 4 y 5).

4 - Confirmación de que la Argentina habría abandonado, en su régimen automotriz , los criterios de equilibrio comercial global y los habría adoptado por conjuntos o subconjuntos del sector.

Se informó que Argentina no ha realizado ninguna modificación en el citado régimen.

A LAS CONSULTAS DE PARAGUAY

1- Cueros en tránsito por Argentina hacia terceros países: Orden de servicio nº 47 del SENASA por el cual se exige un permiso de circulación que debe ser presentado con 72 horas de antelación al ingreso de la mercadería en territorio argentino, y debe ser expedido desde la oficina de Buenos Aires.

Argentina informó que en el caso de importación y tránsito entre terceros países de las citadas mercaderías, el SENASA no tiene intervención alguna sobre las mismas, por no implicar a estas operaciones un riesgo zoosanitario para la República Argentina.

Tratándose de operaciones de exportación, y cuando el interesado lo solicita por requerimiento del país de destino de estos cueros, la oficina central del SENASA extiende una documentación para amparar a los mismos en la cual certifica la condición sanitaria en la República Argentina al momento de la emisión, aunque estas exportaciones no son intervenidas por el personal del SENASA destacado en los puestos de frontera de salida del país.

La delegación Argentina enviará en los próximos días a Paraguay una nota más detallada con relación a la intervención del SENASA en cuanto al tránsito de productos, subproductos y derivados de origen animal.

Asimismo, se hace saber que la información precedente ha sido notificada a los puestos de frontera.

2 - Aceptación de la Libreta de Paso por Aduana:

La delegación argentina entregó a la delegación paraguaya copia de la Circular Télex Nº 232 de la Administración Nacional de Aduanas, de fecha 16.02.95, mediante la cual se reconoce a la Libreta de Paso por Aduana, emitida por el Touring y Automóvil Club del Paraguay, como documento de ingreso y vinculación de vehículos de turistas residentes en el Paraguay.

A LAS CONSULTAS DE URUGUAY

1. Inclusión en el régimen de adecuación de cinco posiciones del sector papel que no estuvieron exceptuadas por Argentina ni fueron objeto de salvaguardia para Uruguay. 4810.11.00; 4810.12.90; 4820.20.00 ; 4820.40.00; 4823.59.00.

Los productos incluidos en la lista del Régimen de Adecuación de Argentina respetan los criterios de inclusión acordados en el ámbito del Mercosur, entre agosto y diciembre de 1994.

Asimismo, se manifestó la disposición a analizar alternativas que, sin afectar la naturaleza del Régimen de Adecuación, puedan plantearse para atender el interés de un país en particular, las que deberán ser consensuales a nivel Mercosur.

La delegación de Uruguay presentará una nota técnica en la próxima reunión.

2. Régimen de detracciones a los oleaginosos (art 7 dec 2275) y a los cueros

El Decreto 2275/94, que aprueba el AEC y fija los derechos de exportación, mantiene la metodología para el cálculo de la base imponible del derecho de exportación de cueros, prevista en el Decreto Nº 537/94. Asimismo el citado Decreto deroga el 5% adicional establecido en la Res. ME y OSP Nº 1239/92.

RESPUESTAS DE BRASIL

1. Guías de importación (consulta de Argentina)

La delegación de Brasil presentó nota técnica sobre la aplicación de las guías de importación en ese país. A ese respecto, destacó que las guías de importación no constituyen restricción al comercio, y solicitó que le fueran dados a conocer los problemas que pudieran surgir en casos concretos, de modo de encaminar la solución correspondiente a cada uno.

2. Tratamiento fitosanitario de los citrus (consulta de Argentina)

En cuanto a la consulta relacionada a la adoptación interna en Brasil de la Resolución Nº 55/93, la delegación brasileña informó que la Portaría que permitirá la incorporación de esa norma se encuentra en la fase final de su trámite.

3. Sorgo (consulta de Paraguay)

A respecto de las restricciones a la importación de sorgo en Brasil, la delegación de ese país manifestó que la Portaría 747, que regula los aspectos fitosanitarios de la importación de sorgo ha perdido su justificación técnica, una vez que la plaga que esa medida tenía el objetivo de evitar ya esté presente en el territorio brasileño. Está en estado avanzado de tramitación la nueva Portaría que alterará dicho instrumento, en base a los trabajos para armonización de los requisitos fitosanitarios en el MERCOSUR, se encuentra en trámite avanzado.

4. Gravamen a la exportación de polímeros

La delegación de Brasil informó que fue eliminado el gravamen sobre la exportación de polímeros, mediante la Circular Nº 2550 del Banco Central del Brasil, de 10 de marzo de 1995, cuya copia se repartió a las demás delegaciones.

5. Normas técnicas y administrativas - leche y arroz (consulta de Uruguay)

Sobre la situación de la internalización de normas técnicas aprobadas en el ámbito del MERCOSUR, en lo que se refiere a los sectores lácteo y arrocero, la delegación de Brasil manifestó:

a) Leche: La incorporación de las normas MERCOSUR depende de la modificación de una legislación compleja, que comprende una ley y un decreto que reglamentan la fiscalización sanitaria y establecer normas y patrones de calidad de productos de origen animal. En este momento, el Ministerio de Agricultura está realizando estudios técnicos para la modificación de esos instrumentos y la introducción de las referidas normas técnicas a la legislación brasileña.

b) Arroz: Todo el arroz que se comercializa en Brasil debe ser clasificado según sus patrones de calidad. Cuando se trata de importación, el producto es clasificado según sus patrones de calidad. Cuando se trata de importación, el producto es clasificado antes de su internalización, y su patrón debe ser explicado en el documento de importación. En el caso en que se constate diferencia entre el producto y el patrón declarado, el producto no puede ser internalizado y al importador se le impone una multa aduanera.

RESPUESTA DE PARAGUAY

A LAS CONSULTAS DE ARGENTINA

- Situación de los vinos finos en el Régimen de Adecuación - Aplicación de aranceles iniciales en el Régimen de Adecuación

La delegación paraguaya presentó un informe técnico sobre el tema, debiendo tener tomar una determinación en la brevedad
posible.

URUGUAY

LACTEOS

La delegación uruguaya reiteró a Brasil la solicitud de liberación de una partida de leche UHT retenida en el Estado de Paraná, urgiendo una definición sobre el tema. Brasil señaló que el juez que entendía la causa había declinado competencia y trasladó la causa a la justicia federal, ante la cual el importador debería retirar igualmente la demanda.

Uruguay argumentó su urgencia en el tratamiento del caso advirtiendo que la demora que procede del trámite administrativo amenaza deteriorar la partida, por tratarse de un producto perecedero.

IMPUESTO A LA EXPORTACION DE CUEROS Y OLEAGINOSOS

La delegación de Uruguay presentó en la reunión anterior, y reiteró en esta oportunidad, la necesidad de revisar los regímenes vigentes tanto en Argentina como en Brasil en virtud de la distorsión existente.

Asimismo manifestó la intención de proceder a la eliminación de la detracción del 5% como rige en Uruguay en forma simultánea a la liberalización del comercio intra-MERCOSUR de cueros.

Las distorsiones referidas que afectan la libre circulación de insumos fundamentales (cueros y oleaginosos) surgen de disposiciones adoptadas por algunos países socios sin que mediara un acuerdo cuatripartito sobre el tema.

A juicio de esta delegación se afecta en forma significativa el desempeño de su sector agroindustrial, lo que configura una problemática que exige una resolución política.

La Delegación brasileña señaló la necesidad de llegar a un tratamiento simétrico de las exportaciones de cueros en los cuatro países, teniendo en cuenta que la situación actual puede causar distorsiones en las condiciones de competitividad. La definición de un semejante tratamiento requiere conocer en detalle los regímenes vigentes en cada país, lo que permitirá la realización de estudios cuatripartitos.

Uruguay sometió a consideración de la Comisión de Comercio un proyecto de propuesta que consiste en elevar los antecedentes al GMC para que este órgano se pronuncie sobre los lineamientos de política comercial para los sectores comprendidos, con el objetivo de establecer los ámbitos y mecanismos para asegurar en los distintos Estados Parte la instrumentación de condiciones que resguarden los sectores productivos afectados.

La delegación argentina consideró que el tema planteado no estuvo incluído en la agenda de la presente reunión y que, en todo caso, correspondería a la CCM identificar el Comité Técnico al cual podría derivar la consideración del mismo cuando lo crea oportuno.

La delegación paraguaya sostiene que los gravámenes a la exportación de materias primas e insumos aplicados a intrazona afectan a la competitividad de los productores locales respecto a sus pares del país que lo aplica e informó que no cuenta en la actualidad con ningún gravamen a las exportaciones.

3. Nuevas Consultas sobre temas comerciales específicos

PRESENTADAS POR ARGENTINA

I. A Brasil:

1) TRIGO

A) Los Ministros de Economía y de Relaciones Exteriores de Brasil y Argentina acordaron la fijación de un sobrearancel al trigo proveniente de extra zona entre el 1º de enero y el 30 de abril.

A través de su Portaría 707/94 Brasil puso en vigencia dicho acuerdo sólo hasta el 30 de marzo de 1995. Al mismo tiempo, se determinaron niveles de activación inferiores a los acordados.

Ante la inminencia del plazo mencionado, se solicita a Brasil considerar la modificación de la Portaría 707/94 con el sentido de prorrogar la fecha de vencimiento hasta el 15.04.95 y rectificar los niveles de activación.

B) La delegación argentina desea conocer el estado de las investigaciones por prácticas desleales:

- Importación con subsidios desde la UE.

- Importación en condiciones de Dumping desde Canadá.

2) MALTA

Argentina manifiesta su preocupación por la cantidad de importaciones subsidiadas de este producto con origen en la UE, dejándose constancia que solicitó a mediados de 1994 la apertura de las correspondientes investigaciones, sin que se cuente hasta la fecha con una explicación satisfactoria.

3) AJO

Se solicita conocer el estado de la investigación por importaciones en condiciones de competencia desleal de ajo procedente de China realizadas durante 1993 y 1994.

4) GMC - RESOLUCION Nº 55/93

La delegación argentina reitera su preocupación por la demora en la implementación de normas aprobadas por el GMC en especial la Res.Nro. 55/93, solicitando a Brasil su inmediata puesta en vigencia.

La importancia de esta Resolución radica en que armonizó una amplia lista de productos agrícolas entre los que se destacan citrus, papa y frutas de carozo y pepita (manzana, pera, durazno, etc.).

5) CONTROLES DE CALIDAD EN FRONTERA

La delegación argentina expresa su preocupación por la interpretación y aplicación de normas de calidad de productos agrícolas en frontera por parte de organismos estatales, inclusive privados, en los cuales el Gobierno Federal ha delegado sus funciones. Ello ha generado a lo largo de 1994 y lo que va de 1995 no sólo demoras en frontera sino también rechazos, en que la mayoría de los casos podrían no estar debidamente justificados.

6) MAIZ y ARROZ

Brasil, a través de la Instrucción Normativa Nro. 021/95 de la Sec. de Comercio Exterior genera una virtual prohibición a la importación de estos productos cuando el pago no es a la vista.

La delegación argentina solicita se revea esta disposición y se libere de esta restricción a las importaciones de estos productos con origen intra MERCOSUR.

7) FILET DE MERLUZA

Existe una discriminación impositiva para este producto procedente de la Argentina por la aplicación del ICMS. La restricción se genera al incluir al Filet de Merluza en las excepciones al régimen de convenios ICMS Nº 60/91, prorrogado por el Convenio ICMS Nº 148/92.

II) A PARAGUAY

ACEITE REFINADO DE GIRASOL

Se solicita aclaración a la delegación de Paraguay respecto al arancel inicial considerado en el Régimen de Adecuación para aceite refinado de girasol. De acuerdo a la información disponible era anteriormente del 20% y en el citado régimen se estableció un arancel inicial del 28 %.

En caso que la diferencia alícuota responda al diseño de la NCM se solicita que el Paraguay incluya referencias en su Régimen de Adecuación para delimitar las mercaderías alcanzadas.

La delegación argentina realizó una consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al servicio de transporte internacional en tránsito establecido por el Inciso Nº 3 del Artículo Nº 4 del Decreto Nº 13424/92.

PRESENTADAS POR BRASIL

A Argentina:

1) CAFE SOLUBLE

La Delegación de Brasil hizo referencia a la inclusión del café soluble en la lista argentina del Régimen de Adecuación, y señaló que este producto había figurado en la lista de excepciones de Argentina al ACE - 18 y posteriormente en la lista de adecuación, en virtud de la prohibición de exportación de ciertos tipos de café vigente en Brasil. Al respecto, recordó que esa prohibición fue eliminada en noviembre de 1994, lo que justificaría la reconsideración, por Argentina, de la decisión de incluir el café soluble en el Régimen de Adecuación.

2) NEUMATICOS

Dando continuidad a la consulta formulada en la reunión anterior, la Delegación de Brasil presentó nota técnica sobre la inclusión de items del sector de neumáticos en el Régimen de Adecuación de Argentina, en lo que se refiere a su eligibilidad para figurar en dicho Régimen y a la cuestión de las cuotas correspondientes.

3) ESTAMPILLAS

La Delegación brasileña mencionó la exigencia vigente en Argentina de adquisición, por los importadores, de estampillas que comprueben la entrada legal en el país de productos textiles importados, las cuales deben ser cosidas a cada pieza, mecanismo que grava significativamente el costo de los artículos, una vez que implica que se deshagan los paquetes originales, así como desarrollar las piezas vendidas al metro para colocación de las estampillas a cada metraje determinado.

4) MADERA Y SUS MANUFACTURAS

La Delegación brasileña informó tener indicación sobre la incidencia de barreras no arancelarias y tasas adicionales en la importacion, por Argentina, de maderas y sus manufacturas desde Brasil, en especial cuando ingresan por la Provincia de Misiones, y solicitó aclaración.

5) CARROCERIAS DE CAMIONES Y OMNIBUS

a) La Delegación brasileña reiteró la consulta presentada en la reunión anterior con referencia a la incidencia de arancel de 18% sobre la exportación a Argentina de carrocerías de camiones (remolques y semi-remolques) y carrocerías de ómnibus producidas en Brasil.

b) Asimismo, presentó consulta sobre la concesión de reintegro de 15% a las ventas, en el mercado interno argentino, de carrocerías de ómnibus de producción local, al abrigo del Decreto 937/93 y Resolución 161/93, que disponen sobre reintegro a los bienes de capital. Sin embargo, las carrocerías de ómnibus (NCM 8707.90.90) no han sido incluídas en el universo de bienes de capital del MERCOSUR, sino en el de autopiezas, con AEC de 18%. El Decreto 2275/94 de Argentina, en su Anexo VIII, no incluyó ese producto en el universo de bienes de capital. La Delegación brasileña indagó sobre la justificación del reintegro en este caso específico.

PRESENTADAS POR PARAGUAY

I. A Argentina:

MEDICAMENTOS

La Delegación Paraguaya solicita la inclusión del Paraguay en el Decreto Nº 150/92 de la República Argentina.

Este Decreto constituye una discriminación hacia el Paraguay y el hecho de no estar incluido en los beneficios del Decreto citado constituye para este país una restricción no arancelaria.

La Delegación solicita que este planteamiento sea analizado a nivel de la Comisión de Comercio, independientemente de que prosigan las negociaciones de las Normas Técnicas sobre Registro Sanitario de Medicamentos, las cuales, se encuentran detenidas a causa de la postura de la Delegación Argentina.

La documentación presentada por el Paraguay al CCM se incluye como Anexo VI de esta Acta.

II. A Brasil:

1) EXPORTACION DE MAIZ

Las operaciones de exportación de maíz al Brasil con pago diferido enfrentan dificultades derivadas de la Instrucción Normativa Nº 021/95 de la Secretaría de Comercio Exterior.

La Delegación paraguaya solicita que se levante esta restricción para las exportaciones de este rubro al Brasil provenientes de los demás países del MERCOSUR.

2) CUBIERTAS RE-MANUFACTURADAS

Se solicita aclaración a la Delegación de Brasil referente a la legislación existente en ese país para la introducción en su territorio de cubiertas re-manufacturadas provenientes del Paraguay.

A modo de antecedentes la delegación de Paraguay informó que este tipo de mercadería proveniente de la UE es comercializada libremente en el Brasil.

Los productos fabricados por Paraguay han pasado las pruebas de calidad exigidas por la Reglamentación Técnica respectiva y el IBAMA ha informado que no poseen reglamentaciones especiales para este tipo de mercadería.

III. A Uruguay:

DESODORANTES DE AMBIENTE

Se solicita aclaración a la República Oriental del Uruguay de la situación arancelaria del ítem 3307.49.00 (NAM) debido a que hasta diciembre de 1994 este producto proveniente de Paraguay tributaba un arancel del 0 % y luego de la entrada en vigencia del Régimen del Adecuación, el mismo producto tributa 18%.

PRESENTADA POR URUGUAY

I. A BRASIL

ARROZ Y MAIZ

La delegación uruguaya, al igual que su similar argentina, reclamó al Brasil sobre la Instrución Normativa Nº 021/95 del 24.02.95, que establece la obligación de pago al contado de las importaciones de arroz y maíz.

La delegación resaltó el daño potencial que esta medida implica para las corrientes de comercio y reseñó los efectos negativos sobre las condiciones de competitividad pre-existentes.

Asimismo Uruguay destacó que la medida significa un trato discriminatorio respecto a los productos brasileños, opuesto por tanto a la esencia del MERCOSUR.

Por lo tanto Uruguay solicita la eliminación de la referida norma para el comercio intra-MERCOSUR.

II. PLANEAMIENTO A LAS DEMAS DELEGACIONES

INSTRUMENTACION DE LOS REGISTROS NACIONALES DE MEDICAMENTOS

Esta delegación entiende que debe procederse a una definición del ámbito y criterios para el avance del tema de referencia que afecta las relaciones comerciales entre los socios.

Para el avance en esta temática esta delegación entiende que existen tres áreas de importancia sustancial:

1. Eliminación del tratamiento discriminatorio entre los socios.

2. Determinación de mecanismos consensuales en los procedimientos administrativos de forma de que los mismos no actúen como restricciones no arancelarias al comercio intrazona.

3. Continuación del proceso de armonización de las normas nacionales.

Las Delegaciones intercambiaron informaciones preliminares sobre las nuevas consultas y se comprometieron a presentarlas, o complementarlas, formalmente por escrito hasta la próxima reunión de la Comisión de Comercio.

La Presidencia Pro-tempore hará una propuesta de procedimiento de las consultas que será analizado en la próxima reunión.

4. MERCOSUR - OMC

Se tomó conocimiento del informe de la reunión del Grupo Ad_Hoc MERCOSUR-GATT/OMC en la cual se actualizó la información de las respuestas al cuestionario sobre el MERCOSUR, que se presentará al Grupo de Trabajo del Comité de Comercio y Desarrollo.

La CCM acordó asimismo que el CT Nº 1 deberá expedirse sobre los temas pendientes en la próxima reunión.

5. Cooperación Técnica

Se tomó nota de la Ayuda Memoria del Comité de Cooperación Técnica a la CCM (Anexo V).

La CCM solicitó a las delegaciones la presentación de sugerencias sobre temas y sus términos de referencia a ser presentados al Comité de Cooperación Técnica a efectos de ser ejecutados con fondos ya asignados pra la CCM, si fuera posible antes de la próxima reunión de la Comisión.

6. Otros

6.1 Formulario para modificaciones del AEC

En referencia al formulario para solicitar modificaciones del AEC, Brasil había circulado una propuesta en la reunión anterior de la CCM, Argentina hizo entrega de una propuesta alternativa de formulario (que consta como Anexo IV). Las Delegaciones acordaron la discusión de este tema en la órbita del CT1.

6.2 Régimen de Origen

Se procedió al examen de la propuesta de aclaración presentada por la Delegación de Brasil (Anexo V del Acta CCM 1/95) habiéndose entendido que la misma resume correctamente los principios generales del Régimen de Origen acordados en el ámbito del Consejo y del Grupo Mercado Común.

Con relación a tal propuesta se estimó que los aspectos relacionados con la determinación y percepción del Arancel Externo Común sean analizados para la formulación de las aclaraciones que se estimen del caso en próximas reuniones.

Se aprobó el Proyecto de Modificación de Certificado de Origen presentado en oportunidad de la reunión anterior, así como sus notas explicativas, a excepción de la nota que hasta la fecha tiene el siguiente texto:

"Poderá ser aceitada a interveniência de operador de outro país, desde que atendidas as disposições previstas neste Certificado. Em tais situações, o Certificado será emitido pelo produtor que fará constar, no campo 14 - Observações, que se trata de uma operação por conta e ordem do interviniente".

La delegación de Paraguay presentó una propuesta de redacción alternativa para dicha nota. Las Delegaciones acordaron que intercambiarán sus reacciones a la propuesta paraguaya por fax con vistas a decidir sobre el texto de esa nota hasta el 30 de
marzo.

La Comisión de Comercio consideró necesario autorizar que hasta el 30 de junio de 1995 los operadores económicos puedan utilizar el certificado de origen de ALADI en los términos establecidos en el Artículo 8 de la Decisión CMC 23/94.

Las Delegaciones acordaron que a través de la Presidencia Pro Tempore se intercambien durante el presente mes las disposiciones mediante las cuales los Estados Parte han implementado la aplicación práctica de este régimen en especial las instrucciones impartidas a las Aduanas y a las Entidades habilitadas a emitir certificados.

Sobre este último aspecto se convino acerca de la necesidad y coveniencia de que cada uno de los Estados Partes elabore una nómina con los productos a los cuales se exigirá el cumplimiento de los requisitos de origen para el ingreso a su territorio de forma tal que los demás dispongan de la información precisa que les permita un conocimiento detallado y la posibilidad de transferir tal información a las entidades certificantes. Tal listado debería contener la nomenclatura del producto involucrado, el requisito de origen a cumplir y el Estado Parte exportador del cual se requerirá el cumplimiento del régimen.

Se decidió instruir al CT3 para que mantenga el tema bajo seguimiento e informe a la CCM.

6.3 Prórroga de Plazos

La Comisión acordó solicitar a la Presidencia Pro Tempore que proceda a consultar a los Coordinadores Nacionales del GMC sobre la conveniencia de postergar los plazos establecidos para la realización de las tareas abajo discriminadas hasta el 30 de junio de 1995:

- Reglamentación común para importación de bienes usados (CT3).

- Ajustes a la NCM y apertura de los ítems del sector de bienes de capital (CT1).

- Informaciones sobre la compatibilidad de legislaciones nacionales con las pautas generales de armonización de la Decisión Nº 21/94 (CT5).

- Finalización de los trabajos relativos a los reglamentos comunes de defensa contra prácticas desleales de comercio extrazona y salvaguardias frente a terceros países (CT6).

- Restricciones no arancelarias - categorías a eliminar y a armonizar (CT8).

6.4 Cronograma de próximas reuniones

Se acordó el calendario de reuniones de los Comités Técnicos que figura en el Anexo VII.

Se fijó la próxima reunión de la CCM que se realizará del 26 al 28 de abril de 1995, en Asunción.

________________________ por la Delegación de Argentina

________________________ por la Delegación de Brasil

________________________ por la Delegación de Paraguay

________________________ por la Delegación de Uruguay