Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 29/94:
Superficies reflectivas
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la
Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 9/91 y N� 91/93
del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 5/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "
Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO:
Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a SUPERFICIES
REFLECTIVAS.
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obst�culos
t�cnicos al intercambio comercial y a la libre circulaci�n de veh�culos, que podr�an
eliminarse a trav�s de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislaci�n actual.
Que resulta necesario unificar los m�todos de ensayo anteriormente adoptados en relaci�n
a SUPERFICIES REFLECTIVAS.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de veh�culos, sus partes y piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la
libre circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n,
matriculaci�n o uso de los veh�culos que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento Armonizado "SUPERFICIES REFLECTIVAS" que figura como Anexo a la
presente Resoluci�n, por motivos relacionados con los aspectos t�cnicos armonizados en
el mismo.
Art�culo 2. Elim�nase el Punto 3.8 del Anexo I de la Resoluci�n
N� 9/91 del GMC.
Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor a partir del
1 de enero de 1995.
Art�culo 4. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.
Por Argentina:
- Secretar�a de Transporte
- Secretar�a de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia
- Secretar�a de Tr�nsito
- Departamento Nacional de Tr�nsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones
- Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras P�blicas
- Ministerio de Industria y Energ�a
SGT N� 3 / REC N� 5/94
ANEXO
REGLAMENTO ARMONIZADO
SUPERFICIES REFLECTIVAS
1. OBJETO
Reducir la posibilidad de encandilamiento o perturbaci�n de la visi�n del conductor
debido a reflejos en componentes de veh�culos, situados en el campo de visi�n de este.
2. APLICACION
Este documento se aplica a veh�culos categor�as M y N.
3. DEFINICIONES
A los efectos de este documento se considera:
Campo de visi�n: La regi�n al frente del plano vertical perpendicular al eje
longitudinal del veh�culo, tangente a la parte posterior del lugar geom�trico de los
ojos del conductor, representado por las elipses correspondientes al 99% definidas en el
documento "lugar geom�trico de los ojos de los conductores".
Brillo especular: Conforme �tem 2 del documento "M�todo para medici�n de brillo
especular".
4. REQUISITOS
4.1. El brillo especular de las superficies de los materiales usados en
los componentes indicados en el �tem.
4.2. situado en el campo de visi�n del conductor no debe sobrepasar
40 (cuarenta) unidades, medido de acuerdo con el m�todo de los 20 grados definido en el
documento "M�todo para medici�n del brillo especular".
4.2. Componentes:
- Brazos y escobillas de los limpiaparabrisas
- Moldura interna de parabrisas
- Aro de bocina
- Cubo de volante de direcci�n
- Soporte y molduras del espejo retrovisor interno
METODO PARA MEDICION DEL BRILLO ESPECULAR
1. OBJETIVO
Este m�todo fue preparado para comparar el brillo especular de muestras en geometr�as de
medidas de brillo de 60, 20, y 85 grados.
2. DEFINICION
Brillo especular: Es la reflexi�n luminosa fraccional de una muestra en la direcci�n
especular.
Reflexi�n luminosa fraccional: Es la relaci�n entre el flujo luminoso reflejado y el
flujo luminoso incidente en una muestra para un �ngulo s�lido especificado.
3. GENERALIDADES
Las comparaciones son hechas con geometr�as de 60, 20 y 85 grados.
La geometr�a de los �ngulos de aberturas son elegidas de manera tal que los
procedimientos de ensayos que se elijan pueden ser usados del siguiente modo:
3.1. La geometr�a de 60 grados para la mayor�a de las muestras y para
determinar cuando la geometr�a de 20 o de 85 grados debe ser usada.
3.2. La geometr�a de 20 grados para comparar muestras con brillo mayor
que 70 en la geometr�a de 60 grados.
3.3. La geometr�a de 85 grados para comparar muestras con brillo menor
que 30 grados en la geometr�a de 60 grados.
4. INSTRUMENTAL
4.1. Componentes del instrumental
Los instrumentos consisten en una fuente de luz incandescente que provee un haz de luz
incidente sobre la muestra, medios para fijar la superficie de la muestra, y un receptor
localizado de modo de recibir la pir�mide de rayos reflejados por la muestra. El receptor
debe ser un dispositivo fotosensible a la radiaci�n visible.
4.2. Condiciones geom�tricas
El eje del haz de luz incidente debe formar con la perpendicular a la superficie uno de
los �ngulos encima especificados. El eje del receptor debe estar en posici�n sim�trica
(espejo) al haz, incidente. Con una pieza plana de vidrio negro pulido en otra superficie
especular en la posici�n de la muestra, una imagen de la fuente se deber�a formar en el
centro del tabique anterior del campo del receptor (ver figura No.1, ventana del
receptor). El ancho del �rea iluminada de la muestra debe ser igual o menor a un tercio
de la distancia del centro de esta �rea hasta el tabique anterior del campo del
receptor. Las dimensiones angulares y tolerancias de la geometr�a y del receptor deben
ser conforme a lo indicado en la tabla 1.
5.1. El patr�n primario es una superficie de vidrio negro plano
altamente pulido. Un vidrio negro pulido con �ndice de refracci�n de 1,567 debe recibir
el valor 100 de brillo especular para cada geometr�a.
5.2. Los patrones secundarios de placa de cer�mica, vidrio opaco
despulido, lija y otros materiales semibrillantes teniendo superficies duras y uniformes
ser�n adecuados cuando est�n calibrados con referencia a un patr�n primario en un
medidor de brillo que est� de acuerdo con los requisitos de este m�todo. Tales patrones
deben ser verificados peri�dicamente para garantizar su constancia, comparados con el
patr�n primario.
6. PREPARACION Y SELECCION DE LAS MUESTRAS PARA ENSAYO,
6.1. Este m�todo no cubre las t�cnicas de preparaci�n de las muestras.
En cada caso la t�cnica de preparaci�n debe ser especificada.
6.2. Se deben usar superficies con buena planicidad, dado que alabeos,
ondulaciones o curvaturas pueden afectar seriamente los resultados. Las direcciones de las
marcas de escurrimiento o similares deben ser paralelas al plano de los ejes de las dos
luces.
7. PROCEDIMIENTO
7.1. Opere el medidor de brillo de acuerdo con las instrucciones del
fabricante.
7.2. Calibre el instrumento al inicio y finalizaci�n de cada per�odo de
operaci�n del medidor de brillo, as� tambi�n durante la operaci�n, a intervalos
suficientemente frecuentes como para garantizar que la respuesta del instrumento sea
pr�cticamente constante.
Para calibrar, ajuste el instrumento de forma de leer correctamente el brillo de un
patr�n altamente pulido y a continuaci�n lea el brillo de un patr�n que tenga
inferiores caracter�sticas de formaci�n de imagen. Si la lectura del instrumento para el
segundo patr�n no est� dentro del 1% del valor establecido, no use el instrumento sin
reajustarlo.
7.3. Mida por lo menos tres regiones de la superficie de la muestra para
obtener una indicaci�n uniforme.
8. CORRECCION DE DIFUSION
Se podr� hacer cuando se establezcan entre las partes interesadas.
9. INFORME
9.1. Informe la lectura promedio del brillo especular y la geometr�a
usada.
9.2. Informe la presencia de cualquier muestra en la cual se hayan
encontrado regiones que difieran de la medida en m�s de un 5%.
9.3. Cuando una muestra haya requerido una preparaci�n, indique esta o
el m�todo empleado.
9.4. Identifique el medidor de brillo por medio del nombre del fabricante
y designaci�n del modelo.
9.5. Identifique el patr�n o los patrones de brillo usados.
10. PREClSION
Lecturas obtenidas de un mismo instrumento deber�n ser repetitivas dentro de un 1% de la
magnitud de las lecturas.
Las lecturas obtenidas por diferentes instrumentos deber�n ser repetitivas dentro de un
5% de la magnitud de la lectura.
SUPERFICIES REFLECTIVAS
FE DE ERRATAS
Donde dice: Debe decir:
(1) medidas medidores
(2) superficie uno de los superficie de la muestra uno
(3) pulido en otra pulido u otra superficie superficie
(4) de la fuente del de la fuente y del receptor receptor
(5) a partir del receptor a partir de la lente del receptor
(6) luces haces
(7) uniforme de uniformidad
(8) indique esta o el indique el m�todo m�todo
(9) repetitivas reproducibles
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