Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 29/94:
Superficies reflectivas
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la
Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93
del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "
Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a SUPERFICIES
REFLECTIVAS.
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos
técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían
eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual.
Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación
a SUPERFICIES REFLECTIVAS.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la
libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento Armonizado "SUPERFICIES REFLECTIVAS" que figura como Anexo a la
presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en
el mismo.
Artículo 2. Elimínase el Punto 3.8 del Anexo I de la Resolución
Nº 9/91 del GMC.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del
1 de enero de 1995.
Artículo 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes organismos.
Por Argentina:
- Secretaría de Transporte
- Secretaría de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia
- Secretaría de Tránsito
- Departamento Nacional de Tránsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria y Energía
SGT Nº 3 / REC Nº 5/94
ANEXO
REGLAMENTO ARMONIZADO
SUPERFICIES REFLECTIVAS
1. OBJETO
Reducir la posibilidad de encandilamiento o perturbación de la visión del conductor
debido a reflejos en componentes de vehículos, situados en el campo de visión de este.
2. APLICACION
Este documento se aplica a vehículos categorías M y N.
3. DEFINICIONES
A los efectos de este documento se considera:
Campo de visión: La región al frente del plano vertical perpendicular al eje
longitudinal del vehículo, tangente a la parte posterior del lugar geométrico de los
ojos del conductor, representado por las elipses correspondientes al 99% definidas en el
documento "lugar geométrico de los ojos de los conductores".
Brillo especular: Conforme ítem 2 del documento "Método para medición de brillo
especular".
4. REQUISITOS
4.1. El brillo especular de las superficies de los materiales usados en
los componentes indicados en el ítem.
4.2. situado en el campo de visión del conductor no debe sobrepasar
40 (cuarenta) unidades, medido de acuerdo con el método de los 20 grados definido en el
documento "Método para medición del brillo especular".
4.2. Componentes:
- Brazos y escobillas de los limpiaparabrisas
- Moldura interna de parabrisas
- Aro de bocina
- Cubo de volante de dirección
- Soporte y molduras del espejo retrovisor interno
METODO PARA MEDICION DEL BRILLO ESPECULAR
1. OBJETIVO
Este método fue preparado para comparar el brillo especular de muestras en geometrías de
medidas de brillo de 60, 20, y 85 grados.
2. DEFINICION
Brillo especular: Es la reflexión luminosa fraccional de una muestra en la dirección
especular.
Reflexión luminosa fraccional: Es la relación entre el flujo luminoso reflejado y el
flujo luminoso incidente en una muestra para un ángulo sólido especificado.
3. GENERALIDADES
Las comparaciones son hechas con geometrías de 60, 20 y 85 grados.
La geometría de los ángulos de aberturas son elegidas de manera tal que los
procedimientos de ensayos que se elijan pueden ser usados del siguiente modo:
3.1. La geometría de 60 grados para la mayoría de las muestras y para
determinar cuando la geometría de 20 o de 85 grados debe ser usada.
3.2. La geometría de 20 grados para comparar muestras con brillo mayor
que 70 en la geometría de 60 grados.
3.3. La geometría de 85 grados para comparar muestras con brillo menor
que 30 grados en la geometría de 60 grados.
4. INSTRUMENTAL
4.1. Componentes del instrumental
Los instrumentos consisten en una fuente de luz incandescente que provee un haz de luz
incidente sobre la muestra, medios para fijar la superficie de la muestra, y un receptor
localizado de modo de recibir la pirámide de rayos reflejados por la muestra. El receptor
debe ser un dispositivo fotosensible a la radiación visible.
4.2. Condiciones geométricas
El eje del haz de luz incidente debe formar con la perpendicular a la superficie uno de
los ángulos encima especificados. El eje del receptor debe estar en posición simétrica
(espejo) al haz, incidente. Con una pieza plana de vidrio negro pulido en otra superficie
especular en la posición de la muestra, una imagen de la fuente se debería formar en el
centro del tabique anterior del campo del receptor (ver figura No.1, ventana del
receptor). El ancho del área iluminada de la muestra debe ser igual o menor a un tercio
de la distancia del centro de esta área hasta el tabique anterior del campo del
receptor. Las dimensiones angulares y tolerancias de la geometría y del receptor deben
ser conforme a lo indicado en la tabla 1.
5.1. El patrón primario es una superficie de vidrio negro plano
altamente pulido. Un vidrio negro pulido con índice de refracción de 1,567 debe recibir
el valor 100 de brillo especular para cada geometría.
5.2. Los patrones secundarios de placa de cerámica, vidrio opaco
despulido, lija y otros materiales semibrillantes teniendo superficies duras y uniformes
serán adecuados cuando estén calibrados con referencia a un patrón primario en un
medidor de brillo que esté de acuerdo con los requisitos de este método. Tales patrones
deben ser verificados periódicamente para garantizar su constancia, comparados con el
patrón primario.
6. PREPARACION Y SELECCION DE LAS MUESTRAS PARA ENSAYO,
6.1. Este método no cubre las técnicas de preparación de las muestras.
En cada caso la técnica de preparación debe ser especificada.
6.2. Se deben usar superficies con buena planicidad, dado que alabeos,
ondulaciones o curvaturas pueden afectar seriamente los resultados. Las direcciones de las
marcas de escurrimiento o similares deben ser paralelas al plano de los ejes de las dos
luces.
7. PROCEDIMIENTO
7.1. Opere el medidor de brillo de acuerdo con las instrucciones del
fabricante.
7.2. Calibre el instrumento al inicio y finalización de cada período de
operación del medidor de brillo, así también durante la operación, a intervalos
suficientemente frecuentes como para garantizar que la respuesta del instrumento sea
prácticamente constante.
Para calibrar, ajuste el instrumento de forma de leer correctamente el brillo de un
patrón altamente pulido y a continuación lea el brillo de un patrón que tenga
inferiores características de formación de imagen. Si la lectura del instrumento para el
segundo patrón no está dentro del 1% del valor establecido, no use el instrumento sin
reajustarlo.
7.3. Mida por lo menos tres regiones de la superficie de la muestra para
obtener una indicación uniforme.
8. CORRECCION DE DIFUSION
Se podrá hacer cuando se establezcan entre las partes interesadas.
9. INFORME
9.1. Informe la lectura promedio del brillo especular y la geometría
usada.
9.2. Informe la presencia de cualquier muestra en la cual se hayan
encontrado regiones que difieran de la medida en más de un 5%.
9.3. Cuando una muestra haya requerido una preparación, indique esta o
el método empleado.
9.4. Identifique el medidor de brillo por medio del nombre del fabricante
y designación del modelo.
9.5. Identifique el patrón o los patrones de brillo usados.
10. PREClSION
Lecturas obtenidas de un mismo instrumento deberán ser repetitivas dentro de un 1% de la
magnitud de las lecturas.
Las lecturas obtenidas por diferentes instrumentos deberán ser repetitivas dentro de un
5% de la magnitud de la lectura.
SUPERFICIES REFLECTIVAS
FE DE ERRATAS
Donde dice: Debe decir:
(1) medidas medidores
(2) superficie uno de los superficie de la muestra uno
(3) pulido en otra pulido u otra superficie superficie
(4) de la fuente del de la fuente y del receptor receptor
(5) a partir del receptor a partir de la lente del receptor
(6) luces haces
(7) uniforme de uniformidad
(8) indique esta o el indique el método método
(9) repetitivas reproducibles
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