Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 30/94: Limpiaparabrisas
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo10 de la Decisión Nº 4/91
del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado
Común y la Recomendación Nº 4/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas
Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a SISTEMAS
LIMPIAPARABRISA DE AUTOMOVILES Y METODO PARA LA DETERMINACIONDEL LUGAR GEOMETRICO DE LOS
OJOS.
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos
técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían
eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual.
Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación
a SISTEMAS LIMPIAPARABRISA DE AUTOMOVILES Y METODO PARA LA DETERMINACION DEL LUGAR
GEOMETRICO DE LOS OJOS.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre
circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento Armonizado "SISTEMAS LIMPIAPARABRISA DE AUTOMOVILES Y METODO PARA LA DETERMINACION DEL LUGAR GEOMETRICO DE LOS OJOS" que figura como Anexo a la presente resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en el mismo.
Artículo 2. Elimínase el Punto 3.7 del Anexo I de la Resolución Nº
9/91 del GMC.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1º de
enero de 1995.
Artículo 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Por Argentina:
- Secretaría de Transporte
- Secretaría de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia
- Secretaría de Tránsito
- Departamento Nacional de Tránsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria y Energía
SGT Nº 3 / REC Nº 4/94
ANEXO
REGLAMENTO ARMONIZADO SISTEMA LIMPIAPARABRISAS PARA AUTOMOVILES
1. OBJETIVO:
Proporcionar al conductor las condiciones mínimas de visibilidad por medio del barrido de
la superficie externa del parabrisas.
Esta norma establece los requisitos mínimos a cumplir por el Sistema Limpiaparabrisas.
2. APLICACION:
Esta norma se aplica a vehículos categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso
mixto derivadas de automóviles.
3. DEFINICIONES:
A los efectos de este documento se considera como:
3.1. Abertura de luz: la máxima área desobstruída del parabrisas.
3.2. Ancho total: el ancho máximo total del vehículo, excluyendo
cualquier saliente, como por ejemplo el espejo retrovisor externo, etc.
4. REQUISITOS:
El vehículo será dotado de un sistema de limpieza de la superficie externa del
parabrisas, sistema éste que tendrá una eficiencia igual o superior al indicado más
abajo.
4.1. Sistema de escobillas: Este sistema deberá ser energizado por un
dispositivo adecuado teniendo características tales que las velocidades de operación
exigidas más abajo sean alcanzadas bajo cualquier condición de velocidad del vehículo.
El sistema limpiaparabrisas estará diseñado para funcionar en por lo menos 2
velocidades.
4.1.1. Velocidad de las escobillas: Con el parabrisas mojado la primera
de las velocidades será mayor o igual a 20 ciclos/minutos continuos. La segunda velocidad deberá ser igual o superior a 45 ciclos/minutos continuos deberá diferir de la primera en por lo menos 15 ciclos/minutos.
4.1.2. Area barrida por las escobillas: Las cuatro tablas siguientes,
numeradas como Tabla I, II, III y IV, corresponden respectivamente a vehículos con ancho
total inferior a 1525 mm de 1525 mm inclusive hasta 1625 mm exclusive, de 1625 mm
inclusive y hasta 1725 mm que exclusive y de 1725 mm ó más; establecen los porcentajes
de áreas a ser barridas por las escobillas. Son porcentajes mínimos de barrido en las
ubicaciones del parabrisas definidas como regiones A, B y C. Las regiones A, B y C son
áreas determinadas sobre la superficie externa del parabrisas, cada una por la
intersección de cuatro planos tangentes al lugar geométrico de los ojos. Dos de estos
planos son verticales y tangentes a los bordes externos derecho e izquierdo del lugar
geométrico de los ojos, formando ángulos con la línea de referencia de la vista en
planta, conforme a las tablas arriba citadas. Los dos planos restantes son tangentes a los
bordes externos superior e inferior del lugar geométrico de los ojos en vista lateral,
formando ángulos con la línea de referencia del parabrisas, conforme a las tablas arriba
citadas.
Los lugares geométricos de los ojos del conductor y la localización de estos lugares
geométricos son definidos en el documento "LUGAR GEOMETRICO DE LOS OJOS DE LOS CONDUCTORES" Anexo I del presente reglamento.
A los efectos de la determinación de las áreas A, B y C del parabrisa, en este documento
será considerado siempre el lugar geométrico del 95° percentil. Las áreas así
definidas serán limitadas por una línea perimetral de 25,0 mm en el contorno interior
de la "abertura de luz" determinándose de esta forma el 100% de las áreas,
debiendo las escobillas barrer los porcentajes indicados en las tablas anexas.
5. ENSAYOS
5.1. Ensayo del tema limpiador del parabrisas:
5.1.1. Condiciones de ensayo:
5.1.1.1. La temperatura ambiente deberá estar comprendida entre 10ºC y 38ºC.
5.1.1.2. La temperatura del agua deberá ser de 38ºC como máximo.
5.1.1.3. Rociadores de agua: deberán estar dispuestos dos rociadores de manera que provean un flujo de agua simétricamente distribuido sobre la superficie transparente del parabrisas, a un caudal no menor de 820 cm3/min.
5.1.1.4. Dureza del agua: no debe ser mayor de 200 mg de carbonato de calcio (CaCO,) por litro de agua.
5.1.2. Panel de ensayo: consiste en una estructura capaz de mantener
durante el ensayo. La relación apropiada de la superficie transparente del sistema
limpiaparabrisas y sus componentes, según lo establecido por el fabricante del vehículo
(figura 1 ).
5.1.3. Durabilidad: Usando el equipamiento y las condiciones de ensayo descritas en los ítems 5.1.1 y 5.1.2, el sistema limpiaparabrisas, excepto el elemento limpiador, funcionará correctamente después de operar 1.500.000 ciclos. La escobilla limpiaparabrisas funcionará correctamente después de operar 500.000 ciclos, debiendo limpiar todavía el 75% del patrón de barrido efectivo.
TABLA I : AUTOMOVILES DE PASAJEROS CON ANCHO TOTAL INFERIOR A 1.525 mm
PORCENTAJE MINIMO DE ANGULOS EN GRADOS
AREA |
BARRIDO |
IZQUIERDA |
DERECHA |
SUPERIOR |
INFERIOR |
A |
80 |
16 |
49 |
7 |
5 |
B |
94 |
13 |
46 |
4 |
3 |
C |
99 |
7 |
15 |
3 |
1 |
TABLA II: AUTOMOVILES DE PASAJEROS CON ANCHO TOTAL DE 1.525 mm O SUPERIOR, PERO INFERIOR A 1.625 mm
PORCENTAJE MINIMO DE ANGULOS EN GRADOS
AREA |
BARRIDO |
IZQUIERDA |
DERECHA |
SUPERIOR |
INFERIOR |
A |
80 |
17 |
51 |
8 |
5 |
B |
94 |
13 |
49 |
4 |
3 |
C |
99 |
7 |
15 |
3 |
1 |
TABLA III: AUTOMOVILES DE PASAJEROS CON ANCHO TOTAL DE 1.625 mm O SUPERIOR, PERO INFERIOR A 1.725 mm
PORCENTAJE MINIMO DE ANGULOS EN GRADOS
AREA |
BARRIDO |
IZQUIERDA |
DERECHA |
SUPERIOR |
INFERIOR |
A |
80 |
17 |
53 |
9 |
5 |
B |
94 |
14 |
51 |
5 |
3 |
C |
99 |
8 |
15 |
4 |
1 |
TABLA IV: AUTOMOVILES DE PASAJEROS CON ANCHO TOTAL
DE 1.725 mm O SUPERIOR
PORCENTAJE MINIMO DE ANGULOS EN GRADOS
AREA |
BARRIDO |
IZQUIERDA |
DERECHA |
SUPERIOR |
INFERIOR |
A |
80 |
18 |
56 |
10 |
5 |
B |
94 |
14 |
53 |
5 |
3 |
C |
99 |
10 |
15 |
5 |
1 |
ANEXO I: LUGAR GEOMETRICO DE LOS OJOS DE LOS CONDUCTORES
1. OBJETIVO
Determinar el lugar geométrico de los ojos de los diversos
tipos antropométricos de conductores, a ser utilizados para su localización en el
vehículo por medio de coordenadas cartesianas.
2. APLICACION
Este documento se aplica a vehículos en que los sistemas de regulación del asiento del
conductor tiene una dirección principal en sus movimientos, la que será hacia adelante y
hacia atrás. En los casos que el asiento disponga de otros grados de libertad, serán
regulados a las respectivas posiciones medias.
3. DEFINICIONES.
3.1. Lugar geométrico de los ojos Análisis estadísticos determinan que
existe un lugar geométrico representativo de la posición de los ojos del conductor para
cada vehículo, en función de la localización del asiento (L 17). En este documento se
establecen seis posiciones de localización (L 17 ), partiendo de un mínimo de 100mm y
un máximo de 162,5mm, escalonados a través de incrementos de 12,5rnm (100; 112,5;
125; 137,5; 150; 162,5). Cada uno de estos lugares geométricos es representado por una
vista en planta y una vista lateral. En la vista en planta aparecen tres elipses
correspondiente al ojo izquierdo en 90°, 95'' y 99° percentiles; y tres elipses
correspondiente al ojo derecho en los mismos 90°, 95° y 99° percentiles. En la vista lateral existirán solamente tres elipses correspondientes a los tres ángulos percentiles
anteriores, dado que las elipses del ojo izquierdo y derecho coinciden en esta vista. La
figura 2 ilustra los seis lugares referidos. Los diagramas en estos lugares geométricos
en escala 1:1 y en papel indeformable están disponibles en la entidad normalizadora del
país signatario.
3.2. Línea de referencia del parabrisas: Es la línea resultante de la
intersección de la superficie externa del parabrisas en un plano horizontal 625mm. por
encima del punto de referencia del asiento, de acuerdo en lo mostrado en la figura 5.
3.3. Línea de referencia en la vista en planta: Es aquella definida como
línea X-X, determinada en el ítem.
3.4. De acuerdo a lo ilustrado en la figura 6. Colocar el diagrama del
lugar geométrico de los ojos coincidiendo las líneas (X - X) y (Y - Y) y trazar el
contorno especificado, conforme a la figura 5.
4.4.2. En vehículos con asientos individuales:
4.4.2.1. Trazar una línea (X - X) paralela a la línea del eje
longitudinal del vehículo, pasando por el eje del asiento del conductor y una línea
(X - Y) perpendicular a la línea del eje longitudinal del vehículo, pasando por el punto de
referencia del asiento en la posición de máximo desplazamiento hacia atrás. Colocar el
diagrama del lugar geométrico de los ojos coincidiendo las líneas (X -X) y (Y - Y) y
trazar el contorno especificado conforme a la figura 4.
4.4.2.2. La línea (X - X) paralela a la línea del eje longitudinal del
vehículo, de modo que el eje geométrico de los ojos del conductor se sitúe en la línea
del eje longitudinal del asiento definido para el conductor.
4.5. El lugar geométrico a ser utilizado, deberá ser aquel que el
diseño indica el valor L 17, más próximo a la posición del punto de referencia del
asiento, conforme a lo determinado en el parágrafo 4.2.
NOTA: Las figuras 5, 6 y 7 muestran como ejemplo una localización de la
vista lateral de la elipse, lugar geométrico de los ojos del 95° percentil, la vista en
planta de la misma localización, y una vista de un parabrisas con las intersecciones de
los planos superior, inferior, izquierdo y derecho que determinan las áreas A, B, C,
usadas en el documento referido al sistema limpiaparabrisas.
SISTEMAS DE LIMPIAPARABRISAS
FE DE ERRATAS
Donde dice: Debe decir:
(1) Esta norma: Este reglamento
(2) Esta norma: Este reglamento
(3) superficie transparente: parabrisa
(4) sistema limpiaparabrisa: sistema limpiaparabrisas con paletas
limpiadoras
(5) el elemento limpiador: lámina limpiadora
(6) de la localización: del desplazamiento
(7) se establecen 6 posiciones: especifican 6 largos de desplazamiento
de localización
(8) percentiles: por ciento
(9) la localización: el desplazamiento
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