OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 30/94: Limpiaparabrisas


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 9/91 y N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 4/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 " Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:

Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a SISTEMAS LIMPIAPARABRISA DE AUTOMOVILES Y METODO PARA LA DETERMINACIONDEL LUGAR GEOMETRICO DE LOS OJOS.

Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obst�culos t�cnicos al intercambio comercial y a la libre circulaci�n de veh�culos, que podr�an eliminarse a trav�s de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislaci�n actual.

Que resulta necesario unificar los m�todos de ensayo anteriormente adoptados en relaci�n a SISTEMAS LIMPIAPARABRISA DE AUTOMOVILES Y METODO PARA LA DETERMINACION DEL LUGAR GEOMETRICO DE LOS OJOS.

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de veh�culos, sus partes y piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n, matriculaci�n o uso de los veh�culos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Armonizado "SISTEMAS LIMPIAPARABRISA DE AUTOMOVILES Y METODO PARA LA DETERMINACION DEL LUGAR GEOMETRICO DE LOS OJOS" que figura como Anexo a la presente resoluci�n, por motivos relacionados con los aspectos t�cnicos armonizados en el mismo.

Art�culo 2. Elim�nase el Punto 3.7 del Anexo I de la Resoluci�n N� 9/91 del GMC.

Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor a partir del 1� de enero de 1995.

Art�culo 4. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.

Por Argentina:

- Secretar�a de Transporte

- Secretar�a de Industria

Por Brasil:

- Ministerio de Justicia

- Secretar�a de Tr�nsito

-  Departamento Nacional de Tr�nsito

Por Paraguay:

- Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones

- Viceministerio de Transporte

Por Uruguay:

- Ministerio de Transporte y Obras P�blicas

- Ministerio de Industria y Energ�a

SGT N� 3 / REC N� 4/94

ANEXO

REGLAMENTO ARMONIZADO SISTEMA LIMPIAPARABRISAS PARA AUTOMOVILES


1. OBJETIVO:

Proporcionar al conductor las condiciones m�nimas de visibilidad por medio del barrido de la superficie externa del parabrisas.

Esta norma establece los requisitos m�nimos a cumplir por el Sistema Limpiaparabrisas.

2. APLICACION:

Esta norma se aplica a veh�culos categor�as M1 y N1: autom�viles y camionetas de uso mixto derivadas de autom�viles.

3. DEFINICIONES:

A los efectos de este documento se considera como:

3.1. Abertura de luz: la m�xima �rea desobstru�da del parabrisas.

3.2. Ancho total: el ancho m�ximo total del veh�culo, excluyendo cualquier saliente, como por ejemplo el espejo retrovisor externo, etc.

4. REQUISITOS:

El veh�culo ser� dotado de un sistema de limpieza de la superficie externa del parabrisas, sistema �ste que tendr� una eficiencia igual o superior al indicado m�s abajo.

4.1. Sistema de escobillas: Este sistema deber� ser energizado por un dispositivo adecuado teniendo caracter�sticas tales que las velocidades de operaci�n exigidas m�s abajo sean alcanzadas bajo cualquier condici�n de velocidad del veh�culo. El sistema limpiaparabrisas estar� dise�ado para funcionar en por lo menos 2 velocidades.

4.1.1. Velocidad de las escobillas: Con el parabrisas mojado la primera de las velocidades ser� mayor o igual a 20 ciclos/minutos continuos. La segunda velocidad deber� ser igual o superior a 45 ciclos/minutos continuos deber� diferir de la primera en por lo menos 15 ciclos/minutos.

4.1.2. Area barrida por las escobillas: Las cuatro tablas siguientes, numeradas como Tabla I, II, III y IV, corresponden respectivamente a veh�culos con ancho total inferior a 1525 mm de 1525 mm inclusive hasta 1625 mm exclusive, de 1625 mm inclusive y hasta 1725 mm que exclusive y de 1725 mm � m�s; establecen los porcentajes de �reas a ser barridas por las escobillas. Son porcentajes m�nimos de barrido en las ubicaciones del parabrisas definidas como regiones A, B y C. Las regiones A, B y C son �reas determinadas sobre la superficie externa del parabrisas, cada una por la intersecci�n de cuatro planos tangentes al lugar geom�trico de los ojos. Dos de estos planos son verticales y tangentes a los bordes externos derecho e izquierdo del lugar geom�trico de los ojos, formando �ngulos con la l�nea de referencia de la vista en planta, conforme a las tablas arriba citadas. Los dos planos restantes son tangentes a los bordes externos superior e inferior del lugar geom�trico de los ojos en vista lateral, formando �ngulos con la l�nea de referencia del parabrisas, conforme a las tablas arriba citadas.

Los lugares geom�tricos de los ojos del conductor y la localizaci�n de estos lugares geom�tricos son definidos en el documento "LUGAR GEOMETRICO DE LOS OJOS DE LOS CONDUCTORES" Anexo I del presente reglamento.

A los efectos de la determinaci�n de las �reas A, B y C del parabrisa, en este documento ser� considerado siempre el lugar geom�trico del 95° percentil. Las �reas as� definidas ser�n limitadas por una l�nea perimetral de 25,0 mm en el contorno interior de la "abertura de luz" determin�ndose de esta forma el 100% de las �reas, debiendo las escobillas barrer los porcentajes indicados en las tablas anexas.

5. ENSAYOS

5.1. Ensayo del tema limpiador del parabrisas:

5.1.1. Condiciones de ensayo:

5.1.1.1. La temperatura ambiente deber� estar comprendida entre 10�C y 38�C.

5.1.1.2. La temperatura del agua deber� ser de 38�C como m�ximo.

5.1.1.3. Rociadores de agua: deber�n estar dispuestos dos rociadores de manera que provean un flujo de agua sim�tricamente distribuido sobre la superficie transparente del parabrisas, a un caudal no menor de 820 cm3/min.

5.1.1.4. Dureza del agua: no debe ser mayor de 200 mg de carbonato de calcio (CaCO,) por litro de agua.

5.1.2. Panel de ensayo: consiste en una estructura capaz de mantener durante el ensayo. La relaci�n apropiada de la superficie transparente del sistema limpiaparabrisas y sus componentes, seg�n lo establecido por el fabricante del veh�culo (figura 1 ).

5.1.3. Durabilidad: Usando el equipamiento y las condiciones de ensayo descritas en los �tems 5.1.1 y 5.1.2, el sistema limpiaparabrisas, excepto el elemento limpiador, funcionar� correctamente despu�s de operar 1.500.000 ciclos. La escobilla limpiaparabrisas funcionar� correctamente despu�s de operar 500.000 ciclos, debiendo limpiar todav�a el 75% del patr�n de barrido efectivo.

TABLA I : AUTOMOVILES DE PASAJEROS CON ANCHO TOTAL INFERIOR A 1.525 mm

PORCENTAJE MINIMO DE ANGULOS EN GRADOS

AREA BARRIDO IZQUIERDA DERECHA SUPERIOR INFERIOR
A 80 16 49 7 5
B 94 13 46 4 3
C 99 7 15   3 1

 

TABLA II: AUTOMOVILES DE PASAJEROS CON ANCHO TOTAL DE 1.525 mm O SUPERIOR, PERO INFERIOR A 1.625 mm

PORCENTAJE MINIMO DE ANGULOS EN GRADOS

AREA BARRIDO IZQUIERDA DERECHA SUPERIOR INFERIOR
A 80    17 51 8 5
B 94 13 49 4 3
C 99 7 15   3 1

 

TABLA III: AUTOMOVILES DE PASAJEROS CON ANCHO TOTAL DE 1.625 mm O SUPERIOR, PERO INFERIOR A 1.725 mm

PORCENTAJE MINIMO DE ANGULOS EN GRADOS

AREA BARRIDO IZQUIERDA DERECHA SUPERIOR INFERIOR
A 80    17 53 9 5
B 94 14 51 5 3
C 99 8 15   4 1


TABLA IV: AUTOMOVILES DE PASAJEROS CON ANCHO TOTAL
DE 1.725 mm O SUPERIOR

PORCENTAJE MINIMO DE ANGULOS EN GRADOS

AREA BARRIDO IZQUIERDA DERECHA SUPERIOR INFERIOR
A 80    18 56 10 5
B 94 14 53 5 3
C 99 10 15   5 1



ANEXO I: LUGAR GEOMETRICO DE LOS OJOS DE LOS CONDUCTORES

1. OBJETIVO

Determinar el lugar geom�trico de los ojos de los diversos tipos antropom�tricos de conductores, a ser utilizados para su localizaci�n en el veh�culo por medio de coordenadas cartesianas.

2. APLICACION

Este documento se aplica a veh�culos en que los sistemas de regulaci�n del asiento del conductor tiene una direcci�n principal en sus movimientos, la que ser� hacia adelante y hacia atr�s. En los casos que el asiento disponga de otros grados de libertad, ser�n regulados a las respectivas posiciones medias.

3. DEFINICIONES.

3.1. Lugar geom�trico de los ojos An�lisis estad�sticos determinan que existe un lugar geom�trico representativo de la posici�n de los ojos del conductor para cada veh�culo, en funci�n de la localizaci�n del asiento (L 17). En este documento se establecen seis posiciones de localizaci�n (L 17 ), partiendo de un m�nimo de 100mm y un m�ximo de 162,5mm, escalonados a trav�s de incrementos de 12,5rnm (100; 112,5; 125; 137,5; 150; 162,5). Cada uno de estos lugares geom�tricos es representado por una vista en planta y una vista lateral. En la vista en planta aparecen tres elipses correspondiente al ojo izquierdo en 90°, 95'' y 99° percentiles; y tres elipses correspondiente al ojo derecho en los mismos 90°, 95° y 99° percentiles. En la vista lateral existir�n solamente tres elipses correspondientes a los tres �ngulos percentiles anteriores, dado que las elipses del ojo izquierdo y derecho coinciden en esta vista. La figura 2 ilustra los seis lugares referidos. Los diagramas en estos lugares geom�tricos en escala 1:1 y en papel indeformable est�n disponibles en la entidad normalizadora del pa�s signatario.

3.2. L�nea de referencia del parabrisas: Es la l�nea resultante de la intersecci�n de la superficie externa del parabrisas en un plano horizontal 625mm. por encima del punto de referencia del asiento, de acuerdo en lo mostrado en la figura 5.

3.3. L�nea de referencia en la vista en planta: Es aquella definida como l�nea X-X, determinada en el �tem.

3.4. De acuerdo a lo ilustrado en la figura 6. Colocar el diagrama del lugar geom�trico de los ojos coincidiendo las l�neas (X - X) y (Y - Y) y trazar el contorno especificado, conforme a la figura 5.

4.4.2. En veh�culos con asientos individuales:

4.4.2.1. Trazar una l�nea (X - X) paralela a la l�nea del eje longitudinal del veh�culo, pasando por el eje del asiento del conductor y una l�nea (X - Y) perpendicular a la l�nea del eje longitudinal del veh�culo, pasando por el punto de referencia del asiento en la posici�n de m�ximo desplazamiento hacia atr�s. Colocar el diagrama del lugar geom�trico de los ojos coincidiendo las l�neas (X -X) y (Y - Y) y trazar el contorno especificado conforme a la figura 4.

4.4.2.2. La l�nea (X - X) paralela a la l�nea del eje longitudinal del veh�culo, de modo que el eje geom�trico de los ojos del conductor se sit�e en la l�nea del eje longitudinal del asiento definido para el conductor.

4.5. El lugar geom�trico a ser utilizado, deber� ser aquel que el dise�o indica el valor L 17, m�s pr�ximo a la posici�n del punto de referencia del asiento, conforme a lo determinado en el par�grafo 4.2.

NOTA: Las figuras 5, 6 y 7 muestran como ejemplo una localizaci�n de la vista lateral de la elipse, lugar geom�trico de los ojos del 95° percentil, la vista en planta de la misma localizaci�n, y una vista de un parabrisas con las intersecciones de los planos superior, inferior, izquierdo y derecho que determinan las �reas A, B, C, usadas en el documento referido al sistema limpiaparabrisas.


SISTEMAS DE LIMPIAPARABRISAS

FE DE ERRATAS

Donde dice: Debe decir:

(1) Esta norma: Este reglamento

(2) Esta norma: Este reglamento

(3) superficie transparente: parabrisa

(4) sistema limpiaparabrisa: sistema limpiaparabrisas con paletas limpiadoras

(5) el elemento limpiador: l�mina limpiadora

(6) de la localizaci�n: del desplazamiento

(7) se establecen 6 posiciones: especifican 6 largos de desplazamiento de localizaci�n

(8) percentiles: por ciento

(9) la localizaci�n: el desplazamiento