OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES N° 33/98 - Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento (Prorroga Resolución GMC Nº 69/96)


 

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO (PRORROGA RESOLUCIÓN GMC Nº 69/96)


VISTO:

El Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 5/94, 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº47/94, 7/95, 22/95, 18/96, 19/96 y 69/96.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 69/96 tiene vigencia hasta el 28 de julio de 1998;
Que los Estados Partes se han beneficiado de la adopción de acciones puntuales en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Prorrogar la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 69/96 hasta el 28 de diciembre del año 2000, con las modificaciones que se indican en los artículos siguientes.

Art. 2 - Reemplazar el artículo 2 de la Resolución GMC Nº 69/96 por el siguiente: "Las medidas mencionadas en el artículo 1 se aplicarán a un número de ítem (a ocho dígitos de la NCM) que no exceda de quince (15), para cada Estado Parte. Los productos incluidos en un semestre podrán ser renovados o sustituidos por otros al término de los semestres que finalizan el 28 de enero de 1999; 28 de julio de 1999, 28 de enero del año 2000 y 28 de julio del año 2000, no pudiendo superarse, en ningún caso, el límite de quince (15) ítem arancelarios por semestre, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Resolución."

Art. 3 - Reemplazar el artículo 9 de la Resolución GMC Nº 69/96 por el siguiente: "Las medidas tomadas al amparo de esta Resolución tendrán validez máxima de dos semestres consecutivos para cada ítem arancelario de la NCM y no podrán ser renovadas para el mismo ítem. En caso de que el Estado Parte beneficiado por la aplicación de esta Resolución, estime que al término de dicho plazo se mantienen las condiciones bajo las cuales se autorizó la rebaja arancelaria, informará de esta situación a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a fin de que ésta remita el caso al Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" para que, con carácter prioritario, evalúe la posibilidad de una rebaja definitiva del AEC."


XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98