OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 34/94: Reglamento Armonizado de Desplazamiento del Sistema de Control de Dirección


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/94 delSubgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas Técnicas".

CONSIDERANDO

Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a DESPLAZAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL DE DIRECCION Y METODO DE ENSAYO DE COLISION CONTRA BARRERAS;

Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual;

Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación a DESPLAZAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL DE DIRECCION Y METODO DE ENSAYO DE COLISION CONTRA BARRERAS;

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Armonizado "DESPLAZAMIENTO DEL CONTROL DE DIRECCION Y METODO DE ENSAYO DE COLISION CONTRA BARRERA" que figura como Anexo a la presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en el mismo.

ARTICULO 2. Elimínase el Punto 3.10 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 delGMC.

ARTICULO 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de1995.

ARTICULO 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Por Argentina:
- Secretaría de Transporte
- Secretaría de Industria

Por Brasil:
- Ministerio de Justicia Secretaría de Tránsito.
- Departamento Nacional de Tránsito

Por Paraguay:
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- Viceministerio de Transporte

Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria y Energía