Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 34/94: Reglamento Armonizado de Desplazamiento del Sistema de Control de Dirección
VISTO
El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común
y la Recomendación Nº 7/94 delSubgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas Técnicas".
CONSIDERANDO
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a DESPLAZAMIENTO
DEL SISTEMA DE CONTROL DE DIRECCION Y METODO DE ENSAYO DE COLISION CONTRA BARRERAS;
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos
técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían
eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual;
Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en
relación a DESPLAZAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL DE DIRECCION Y METODO DE ENSAYO DE
COLISION CONTRA BARRERAS;
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1. Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación,
homologación, certificación, venta, importación, comercialización, matriculación o
uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento
Armonizado "DESPLAZAMIENTO DEL CONTROL DE DIRECCION Y METODO DE
ENSAYO DE COLISION CONTRA BARRERA" que figura como Anexo a la presente
Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en el mismo.
ARTICULO 2. Elimínase el Punto 3.10 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 delGMC.
ARTICULO 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de1995.
ARTICULO 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos.
Por Argentina:
- Secretaría de Transporte
- Secretaría de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia Secretaría de Tránsito.
- Departamento Nacional de Tránsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria y Energía
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