Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 34/96: Reglamento técnico Mercosur de identidad y calidad de la masa para elaborar Queso Mozzarella
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº91/93 y la
Recomendación Nº 8/96 del SGT Nº3 Reglamentos Técnicos.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad de la Masa para Elaborar
Queso Mozzarella (Muzzarella o Mussarela).
Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos
que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a
lo establecido por el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y
Calidad de la Masa para Elaborar Queso Mozzarella (Muzzarella o Mussarela) que figura en
el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad
Animal).
Brasil:
Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento.
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Industria, Energía y Minería.
(Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en
un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.-
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MASA PARA ELABORAR QUESO
MOZZARELLA (MUZZARELLA O MUSSARELA)
1. ALCANCE.
1.1. OBJETIVO.
Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberá cumplir la Masa
para elaborar Queso Mozzarella, Muzzarella o Mussarela (en adelante denominado
genéricamente como Mozzarella).
1.2. AMBITO DE APLICACION.
El presente Reglamento se refiere a la Masa para elaborar Queso Mozzarella a ser
comercializada en el MERCOSUR.
2. DESCRIPCION.
2.1. DEFINICION.
Con el nombre de Masa para elaborar Queso Mozzarella se entiende el producto intermedio,
de uso industrial exclusivo, destinado a la elaboración de Queso Mozzarella , que se
obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes
apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas.
2.2. DESIGNACION (Denominación de Venta).
Se denominará "Masa para Elaborar Queso Mozzarella (Muzzarella o Mussarela) Uso
Industrial Exclusivo.
3. REFERENCIAS.
Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.
Norma FIL 4A:1982. Quesos y Quesos procesados. Determinación del contenido de sólidos
totales (Método de referencia).
Norma FIL 5B:1986. Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido de materia Grasa.
Norma FIL 50B:1985. Leche y productos lácteos-Métodos de muestreo.
Norma A6 del Codex Alimentarius. Norma General para el Queso.
Norma FIL 99A:1987. Evaluación sensorial de Productos Lácteos.
4. COMPOSICION Y REQUISITOS.
4.1. COMPOSICION.
4.1.1. Ingredientes obligatorios.
4.1.1.1. Leche y/o leche reconstituida estandarizadas o no en su contenido de materia
grasa.
4.1.1.2. Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas.
4.1.2. Ingredientes opcionales.
4.1.2.1. Cultivos de bacterias lácticas específicas.
4.1.2.2. Leche en polvo.
4.1.2.3. Crema.
4.1.2.4. Caseinatos.
4.1.2.5. Cloruro de Calcio.
4.1.2.6. Acidos cítrico, láctico, acético o tartárico.
4.1.2.7. Cloruro de Sodio.
4.2. REQUISITOS.
4.2.1. CARACTERISTICAS SENSORIALES.
4.2.1.1. Consistencia.
Semidura, a semiblanda según el contenido de humedad, de materia grasa y el grado de
maduración.
4.2.1.2. Textura.
Compacta, firme, eventualmente podrá presentar aberturas mecánicas.
4.2.1.3. Color.
Blanco a blanco amarillento, uniforme.
4.2.1.4. Sabor.
Láctico, poco desarrollado.
4.2.1.5. Olor.
Láctico, poco perceptible.
4.2.1.6. Corteza.
No posee.
4.2.1.7. Ojos.
No posee. Eventualmente podrá presentar aberturas irregulares (ojos mecánicos).
4.2.2. FORMA Y PESO.
Variables.
4.2.3. REQUISITOS FISICO-QUIMICOS.
Humedad g/100g............Máximo 55,
Materia grasa en Extracto Seco g/100g......Mínimo 35,
4.2.4. CARACTERISTICAS DISTINTIVAS DEL PROCESO DE ELABORACION.
4.2.4.1. Obtención de una masa acidificada sin hilar.
4.2.4.2. Estabilización y maduración: tiempo mínimo de 24 horas.
4.2.5. ACONDICIONAMIENTO.
En envases o envolturas bromatológicamente aptos.
4.2.6. CONDICIONES DE CONSERVACION Y COMERCIALIZACION.
La Masa para elaborar Queso Mozzarella deberá mantenerse a una temperatura no superior a
10ºC.
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.
5.1. ADITIVOS.
Se autorizan los aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico General
MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para Quesos de Mediana y Alta Humedad,
según corresponda.
5.2. COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.
Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos en el
"Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos".
6. CONTAMINANTES.
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades
superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
7. HIGIENE.
7.1. Consideraciones generales.
Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que
se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas, Principios Generales
de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985).
La leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados y
sometida a pasteurización, o tratamiento térmico equivalente para asegurar fosfatasa
residual negativa (A.O.A.C. 15º Ed. 1990, 979.13, p. 823) combinado o no con otros
procesos físicos o biológicos que garanticen la inocuidad del producto.
7.2 Criterios macroscópicos.
El producto no deberá contener impurezas o sustancias extrañas de cualquier naturaleza.
7.3. Criterios microscópicos.
El producto no deberá presentar sustancias microscópicas extrañas de cualquier
naturaleza.
7.4. Criterios Microbiológicos.
Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Microorganismos Criterio de Aceptación Categoría ICMSF Método de Ensayo
Coliformes/g (30º C) n=5 c=2 m=5000 M=5000 5 FIL 73A:1985
Coliformes/g (45º C) n=5 c=2 m=1000 M=500 5 APHA 1992 c.24 (1)
Estafilococos coag. pos./g n=5 c=2 m=100 M=100 5 FIL 145:199
Salmonella spp/25g. n=5 C= M= 1 FIL 93A:1985
Listeria monocytogenes/25g n=5 c= m= 1 FIL 143:199
(1). Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods. 3º Edición.
Editado por Carl Vanderzant y Don F. Splittstoesser.
8. PESOS Y MEDIDAS.
Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9. ROTULADO.
Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
Se denominará "Masa para elaborar Queso Mozzarella (Muzzarella o Mussarela)".
Se consignará en el rótulo la leyenda "Uso Industrial Exclusivo".
10. METODOS DE ANALISIS.
Humedad: FIL 4A: 1982. Materia grasa: FIL 5B: 1986.
11. MUESTREO.
Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B: 1985.
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