Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 35/94: Clasificación de Vehiculos
VISTO
El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común
y la Recomendación Nº 10/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas Técnicas".
CONSIDERANDO
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas;
Que dichos requisitos se aplican a los vehículos según la categoría en la que se
encuentren encuadrados de acuerdo con sus características técnicas;
Que resulta necesario armonizar dicha clasificación;
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1. A los efectos de la aplicación de los requisitos de seguridad, emisiones
de gases contaminantes y ruidos, armonizados en las resoluciones particulares, se aprueba
el Reglamento Armonizado de los vehiculos
"CLASIFICACION DE VEHICULOS"; basada en
las características técnicas de los mismos que figura como Anexo de la presente
Resolución.
ARTICULO 2. Elimínase el Punto 8.3 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 delGMC.
ARTICULO 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
ARTICULO 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismo.
Por Argentina:
- Secretaría de Transporte
- Secretaría de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia Secretaría de Tránsito.
- Departamento Nacional de Tránsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria y Energía
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