OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 35/94: Clasificación de Vehiculos


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas Técnicas".

CONSIDERANDO

Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas;

Que dichos requisitos se aplican a los vehículos según la categoría en la que se encuentren encuadrados de acuerdo con sus características técnicas;

Que resulta necesario armonizar dicha clasificación;

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. A los efectos de la aplicación de los requisitos de seguridad, emisiones de gases contaminantes y ruidos, armonizados en las resoluciones particulares, se aprueba el Reglamento Armonizado de los vehiculos "CLASIFICACION DE VEHICULOS"; basada en las características técnicas de los mismos que figura como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2. Elimínase el Punto 8.3 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 delGMC.

ARTICULO 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

ARTICULO 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismo.

Por Argentina:
- Secretaría de Transporte
- Secretaría de Industria

Por Brasil:
- Ministerio de Justicia Secretaría de Tránsito.
- Departamento Nacional de Tránsito

Por Paraguay:
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- Viceministerio de Transporte

Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria y Energía