OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 35/96: Enmienda de la Res. Mercosur/GMC/Nº102/94


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº. 91/93, la Resolución Nº 102/94 y la Recomendación Nº 9/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado en la Resolución MERCOSUR/GMC/N 102/94 un error de transcripción del Proyecto de Resolución correspondiente elevado por los Coordinadores Nacionales;

Que por dicho error se establece un límite máximo de plomo en leche fluida pronta para el consumo de 0,005 mg/kg. que no se corresponde con lo acordado;

Que dicho límite debe ser de 0,05 mg/kg.;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Sustituir en la Resolución MERCOSUR/GMC/N 102/94. en el item “Chumbo”, la línea “leite fluida, pronto para consumo 0,005 mg/kg” por “leite fluida, pronto para consumo 0,05 mg/kg”

Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal).

Brasil:

Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento.

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública.

Ministerio de Industria, Energía y Minería. (Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3.  La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de su aprobación.

XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.-