Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 35/96: Enmienda de la Res. Mercosur/GMC/Nº102/94
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº. 91/93, la
Resolución Nº 102/94 y la Recomendación Nº 9/96 del SGT Nº 3 Reglamentos
Técnicos.
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado en la Resolución MERCOSUR/GMC/N 102/94 un error de transcripción del
Proyecto de Resolución correspondiente elevado por los Coordinadores Nacionales;
Que por dicho error se establece un límite máximo de plomo en leche fluida pronta para
el consumo de 0,005 mg/kg. que no se corresponde con lo acordado;
Que dicho límite debe ser de 0,05 mg/kg.;
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1. Sustituir en la Resolución MERCOSUR/GMC/N 102/94. en el item
Chumbo, la línea leite fluida, pronto para consumo 0,005 mg/kg
por leite fluida, pronto para consumo 0,05 mg/kg
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad
Animal).
Brasil:
Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento.
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Industria, Energía y Minería. (Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor en el
MERCOSUR en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de su aprobación.
XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.-
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