Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 35/98 - Ajuste de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR
AJUSTE DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
Nº7/94, 22/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 36/95 del Grupo
Mercado Común y la Propuesta Nº 8/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que es necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR, instrumento
esencial de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Ajuste de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que figura
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 16/XII/98.
XXXI GMC - Porto Alegre, 16/IX/98
ANEXO
Con el objeto de armonizar los textos de las versiones en español y portugués
de los ítems 8505.90.80 y 8505.90.90 de la N.C.M., se recomienda el siguiente
ajuste en la versión en español:
N.C.M. |
Donde dice: |
Debe decir: |
8505.90.80 |
Partes |
Los demás |
8505.90.90 |
Los demás |
Partes |
Con el objeto de ajustar el texto de la versión en portugués de los ítems
2933.39.47 y 2933.59.17 de la N.C.M., se recomienda el siguiente ajuste:
N.C.M. |
Donde dice: |
AEC |
Debe decir: |
AEC |
2933.39.47 |
Nimodipina |
15% |
Alfentanil e sus sales |
5% |
2933.59.17 |
Enrofloxacina |
15% |
Loprazolam e sus sales |
5% |
|