OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES N° 35/98 - Ajuste de la Nomenclatura Común del MERCOSUR


 

AJUSTE DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR



VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº7/94, 22/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 8/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR, instrumento esencial de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Ajuste de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 16/XII/98.



XXXI GMC - Porto Alegre, 16/IX/98


ANEXO

Con el objeto de armonizar los textos de las versiones en español y portugués de los ítems 8505.90.80 y 8505.90.90 de la N.C.M., se recomienda el siguiente ajuste en la versión en español:

N.C.M. Donde dice: Debe decir:
8505.90.80 Partes Los demás
8505.90.90 Los demás Partes

Con el objeto de ajustar el texto de la versión en portugués de los ítems 2933.39.47 y 2933.59.17 de la N.C.M., se recomienda el siguiente ajuste:

N.C.M. Donde dice: AEC Debe decir: AEC
2933.39.47 Nimodipina 15% Alfentanil e sus sales 5%
2933.59.17 Enrofloxacina 15% Loprazolam e sus sales 5%