Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 37/94: Dispositivos de señalización reflectiva de emergencia
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 12/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a DISPOSITIVO DE SEÑALIZACION REFLECTIVA DE EMERGENCIA.
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos
técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los Estados Partes, ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual.
Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación
a DISPOSITIVO DE SEÑALIZACION REFLECTIVA DE EMERGENCIA.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de vehículos y sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo1 - Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre
circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento Armonizado DISPOSITIVO DE SEÑALIZACION REFLECTIVA DE EMERGENCIA que figura
como Anexo a la presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos
armonizados en el mismo.
Artículo 2 - Elimínase el Punto 3.2 del Anexo I de la Resolución Nº
9/91 del GMC.
Artículo 3 - La presente Resolución entraráá en vigor a partir del 1
de enero de 1995.
Artículo 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Por Argentina:
- Secretaría de Transporte
- Secretaría de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia
- Secretaría de Tránsito
- Departamento Nacional de Tránsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria y Energía
ANEXO
REGLAMENTO ARMONIZADO
DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACION REFLECTIVA DE EMERGENCIA
1. Los vehículos automóviles deberán salir de fábrica equipados con
un dispositivo reflectivo de emergencia.
2. El dispositivo mencionado en el Punto 1 deberá ser en forma de
triángulo equilátero con lado externo de cuarenta y cinco centímetros (45 cm.), ancho mínimo de los lados seis centímetros (6 cm.) y área reflectiva color rojo, con un ancho mínimo de cinco centímetros (5 cm.), cubriendo todo el largo de sus lados.
3. El dispositivo descripto tendrá un alcance mínimo de visibilidad
nocturna de ciento cincuenta (150) metros y reflectividad diurna de ciento veinte (120) metros y seráá de un material no sujeto a deterioración por acción de la intemperie.
4. No se admitirá la utilización de dispositivos de señalización de
dimensiones diferentes a las establecidas en la presente Resolución y/o con un área reflectiva discontinua.
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