OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 37/97: Modificación RES GMC Nº 19/93 - Lista General Armonizada de Aditivos Mercosur


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 19/93, 91/93 y 101/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 17/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO: 

Que es necesario modificar la Res GMC Nº 101/94 "Lista de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales", respecto a las funciones asignadas a los Aditivos.

Que los Aditivos INS 220 , 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 tienen función de MEJORADOR DE HARINA (FLO). 

Que lo acordado facilitará el comercio de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Incorporar la función MEJORADOR DE HARINA (FLO) a los siguientes Aditivos:


INS ADITIVOS
220 Azufre Dióxido
221 Sodio Sulfito
222 Sodio Bisulfito
223 Sodio Metabisulfito
224 Potasio Metabisulfito
225 Potasio Sulfito
226 Calcio Sulfito
227 Calcio Bisulfito
228 Potasio Bisulfito


Art. 2 - Los organismos competentes de los Estados Partes, adoptarán las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.

Art.3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

  • Ministerio de Salud y Acción Social 
  • Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
  • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
  • Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil:

  • Ministério da Saúde
  • Ministério da Agricultura e Abastecimento

Paraguay:

  • Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería

Uruguay:

  • Ministerio de Salud Pública 
  • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
  • Ministerio de Industria, Energía y Minería
  • Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97.

 

XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97