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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 37/97: Modificaci�n RES GMC N� 19/93 - Lista General Armonizada de Aditivos Mercosur


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N� 19/93, 91/93 y 101/94 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 17/97 del SGT N� 3 "Reglamentos T�cnicos".

CONSIDERANDO: 

Que es necesario modificar la Res GMC N� 101/94 "Lista de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales", respecto a las funciones asignadas a los Aditivos.

Que los Aditivos INS 220 , 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 tienen funci�n de MEJORADOR DE HARINA (FLO). 

Que lo acordado facilitar� el comercio de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:

Art. 1 - Incorporar la funci�n MEJORADOR DE HARINA (FLO) a los siguientes Aditivos:


INS ADITIVOS
220 Azufre Di�xido
221 Sodio Sulfito
222 Sodio Bisulfito
223 Sodio Metabisulfito
224 Potasio Metabisulfito
225 Potasio Sulfito
226 Calcio Sulfito
227 Calcio Bisulfito
228 Potasio Bisulfito


Art. 2 - Los organismos competentes de los Estados Partes, adoptar�n las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.

Art.3 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:

  • Ministerio de Salud y Acci�n Social 
  • Ministerio de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos
  • Secretar�a de Agricultura, Ganader�a, Pesca y Alimentaci�n
  • Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil:

  • Minist�rio da Sa�de
  • Minist�rio da Agricultura e Abastecimento

Paraguay:

  • Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
  • Ministerio de Agricultura y Ganader�a

Uruguay:

  • Ministerio de Salud P�blica 
  • Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca
  • Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a
  • Laboratorio Tecnol�gico del Uruguay

Art. 4 - La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 1�/XII/97.

 

XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97