Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 38/92: Intercambio de información estadística de comercio exterior.
VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión N 4/91
y la Decisión Nº 1/92 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 001/92 del
Subgrupo de Trabajo Nº 1: "Asuntos Comerciales",
CONSIDERANDO:
La importancia de contar con estadísticas de intercambio comercial entre los países del
MERCOSUR, que sean confiables, oportunas, adecuadas y comparables.
Que esta información ser fundamental para evaluar el monto de los flujos comerciales
existentes y los que sean generados en el proceso de integración regional.
Que el intercambio de estadísticas hará posible armonizar conceptos y definiciones que,
a su vez, ayudarán a eliminar divergencias que actualmente existen entre las distintas
fuentes nacionales.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - El intercambio de información estadística de comercio
exterior se realizar de acuerdo al siguiente cronograma:
a) El primer intercambio formal, grabado en cintas o cartuchos, comenzar
a partir de marzo de 1993 con entregas trimestrales conteniendo informaciones mensuales,
separadamente, a partir de enero de 1993.
b) La información mensual y total del año 1992 ser entregada
conjuntamente con la primer remesa correspondiente al primer trimestre de 1993.
c) Los plazos en las entregas mensuales con las correcciones pertinentes,
se encuadrarán en los siguientes períodos para cada año:
enero/marzo - entrega durante el 2do. trimestre del año
enero/junio - entrega durante el 3er. trimestre del año
enero/setiembre - entrega durante el 4to. trimestre del año
enero/diciembre - entrega durante el 1er. trimestre del año siguiente
Con esto se entiende que las últimas cintas sustituirán a los datos de los períodos
anteriores.
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