OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 03/96: Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registren enfermedades exóticas


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 67/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/95 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que el SGT Nº 8 recomienda la adopción en el ámbito del Mercosur de un "Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas" para el MERCOSUR.

Que el Formulario propuesto es necesario para dar cumplimiento al artículo 6º de la Res Nº 67/93 GMC.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar en el ámbito del Mercosur el "Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas" para el MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2. La consulta previa de importación será requerida en los casos previstos en la Res Nº 67/93 GMC, cuando no exista norma MERCOSUR armonizada establecida para el caso, acompañada de los estudios de riesgo efectuados y/o de información sobre las garantías sanitarias, cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el país de procedencia y/o de destino.

Artículo 3. El formulario será elevado por la autoridad veterinaria del país importador directamente a las autoridades veterinarias correspondientes de los demás Estados Partes.

Artículo 4. Las autoridades veterinarias consultadas tendrán un plazo de hasta 30 días para la respuesta, la cual deberá estar fundamentada científicamente y en concordancia con las normas internacionales pertinentes.

Artículo 5. Las consultas y las posiciones de cada Estado Parte tendrán carácter reservado y no podrán tener otro uso más allá de la finalidad que se propone.

Artículo 6. Cuando no hubiera consenso sobre la posición a ser adoptada, el país interesado podrá solicitar su tratamiento en la primera reunión del Sub-Comité de Sanidad Animal.

Artículo 7. La presente Resolución deberá entrar en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.