OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 41/02: REQUISITOS Y CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGA RES. GMC N° 50/96)


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 50/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los requisitos sanitarios y los certificados establecidos en la Resolución GMC Nº 50/96 para el intercambio en el MERCOSUR de bovinos y bubalinos vivos y los certificados zoosanitarios correspondientes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Requisitos Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Estos requisitos serán los únicos que podrán exigirse en el comercio entre los Estados Partes.

Art. 2 - A los fines del Art. 1, se aprueban los Certificados Zoosanitarios, que se listan a continuación y que figura como Anexo II y forma parte de la presente Resolución:

- "Certificado zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para reproducción";

- "Certificado zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para engorde (sólo machos castrados)";

- "Certificado zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para faena inmediata".

Art. 3 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:      Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
                     Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:            Ministerio da Agricultura Pecuaria e Abastecimento - MAPA
                     Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:      Ministerio de Agricultura y Ganadería -MAG.
                     Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEG
                     Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA

Uruguay:        Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP
                     Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG

Art. 4 - Derógase la Resolución GMC Nº 50/96.

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 12/04/03.


XLVII GMC – Brasilia, 11/X/02


ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES
BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Todo intercambio de bovinos y bubalinos vivos que se realice entre los Estados Partes del MERCOSUR deberá cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución y deberá realizarse acompañado y amparado por los CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA BOVINOS Y BUBALINOS para reproducción, engorde (sólo machos castrados) o faena inmediata, según corresponda, expedido por el Servicio Veterinario Oficial, aprobados por la presente Resolución y que figuran en Anexo II.

ARTÍCULO 2

A los fines de la presente Resolución, se adoptan las definiciones expresadas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).

Además, para los mismos fines se entenderá como:

ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN: es el predio donde nacieron o permanecieron los animales en los doce  (12) meses anteriores a la fecha de exportación.

ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA: es el predio donde se realizó la cuarentena de exportación.

ARTÍCULO 3

Los animales destinados a la exportación serán mantenidos en aislamiento durante un período  de 30 (treinta) días, previo al embarque, en instalaciones aprobadas y bajo supervisión oficial, de acuerdo a la normativa MERCOSUR vigente.

Durante la cuarentena serán sometidos, de acuerdo a su categoría o finalidad, a las pruebas diagnósticas que se establecen en el artículo 10.6, efectuadas en un Laboratorio Oficial o Acreditado por los Servicios Veterinarios Oficiales, a fin de que sea extendido el certificado zoosanitario oficial correspondiente .

ARTÍCULO 4

Los resultados de las pruebas de diagnóstico que avalan los certificados zoosanitarios para bovinos y bubalinos, emitidos por los Servicios Veterinarios Oficiales de los Estados Partes, tendrán una validez de treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo ser prorrogada por única vez por quince (15) días. Los certificados zoosanitarios tendrán una validez de diez (10) días a partir de la fecha de su firma.

ARTÍCULO 5

Los animales procedentes de países, regiones o establecimientos declarados oficialmente libres de acuerdo a las especificaciones que para cada enfermedad estipulan los capítulos correspondientes del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, estarán exentos de las pruebas de diagnóstico para las enfermedades de las cuales fueron declarados libres.

ARTÍCULO 6

Para aquellos bovinos y bubalinos originarios de un Estado Parte que participan en una exposición internacional en el mismo Estado Parte, cumpliendo con los requisitos sanitarios exigidos para su posterior exportación, la permanencia en la exposición se considerará como una extensión de la cuarentena de exportación, pudiendo una vez finalizado el evento exportarse directamente al país de destino, siempre que no haya surgido ningún caso de enfermedades transmisibles durante el evento.

ARTÍCULO 7

El tránsito directo de bovinos y bubalinos entre exposiciones ganaderas internacionales será permitido en las condiciones sanitarias que se acuerden entre los correspondientes Servicios Veterinarios Oficiales.

ARTÍCULO 8

Los animales deberán ser transportados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.  

CAPÍTULO II

DE LAS CERTIFICACIONES SANITARIAS

ARTÍCULO 9

El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte deberá certificar oficialmente que el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o procedencia y el país de origen de los animales, cuando corresponda, ha permanecido libre para las enfermedades que se indican a continuación, durante el período que para cada una de ellas recomienda la OIE en su Código Zoosanitario Internacional:

PESTE BOVINA
PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA
FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT
FIEBRE AFTOSA
DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA

Con respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles el Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte certificará que los animales nacieron y fueron criados en dicho Estado Parte o han permanecido en otro país con igual condición sanitaria y su ascendencia  nació en el Estado Parte o fue importada de un país con igual condición sanitaria durante los últimos ocho (8) años.

ARTÍCULO 10

El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte de origen o procedencia deberá además certificar:  

1- que los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condición sanitaria a la del Estado Parte de Procedencia;

2- en el caso de animales para reproducción importados de terceros países, que los mismos han permanecido durante los últimos noventa (90) días en el Estado Parte o zona del Estado Parte de procedencia;

3- con respecto a fiebre aftosa, estomatitis vesicular y lengua azul, que se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario Internacional de la OIE;

4- con respecto a fiebre Q, que en el establecimiento de origen y en un radio de veinticinco (25) Km del mismo, no han sido constatados casos clínicos de fiebre Q en los animales y/o humanos en los últimos doce (12) meses.

5- que en el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos de enfermedades transmisibles en los noventa (90) días anteriores a la fecha de embarque.

6- que los animales fueron sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

6.1 BRUCELOSIS
 
Rosa de Bengala o BBAT (prueba del antígeno de Brucella tamponado).

Nota - Los animales positivos a la prueba de Rosa de Bengala o BBAT, deberán ser negativos a una de las siguientes pruebas complementarias:

a) Fijación del complemento, o
b) 2-Mercapto Etanol, o
c) Rivanol

Las hembras no vacunadas deben ser negativas en las pruebas serológicas realizadas a partir de los ocho (8) meses de edad.

Las hembras vacunadas quedan exceptuadas de la realización de las pruebas hasta la edad y en la forma que corresponda, según el tipo de vacuna utilizado de acuerdo a los estándares o recomendaciones internacionales al respecto.

6.2 LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA

a) Test de inmuno difusión en gel de agar, o
b) Test de ELISA

Sólo se exigirán estas pruebas para animales que sean destinados a predios libres de acuerdo a las condiciones establecidas en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE.

6.3 TUBERCULOSIS

Prueba de tuberculina intradérmica en pliegue anocaudal con Tuberculina PPD-Bovino, con lectura a las setenta y dos (72) horas.

Nota - Para la interpretación de las pruebas diagnósticas se tomará como referencia el Manual de Normas y Estándares de la OIE.

6.4 FIEBRE AFTOSA

Las pruebas serán acordadas por los Servicios Veterinarios Oficiales, teniendo en cuenta el status sanitario de la región, país o zona de origen y destino, de acuerdo a lo establecido en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE en relación a fiebre aftosa.

Para aquellos bovinos y bubalinos que sean exportados a un Estado Parte o zona de un Estado Parte libre de fiebre aftosa, los Servicios Veterinarios Oficiales del Estado Parte de destino determinarán las condiciones sanitarias que deban ser cumplidas, de acuerdo a lo establecido en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE.

Nota - Los animales destinados a los Centros de Inseminación Artificial y/o producción de material genético deberán ser sometidos a las pruebas diagnósticas que correspondan según la normativa MERCOSUR vigente.

6.5 ESTOMATITIS VESICULAR Y LENGUA AZUL
Cuando corresponda de acuerdo al Código Zoosanitario Internacional de la OIE.

7- que los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitários internos y externos, dentro de los treinta (30) días previos al embarque.

8- que los animales motivo de la exportación fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco sintomático en un período comprendido entre quince (15) y ciento ochenta (180) días previos al embarque.

9 - que está vigente y efectivamente se cumple en el país de origen de los animales, la prohibición de alimentar a los animales rumiantes con harinas de carne y hueso u otros alimentos que contengan proteínas de origen rumiante.

ARTÍCULO 11

Con respecto a las sustancias anabolizantes, rige lo establecido por la reglamentación nacional del Estado Parte importador.
 


ANEXO II

CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS

CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA REPRODUCCIÓN

Certificado Nº
 
 
Fecha de emisión
 
 
Fecha de vencimiento
 
 

I- PROCEDENCIA
 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Dirección del establecimiento de origen
 

 

Nombre del exportador
 

 

Dirección del exportador
 

 


II – DESTINO 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Dirección del establecimiento de origen
 

 

Nombre del importador
 

 

Dirección del importador
 

 


III – DEL TRANSPORTE

Medio de transporte  
Punto de egreso del país  


IV – IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES

Total de animales


Ord.

Nº de
Identificación (*)

Raza Sexo Edad (*) Observaciones
1          
2          
3          
4          
5          
6          
7          
8          
9          
10          
11          
12          
13          
14          
15          
16          
17          
18          
19          
20          
21          
22          
23          
24          
25          
(*) Cuando Corresponda

Nota- En caso de animales que no posean tatuaje, estos deberán estar obligatoriamente identificados de forma indeleble.
Esta página podrá ser sustituida por una lista firmada por el Veterinario Oficial que se adjuntará al certificado.


V - INFORMACIONES SANITARIAS

El Veterinario Oficial firmante certifica que:

1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Artículo 9 del Anexo I de la Resolución GMC N° 41/02 sobre "Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR".

2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condición sanitaria. Si se trata de animal/les importados de terceros países los mismos han cumplido con los requisitos sanitarios MERCOSUR correspondientes y han permanecido durante los últimos noventa (90) días en el Estado Parte o zona del Estado Parte de procedencia.

3- Con respecto a estomatitis vesicular y lengua azul, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario Internacional de la OIE.

4- Los animales provienen de establecimientos en los cuales y en un radio de veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado casos clínicos de fiebre Q en animales y/o humanos en los últimos doce (12) meses.

5- Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90) días anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado clínicamente la presencia de enfermedades transmisibles.

6- Con referencia a fiebre aftosa (* Tachar lo que no corresponda):

6.1 Los animales proceden de:

· Estado Parte libre o zona libre sin vacunación, o
· Estado Parte libre o zona libre con vacunación, donde:

- los animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de ciento veinte (120) días previos al embarque;

- los animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de ciento ochenta (180) días previos al embarque.
6.2 Los bovinos / bubalinos identificados en este certificado, cumplen los requisitos sanitarios establecidos en el capítulo correspondiente de la O.I.E.

7- Con referencia a Brucelosis (* Tachar lo que no corresponda):

·Las hembras no fueron vacunadas, o
·Las hembras fueron vacunadas ........... (especificar la vacuna utilizada y la edad de los animales al momento de su aplicación).

8- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco sintomático en un período comprendido entre quince (15) y ciento ochenta (180) días previos al embarque.

9- Los animales fueron sometidos a tratamientos contra parásitos internos y externos, dentro de los treinta (30) días previos al embarque.

10- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:

· BRUCELOSIS

Prueba Laboratorial

Fecha

Rosa de Bengala o BBAT  

Los animales positivos a la prueba de Rosa de Bengala o BBAT son negativos a una de las siguientes pruebas complementarias:

a) Fijación de Complemento, o
b) 2-Mercapto Etanol, o
c) Rivanol

Nota:
1- Las pruebas fueron realizadas en hembras no vacunadas con más de ocho (8) meses de edad.
2- Las pruebas no son requeridas para hembras vacunadas según el tipo de vacuna utilizado y de acuerdo a la edad que corresponda.

· LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA

Prueba laboratorial (*)

Fecha

-Inmunodifusión en Gel Agar, o-  
-Elisa  

(*)  La prueba sólo será exigida para animales con destino a predios libres de Leucosis Bovina Enzoótica.

· TUBERCULOSIS

Prueba de tuberculina intradérmica en pliegue anocaudal con Tuberculina PPD Bovina, con lectura a las 72 horas (+/- 6 h.) el -----------/-----------/---

11. Los animales motivo de ésta exportación no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en el Estado Parte de procedencia.

12. Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que cumple con los requisitos del Estado Parte importador.

13. Los animales proceden de Estado Parte, región o establecimiento (tachar lo que no corresponda) declarado oficialmente libre de acuerdo a las especificaciones del capítulo correspondiente del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, para las siguientes enfermedades:
 

ENFERMEDAD DOCUMENTO OFICIAL FECHA
     
     

OBSERVACIONES :



En................................., a los .........../................/..........
Lugar                                         Fecha         

Sello oficial

    ____________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma

 

VI. CERTIFICACION ADICIONAL PARA RETORNO DE EXPOSICIONES

El Veterinario Oficial firmante certifica que:

No han surgido casos de enfermedades transmisibles que afecten a la especie durante el evento.



En ............................................, a los ............/........../...............

                        Lugar                                Fecha            

 


Sello oficial.


 _____________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
 

VII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni parásitos externos.

Los animales serán transportados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.

LUGAR DE EMBARQUE: ..................................................................................

PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO ......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................



En ............................................, a los ............/........../...............

Lugar                                             Fecha             
 


Sello oficial.

________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma

 


CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN DE
BOVINOS Y BUBALINOS PARA ENGORDE (SOLO MACHOS CASTRADOS)
 

Certificado Nº
 
 
Fecha de emisión
 
 
Fecha de vencimiento
 
 

I- PROCEDENCIA
 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Dirección del establecimiento de origen
 

 

Nombre del exportador
 

 

Dirección del exportador
 

 


II – DESTINO 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Dirección del establecimiento de origen
 

 

Nombre del importador
 

 

Dirección del importador
 

 


III – DEL TRANSPORTE

Medio de transporte  
Punto de egreso del país  


IV – IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES

Total de animales


Ord.

Nº de
Identificación (*)

Raza Sexo Edad (*) Observaciones
1          
2          
3          
4          
5          
6          
7          
8          
9          
10          
11          
12          
13          
14          
15          
16          
17          
18          
19          
20          
21          
22          
23          
24          
25          
(*) Cuando Corresponda

Nota-
Esta página podrá ser sustituída por una lista firmada por el Veterinario Oficial, que se adjuntará al certificado.
 

V – INFORMACIONES SANITARIAS

El veterinario Oficial firmante certifica que:

1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Artículo 9 del Anexo I de la Resolución GMC N° 41/02 sobre "Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR".

2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condición sanitaria.

3- Con respecto a estomatitis vesicular y lengua azul, que se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario Internacional de la OIE.

4- Los animales provienen de establecimientos en los cuales y en un radio de veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado casos clínicos de fiebre Q en animales y/o humanos en los últimos doce (12) meses.

5- Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90) días anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado clínicamente la presencia de enfermedades transmisibles.

6- Con referencia a fiebre aftosa (* Tachar lo que no corresponda):

6.1 Los animales proceden de:
· Estado Parte libre o zona libre sin vacunación, o
·
Estado Parte libre o zona libre con vacunación donde:
- los animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de ciento veinte (120) días previos al embarque;

- los animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de ciento ochenta (180) días previos al embarque.

6.2 Los animales identificados en este certificado cumplen los requisitos sanitarios establecidos en el capítulo correspondiente de la OIE.

7- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco sintomático en un período comprendido entre quince (15) y ciento ochenta (180) días previos al embarque.

8- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:

TUBERCULOSIS

La prueba de tuberculina intradérmica en el pliego anocaudal con Tuberculina PPD-Bovina, con lectura a las (72) horas (+/- 6 h.) en --------/---------/---------

9- Los animales fueron sometidos a tratamientos contra parásitos internos y
externos, dentro de los treinta (30) días previos al embarque.

10- Los animales motivo de ésta exportación no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en el Estado Parte de procedencia.

11- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que cumple con los requisitos del Estado Parte importador.


OBSERVACIONES:
 


En ............................................, a los ............/........../...............

                         Lugar                         Fecha                      



Sello oficial.
 

______________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma


VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni parásitos externos.

Los animales son transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.



LUGAR DE EMBARQUE: ........................... .......................................................

PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO ......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
 


En ............................................, a los ............/........../...............

Lugar                              Fecha                   
 

Sello oficial.


_________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma


 


CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA FAENA INMEDIATA
 

Certificado Nº
 
 
Fecha de emisión
 
 
Fecha de vencimiento
 
 

I- PROCEDENCIA
 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Dirección del establecimiento de origen
 

 

Nombre del exportador
 

 

Dirección del exportador
 

 


II – DESTINO 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Dirección del establecimiento de origen
 

 

Nombre del importador
 

 

Dirección del importador
 

 


III – DEL TRANSPORTE

Medio de transporte  
Punto de egreso del país  


IV – IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES

 

Nº de Animales

Raza Edad Observaciones
Machos        
Hembras        


V – INFORMACIONES SANITARIAS


El veterinario Oficial firmante Certifica que:

1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Artículo 9 del Anexo I de la Resolución GMC N° 41/02 sobre "Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR".

2- Los animales fueron nacidos y criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condición sanitaria.

3- Los animales provienen de un Estado Parte o zona del mismo en donde se ha procedido con respecto a estomatitis vesicular de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario Internacional de la OIE.

4- Los animales provienen de establecimientos en los cuales y en un radio de veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado casos clínicos de fiebre Q en animales y/o humanos en los últimos doce (12) meses.

5- Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90) días anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado clínicamente la presencia de enfermedades transmisibles.

6- Con referencia a fiebre aftosa (*Tachar lo que no corresponda):

6.1 Los animales proceden de:
· Estado Parte libre o zona libre sin vacunación, o
· Estado Parte libre o zona libre con vacunación donde:
- los animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de ciento veinte (120) días previos al embarque;

- los animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de ciento ochenta (180) días previos al embarque.

6.2 Los animales identificados en este certificado, cumplen los requisitos sanitarios establecidos en el capítulo correspondiente de la OIE.

7- Los animales motivo de ésta exportación no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en el Estado Parte de procedencia.

8- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que cumple con los requisitos del Estado Parte importador.



OBSERVACIONES:





En ............................................, a los ............/........../...............

Lugar                    Fecha                          
 


Sello oficial.


 _____________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma




VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni parásitos externos.

Los animales serán transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.



LUGAR DE EMBARQUE:......................................................................................


PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO ......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
 


En ............................................, a los ............/........../...............

Lugar                    Fecha                                 


Sello oficial. 

 

______________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma