OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N� 41/02: REQUISITOS Y CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGA RES. GMC N� 50/96)


VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 06/96 del Consejo del Mercado Com�n y la Resoluci�n N� 50/96 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los requisitos sanitarios y los certificados establecidos en la Resoluci�n GMC N� 50/96 para el intercambio en el MERCOSUR de bovinos y bubalinos vivos y los certificados zoosanitarios correspondientes.

EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Requisitos Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resoluci�n.

Estos requisitos ser�n los �nicos que podr�n exigirse en el comercio entre los Estados Partes.

Art. 2 - A los fines del Art. 1, se aprueban los Certificados Zoosanitarios, que se listan a continuaci�n y que figura como Anexo II y forma parte de la presente Resoluci�n:

- "Certificado zoosanitario para exportaci�n de bovinos y bubalinos para reproducci�n";

- "Certificado zoosanitario para exportaci�n de bovinos y bubalinos para engorde (s�lo machos castrados)";

- "Certificado zoosanitario para exportaci�n de bovinos y bubalinos para faena inmediata".

Art. 3 - Los Estados Partes implementar�n las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:      Secretar�a de Agricultura, Ganader�a, Pesca y Alimentaci�n - SAGPyA
                     Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:            Ministerio da Agricultura Pecuaria e Abastecimento - MAPA
                     Secretaria de Defesa Agropecu�ria - SDA

Paraguay:      Ministerio de Agricultura y Ganader�a -MAG.
                     Subsecretar�a de Estado de Ganader�a - SSEG
                     Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA

Uruguay:        Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca � MGAP
                     Direcci�n General de Servicios Ganaderos - DGSG

Art. 4 - Der�gase la Resoluci�n GMC N� 50/96.

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 12/04/03.


XLVII GMC � Brasilia, 11/X/02


ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES
BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

CAP�TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART�CULO 1

Todo intercambio de bovinos y bubalinos vivos que se realice entre los Estados Partes del MERCOSUR deber� cumplir con lo dispuesto en la presente Resoluci�n y deber� realizarse acompa�ado y amparado por los CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA BOVINOS Y BUBALINOS para reproducci�n, engorde (s�lo machos castrados) o faena inmediata, seg�n corresponda, expedido por el Servicio Veterinario Oficial, aprobados por la presente Resoluci�n y que figuran en Anexo II.

ART�CULO 2

A los fines de la presente Resoluci�n, se adoptan las definiciones expresadas en el C�digo Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).

Adem�s, para los mismos fines se entender� como:

ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN: es el predio donde nacieron o permanecieron los animales en los doce  (12) meses anteriores a la fecha de exportaci�n.

ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA: es el predio donde se realiz� la cuarentena de exportaci�n.

ART�CULO 3

Los animales destinados a la exportaci�n ser�n mantenidos en aislamiento durante un per�odo  de 30 (treinta) d�as, previo al embarque, en instalaciones aprobadas y bajo supervisi�n oficial, de acuerdo a la normativa MERCOSUR vigente.

Durante la cuarentena ser�n sometidos, de acuerdo a su categor�a o finalidad, a las pruebas diagn�sticas que se establecen en el art�culo 10.6, efectuadas en un Laboratorio Oficial o Acreditado por los Servicios Veterinarios Oficiales, a fin de que sea extendido el certificado zoosanitario oficial correspondiente .

ART�CULO 4

Los resultados de las pruebas de diagn�stico que avalan los certificados zoosanitarios para bovinos y bubalinos, emitidos por los Servicios Veterinarios Oficiales de los Estados Partes, tendr�n una validez de treinta (30) d�as a partir de la toma de muestras, pudiendo ser prorrogada por �nica vez por quince (15) d�as. Los certificados zoosanitarios tendr�n una validez de diez (10) d�as a partir de la fecha de su firma.

ART�CULO 5

Los animales procedentes de pa�ses, regiones o establecimientos declarados oficialmente libres de acuerdo a las especificaciones que para cada enfermedad estipulan los cap�tulos correspondientes del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE, estar�n exentos de las pruebas de diagn�stico para las enfermedades de las cuales fueron declarados libres.

ART�CULO 6

Para aquellos bovinos y bubalinos originarios de un Estado Parte que participan en una exposici�n internacional en el mismo Estado Parte, cumpliendo con los requisitos sanitarios exigidos para su posterior exportaci�n, la permanencia en la exposici�n se considerar� como una extensi�n de la cuarentena de exportaci�n, pudiendo una vez finalizado el evento exportarse directamente al pa�s de destino, siempre que no haya surgido ning�n caso de enfermedades transmisibles durante el evento.

ART�CULO 7

El tr�nsito directo de bovinos y bubalinos entre exposiciones ganaderas internacionales ser� permitido en las condiciones sanitarias que se acuerden entre los correspondientes Servicios Veterinarios Oficiales.

ART�CULO 8

Los animales deber�n ser transportados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.  

CAP�TULO II

DE LAS CERTIFICACIONES SANITARIAS

ART�CULO 9

El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte deber� certificar oficialmente que el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o procedencia y el pa�s de origen de los animales, cuando corresponda, ha permanecido libre para las enfermedades que se indican a continuaci�n, durante el per�odo que para cada una de ellas recomienda la OIE en su C�digo Zoosanitario Internacional:

PESTE BOVINA
PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA
FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT
FIEBRE AFTOSA
DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA

Con respecto a las encefalopat�as espongiformes transmisibles el Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte certificar� que los animales nacieron y fueron criados en dicho Estado Parte o han permanecido en otro pa�s con igual condici�n sanitaria y su ascendencia  naci� en el Estado Parte o fue importada de un pa�s con igual condici�n sanitaria durante los �ltimos ocho (8) a�os.

ART�CULO 10

El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte de origen o procedencia deber� adem�s certificar:  

1- que los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condici�n sanitaria a la del Estado Parte de Procedencia;

2- en el caso de animales para reproducci�n importados de terceros pa�ses, que los mismos han permanecido durante los �ltimos noventa (90) d�as en el Estado Parte o zona del Estado Parte de procedencia;

3- con respecto a fiebre aftosa, estomatitis vesicular y lengua azul, que se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE;

4- con respecto a fiebre Q, que en el establecimiento de origen y en un radio de veinticinco (25) Km del mismo, no han sido constatados casos cl�nicos de fiebre Q en los animales y/o humanos en los �ltimos doce (12) meses.

5- que en el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos de enfermedades transmisibles en los noventa (90) d�as anteriores a la fecha de embarque.

6- que los animales fueron sometidos a las siguientes pruebas diagn�sticas con resultado negativo, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 3.

6.1 BRUCELOSIS
 
Rosa de Bengala o BBAT (prueba del ant�geno de Brucella tamponado).

Nota - Los animales positivos a la prueba de Rosa de Bengala o BBAT, deber�n ser negativos a una de las siguientes pruebas complementarias:

a) Fijaci�n del complemento, o
b) 2-Mercapto Etanol, o
c) Rivanol

Las hembras no vacunadas deben ser negativas en las pruebas serol�gicas realizadas a partir de los ocho (8) meses de edad.

Las hembras vacunadas quedan exceptuadas de la realizaci�n de las pruebas hasta la edad y en la forma que corresponda, seg�n el tipo de vacuna utilizado de acuerdo a los est�ndares o recomendaciones internacionales al respecto.

6.2 LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA

a) Test de inmuno difusi�n en gel de agar, o
b) Test de ELISA

S�lo se exigir�n estas pruebas para animales que sean destinados a predios libres de acuerdo a las condiciones establecidas en el C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

6.3 TUBERCULOSIS

Prueba de tuberculina intrad�rmica en pliegue anocaudal con Tuberculina PPD-Bovino, con lectura a las setenta y dos (72) horas.

Nota - Para la interpretaci�n de las pruebas diagn�sticas se tomar� como referencia el Manual de Normas y Est�ndares de la OIE.

6.4 FIEBRE AFTOSA

Las pruebas ser�n acordadas por los Servicios Veterinarios Oficiales, teniendo en cuenta el status sanitario de la regi�n, pa�s o zona de origen y destino, de acuerdo a lo establecido en el C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE en relaci�n a fiebre aftosa.

Para aquellos bovinos y bubalinos que sean exportados a un Estado Parte o zona de un Estado Parte libre de fiebre aftosa, los Servicios Veterinarios Oficiales del Estado Parte de destino determinar�n las condiciones sanitarias que deban ser cumplidas, de acuerdo a lo establecido en el C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

Nota - Los animales destinados a los Centros de Inseminaci�n Artificial y/o producci�n de material gen�tico deber�n ser sometidos a las pruebas diagn�sticas que correspondan seg�n la normativa MERCOSUR vigente.

6.5 ESTOMATITIS VESICULAR Y LENGUA AZUL
Cuando corresponda de acuerdo al C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

7- que los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasit�rios internos y externos, dentro de los treinta (30) d�as previos al embarque.

8- que los animales motivo de la exportaci�n fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco sintom�tico en un per�odo comprendido entre quince (15) y ciento ochenta (180) d�as previos al embarque.

9 - que est� vigente y efectivamente se cumple en el pa�s de origen de los animales, la prohibici�n de alimentar a los animales rumiantes con harinas de carne y hueso u otros alimentos que contengan prote�nas de origen rumiante.

ART�CULO 11

Con respecto a las sustancias anabolizantes, rige lo establecido por la reglamentaci�n nacional del Estado Parte importador.
 


ANEXO II

CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS

CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACI�N DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA REPRODUCCI�N

Certificado N�
 
 
Fecha de emisi�n
 
 
Fecha de vencimiento
 
 

I- PROCEDENCIA
 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Direcci�n del establecimiento de origen
 

 

Nombre del exportador
 

 

Direcci�n del exportador
 

 


II � DESTINO 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Direcci�n del establecimiento de origen
 

 

Nombre del importador
 

 

Direcci�n del importador
 

 


III � DEL TRANSPORTE

Medio de transporte  
Punto de egreso del pa�s  


IV � IDENTIFICACI�N DE LOS ANIMALES

Total de animales

N�
Ord.

N� de
Identificaci�n (*)

Raza Sexo Edad (*) Observaciones
1          
2          
3          
4          
5          
6          
7          
8          
9          
10          
11          
12          
13          
14          
15          
16          
17          
18          
19          
20          
21          
22          
23          
24          
25          
(*) Cuando Corresponda

Nota- En caso de animales que no posean tatuaje, estos deber�n estar obligatoriamente identificados de forma indeleble.
Esta p�gina podr� ser sustituida por una lista firmada por el Veterinario Oficial que se adjuntar� al certificado.


V - INFORMACIONES SANITARIAS

El Veterinario Oficial firmante certifica que:

1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Art�culo 9 del Anexo I de la Resoluci�n GMC N� 41/02 sobre "Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR".

2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condici�n sanitaria. Si se trata de animal/les importados de terceros pa�ses los mismos han cumplido con los requisitos sanitarios MERCOSUR correspondientes y han permanecido durante los �ltimos noventa (90) d�as en el Estado Parte o zona del Estado Parte de procedencia.

3- Con respecto a estomatitis vesicular y lengua azul, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

4- Los animales provienen de establecimientos en los cuales y en un radio de veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado casos cl�nicos de fiebre Q en animales y/o humanos en los �ltimos doce (12) meses.

5- Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90) d�as anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado cl�nicamente la presencia de enfermedades transmisibles.

6- Con referencia a fiebre aftosa (* Tachar lo que no corresponda):

6.1 Los animales proceden de:

Estado Parte libre o zona libre sin vacunaci�n, o
Estado Parte libre o zona libre con vacunaci�n, donde:

- los animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15) d�as ni mayor de ciento veinte (120) d�as previos al embarque;

- los animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15) d�as ni mayor de ciento ochenta (180) d�as previos al embarque.
6.2 Los bovinos / bubalinos identificados en este certificado, cumplen los requisitos sanitarios establecidos en el cap�tulo correspondiente de la O.I.E.

7- Con referencia a Brucelosis (* Tachar lo que no corresponda):

Las hembras no fueron vacunadas, o
Las hembras fueron vacunadas ........... (especificar la vacuna utilizada y la edad de los animales al momento de su aplicaci�n).

8- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco sintom�tico en un per�odo comprendido entre quince (15) y ciento ochenta (180) d�as previos al embarque.

9- Los animales fueron sometidos a tratamientos contra par�sitos internos y externos, dentro de los treinta (30) d�as previos al embarque.

10- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) d�as anteriores a la fecha de exportaci�n en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisi�n oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:

� BRUCELOSIS

Prueba Laboratorial

Fecha

Rosa de Bengala o BBAT  

Los animales positivos a la prueba de Rosa de Bengala o BBAT son negativos a una de las siguientes pruebas complementarias:

a) Fijaci�n de Complemento, o
b) 2-Mercapto Etanol, o
c) Rivanol

Nota:
1- Las pruebas fueron realizadas en hembras no vacunadas con m�s de ocho (8) meses de edad.
2- Las pruebas no son requeridas para hembras vacunadas seg�n el tipo de vacuna utilizado y de acuerdo a la edad que corresponda.

LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA

Prueba laboratorial (*)

Fecha

-Inmunodifusi�n en Gel Agar, o-  
-Elisa  

(*)  La prueba s�lo ser� exigida para animales con destino a predios libres de Leucosis Bovina Enzo�tica.

TUBERCULOSIS

Prueba de tuberculina intrad�rmica en pliegue anocaudal con Tuberculina PPD Bovina, con lectura a las 72 horas (+/- 6 h.) el -----------/-----------/---

11. Los animales motivo de �sta exportaci�n no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicaci�n de enfermedades en ejecuci�n en el Estado Parte de procedencia.

12. Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificar� que cumple con los requisitos del Estado Parte importador.

13. Los animales proceden de Estado Parte, regi�n o establecimiento (tachar lo que no corresponda) declarado oficialmente libre de acuerdo a las especificaciones del cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE, para las siguientes enfermedades:
 

ENFERMEDAD DOCUMENTO OFICIAL FECHA
     
     

OBSERVACIONES :



En................................., a los .........../................/..........
Lugar                                         Fecha         

Sello oficial

    ____________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma

 

VI. CERTIFICACION ADICIONAL PARA RETORNO DE EXPOSICIONES

El Veterinario Oficial firmante certifica que:

No han surgido casos de enfermedades transmisibles que afecten a la especie durante el evento.



En ............................................, a los ............/........../...............

                        Lugar                                Fecha            

 


Sello oficial.


 _____________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma
 

VII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan s�ntomas cl�nicos de enfermedades infecciosas ni par�sitos externos.

Los animales ser�n transportados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.

LUGAR DE EMBARQUE: ..................................................................................

PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO ......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................



En ............................................, a los ............/........../...............

Lugar                                             Fecha             
 


Sello oficial.

________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma

 


CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACI�N DE
BOVINOS Y BUBALINOS PARA ENGORDE (SOLO MACHOS CASTRADOS)
 

Certificado N�
 
 
Fecha de emisi�n
 
 
Fecha de vencimiento
 
 

I- PROCEDENCIA
 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Direcci�n del establecimiento de origen
 

 

Nombre del exportador
 

 

Direcci�n del exportador
 

 


II � DESTINO 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Direcci�n del establecimiento de origen
 

 

Nombre del importador
 

 

Direcci�n del importador
 

 


III � DEL TRANSPORTE

Medio de transporte  
Punto de egreso del pa�s  


IV � IDENTIFICACI�N DE LOS ANIMALES

Total de animales

N�
Ord.

N� de
Identificaci�n (*)

Raza Sexo Edad (*) Observaciones
1          
2          
3          
4          
5          
6          
7          
8          
9          
10          
11          
12          
13          
14          
15          
16          
17          
18          
19          
20          
21          
22          
23          
24          
25          
(*) Cuando Corresponda

Nota-
Esta p�gina podr� ser sustitu�da por una lista firmada por el Veterinario Oficial, que se adjuntar� al certificado.
 

V � INFORMACIONES SANITARIAS

El veterinario Oficial firmante certifica que:

1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Art�culo 9 del Anexo I de la Resoluci�n GMC N� 41/02 sobre "Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR".

2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condici�n sanitaria.

3- Con respecto a estomatitis vesicular y lengua azul, que se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

4- Los animales provienen de establecimientos en los cuales y en un radio de veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado casos cl�nicos de fiebre Q en animales y/o humanos en los �ltimos doce (12) meses.

5- Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90) d�as anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado cl�nicamente la presencia de enfermedades transmisibles.

6- Con referencia a fiebre aftosa (* Tachar lo que no corresponda):

6.1 Los animales proceden de:
� Estado Parte libre o zona libre sin vacunaci�n, o
Estado Parte libre o zona libre con vacunaci�n donde:
- los animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15) d�as ni mayor de ciento veinte (120) d�as previos al embarque;

- los animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15) d�as ni mayor de ciento ochenta (180) d�as previos al embarque.

6.2 Los animales identificados en este certificado cumplen los requisitos sanitarios establecidos en el cap�tulo correspondiente de la OIE.

7- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco sintom�tico en un per�odo comprendido entre quince (15) y ciento ochenta (180) d�as previos al embarque.

8- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) d�as anteriores a la fecha de exportaci�n en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisi�n oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:

TUBERCULOSIS

La prueba de tuberculina intrad�rmica en el pliego anocaudal con Tuberculina PPD-Bovina, con lectura a las (72) horas (+/- 6 h.) en --------/---------/---------

9- Los animales fueron sometidos a tratamientos contra par�sitos internos y
externos, dentro de los treinta (30) d�as previos al embarque.

10- Los animales motivo de �sta exportaci�n no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicaci�n de enfermedades en ejecuci�n en el Estado Parte de procedencia.

11- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificar� que cumple con los requisitos del Estado Parte importador.


OBSERVACIONES:
 


En ............................................, a los ............/........../...............

                         Lugar                         Fecha                      



Sello oficial.
 

______________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma


VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan s�ntomas cl�nicos de enfermedades infecciosas ni par�sitos externos.

Los animales son transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.



LUGAR DE EMBARQUE: ........................... .......................................................

PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO ......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
 


En ............................................, a los ............/........../...............

Lugar                              Fecha                   
 

Sello oficial.


_________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma


 


CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACI�N DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA FAENA INMEDIATA
 

Certificado N�
 
 
Fecha de emisi�n
 
 
Fecha de vencimiento
 
 

I- PROCEDENCIA
 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Direcci�n del establecimiento de origen
 

 

Nombre del exportador
 

 

Direcci�n del exportador
 

 


II � DESTINO 

Estado Parte
 

 

Provincia, Departamento
 

 

Nombre del establecimiento de origen 
 

 

Direcci�n del establecimiento de origen
 

 

Nombre del importador
 

 

Direcci�n del importador
 

 


III � DEL TRANSPORTE

Medio de transporte  
Punto de egreso del pa�s  


IV � IDENTIFICACI�N DE ANIMALES

 

N� de Animales

Raza Edad Observaciones
Machos        
Hembras        


V � INFORMACIONES SANITARIAS


El veterinario Oficial firmante Certifica que:

1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Art�culo 9 del Anexo I de la Resoluci�n GMC N� 41/02 sobre "Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR".

2- Los animales fueron nacidos y criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condici�n sanitaria.

3- Los animales provienen de un Estado Parte o zona del mismo en donde se ha procedido con respecto a estomatitis vesicular de acuerdo a lo establecido en el cap�tulo correspondiente del C�digo Zoosanitario Internacional de la OIE.

4- Los animales provienen de establecimientos en los cuales y en un radio de veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado casos cl�nicos de fiebre Q en animales y/o humanos en los �ltimos doce (12) meses.

5- Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90) d�as anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado cl�nicamente la presencia de enfermedades transmisibles.

6- Con referencia a fiebre aftosa (*Tachar lo que no corresponda):

6.1 Los animales proceden de:
Estado Parte libre o zona libre sin vacunaci�n, o
Estado Parte libre o zona libre con vacunaci�n donde:
- los animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15) d�as ni mayor de ciento veinte (120) d�as previos al embarque;

- los animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15) d�as ni mayor de ciento ochenta (180) d�as previos al embarque.

6.2 Los animales identificados en este certificado, cumplen los requisitos sanitarios establecidos en el cap�tulo correspondiente de la OIE.

7- Los animales motivo de �sta exportaci�n no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicaci�n de enfermedades en ejecuci�n en el Estado Parte de procedencia.

8- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificar� que cumple con los requisitos del Estado Parte importador.



OBSERVACIONES:





En ............................................, a los ............/........../...............

Lugar                    Fecha                          
 


Sello oficial.


 _____________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma




VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan s�ntomas cl�nicos de enfermedades infecciosas ni par�sitos externos.

Los animales ser�n transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.



LUGAR DE EMBARQUE:......................................................................................


PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO ......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO N�: ............... N� DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
 


En ............................................, a los ............/........../...............

Lugar                    Fecha                                 


Sello oficial. 

 

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Firma del Veterinario Oficial y Aclaraci�n de Firma