VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 50/96 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario
actualizar los requisitos sanitarios y los certificados establecidos
en la Resolución GMC Nº 50/96 para el intercambio en el MERCOSUR de
bovinos y bubalinos vivos y los certificados zoosanitarios
correspondientes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar
los "Requisitos Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos
y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como
Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Estos requisitos
serán los únicos que podrán exigirse en el comercio entre los Estados
Partes.
Art. 2 - A los fines
del Art. 1, se aprueban los Certificados Zoosanitarios, que se listan
a continuación y que figura como Anexo II y forma parte de la presente
Resolución:
- "Certificado
zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para
reproducción";
- "Certificado
zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para engorde
(sólo machos castrados)";
- "Certificado
zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para faena
inmediata".
Art. 3 - Los
Estados Partes implementarán las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministerio da Agricultura Pecuaria e Abastecimento - MAPA
Secretaria de
Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería -MAG.
Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEG
Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP
Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 4 - Derógase la
Resolución GMC Nº 50/96.
Art. 5 - Los Estados
Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 12/04/03.
XLVII GMC – Brasilia, 11/X/02
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES
BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Todo intercambio
de bovinos y bubalinos vivos que se realice entre los Estados Partes
del MERCOSUR deberá cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución
y deberá realizarse acompañado y amparado por los CERTIFICADOS
ZOOSANITARIOS PARA BOVINOS Y BUBALINOS para reproducción, engorde
(sólo machos castrados) o faena inmediata, según corresponda, expedido
por el Servicio Veterinario Oficial, aprobados por la presente
Resolución y que figuran en Anexo II.
ARTÍCULO 2
A los fines de la
presente Resolución, se adoptan las definiciones expresadas en el
Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de
Epizootias (OIE).
Además, para los
mismos fines se entenderá como:
ESTABLECIMIENTO DE
ORIGEN: es el predio donde nacieron o permanecieron los animales en
los doce (12) meses anteriores a la fecha de exportación.
ESTABLECIMIENTO DE
PROCEDENCIA: es el predio donde se realizó la cuarentena de
exportación.
ARTÍCULO 3
Los animales
destinados a la exportación serán mantenidos en aislamiento durante un
período de 30 (treinta) días, previo al embarque, en instalaciones
aprobadas y bajo supervisión oficial, de acuerdo a la normativa
MERCOSUR vigente.
Durante la
cuarentena serán sometidos, de acuerdo a su categoría o finalidad, a
las pruebas diagnósticas que se establecen en el artículo 10.6,
efectuadas en un Laboratorio Oficial o Acreditado por los Servicios
Veterinarios Oficiales, a fin de que sea extendido el certificado
zoosanitario oficial correspondiente
.
ARTÍCULO 4
Los resultados de las
pruebas de diagnóstico que avalan los certificados zoosanitarios
para bovinos y bubalinos, emitidos por los Servicios Veterinarios
Oficiales de los Estados Partes, tendrán una validez de treinta (30)
días a partir de la toma de muestras, pudiendo ser prorrogada por
única vez por quince (15) días. Los certificados zoosanitarios
tendrán una validez de diez (10) días a partir de la fecha de su
firma.
ARTÍCULO 5
Los animales
procedentes de países, regiones o establecimientos declarados
oficialmente libres de acuerdo a las especificaciones que para cada
enfermedad estipulan los capítulos correspondientes del Código
Zoosanitario Internacional de la OIE, estarán exentos de las pruebas
de diagnóstico para las enfermedades de las cuales fueron declarados
libres.
ARTÍCULO 6
Para aquellos
bovinos y bubalinos originarios de un Estado Parte que participan en
una exposición internacional en el mismo Estado Parte, cumpliendo con
los requisitos sanitarios exigidos para su posterior exportación, la
permanencia en la exposición se considerará como una extensión de la
cuarentena de exportación, pudiendo una vez finalizado el evento
exportarse directamente al país de destino, siempre que no haya
surgido ningún caso de enfermedades transmisibles durante el evento.
ARTÍCULO 7
El tránsito directo de
bovinos y bubalinos entre exposiciones ganaderas internacionales será
permitido en las condiciones sanitarias que se acuerden entre los
correspondientes Servicios Veterinarios Oficiales.
ARTÍCULO 8
Los animales
deberán ser transportados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
MERCOSUR vigente.
CAPÍTULO II
DE LAS CERTIFICACIONES
SANITARIAS
ARTÍCULO 9
El Servicio
Veterinario Oficial del Estado Parte deberá certificar oficialmente
que el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o procedencia y
el país de origen de los animales, cuando corresponda, ha permanecido
libre para las enfermedades que se indican a continuación, durante el
período que para cada una de ellas recomienda la OIE en su Código
Zoosanitario Internacional:
PESTE
BOVINA
PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA
FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT
FIEBRE AFTOSA
DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA
Con respecto a las
encefalopatías espongiformes transmisibles el Servicio Veterinario
Oficial del Estado Parte certificará que los animales nacieron y
fueron criados en dicho Estado Parte o han permanecido en otro país
con igual condición sanitaria y su ascendencia nació en el Estado
Parte o fue importada de un país con igual condición sanitaria durante
los últimos ocho (8) años.
ARTÍCULO 10
El Servicio
Veterinario Oficial del Estado Parte de origen o procedencia deberá
además certificar:
1- que los animales
nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte
de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual
condición sanitaria a la del Estado Parte de Procedencia;
2- en el caso de
animales para reproducción importados de terceros países, que los
mismos han permanecido durante los últimos noventa (90) días en el
Estado Parte o zona del Estado Parte de procedencia;
3- con respecto a
fiebre aftosa, estomatitis vesicular y lengua azul, que se ha
procedido de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente
del Código Zoosanitario Internacional de la OIE;
4- con respecto a
fiebre Q, que en el establecimiento de origen y en un radio de
veinticinco (25) Km del mismo, no han sido constatados casos clínicos
de fiebre Q en los animales y/o humanos en los últimos doce (12)
meses.
5- que en el
establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos de
enfermedades transmisibles en los noventa (90) días anteriores a la
fecha de embarque.
6- que los
animales fueron sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas con
resultado negativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.
6.1 BRUCELOSIS
Rosa de Bengala o BBAT
(prueba del antígeno de Brucella tamponado).
Nota
- Los animales positivos a la prueba de Rosa de Bengala o BBAT,
deberán ser negativos a una de las siguientes pruebas complementarias:
a)
Fijación del
complemento, o
b) 2-Mercapto
Etanol, o
c)
Rivanol
Las hembras no
vacunadas deben ser negativas en las pruebas serológicas realizadas a
partir de los ocho (8) meses de edad.
Las hembras
vacunadas quedan exceptuadas de la realización de las pruebas hasta la
edad y en la forma que corresponda, según el tipo de vacuna utilizado
de acuerdo a los estándares o recomendaciones internacionales al
respecto.
6.2 LEUCOSIS BOVINA
ENZOOTICA
a) Test de inmuno
difusión en gel de agar, o
b) Test de ELISA
Sólo se exigirán estas
pruebas para animales que sean destinados a predios libres de acuerdo
a las condiciones establecidas en el Código Zoosanitario Internacional
de la OIE.
6.3 TUBERCULOSIS
Prueba de tuberculina
intradérmica en pliegue anocaudal con Tuberculina PPD-Bovino, con
lectura a las setenta y dos (72) horas.
Nota
- Para la interpretación de las pruebas diagnósticas se tomará como
referencia el Manual de Normas y Estándares de la OIE.
6.4 FIEBRE AFTOSA
Las pruebas serán
acordadas por los Servicios Veterinarios Oficiales, teniendo en cuenta
el status sanitario de la región, país o zona de origen y destino, de
acuerdo a lo establecido en el Código Zoosanitario Internacional de la
OIE en relación a fiebre aftosa.
Para aquellos bovinos y bubalinos que sean exportados a un Estado
Parte o zona de un Estado Parte libre de fiebre aftosa, los Servicios
Veterinarios Oficiales del Estado Parte de destino determinarán las
condiciones sanitarias que deban ser cumplidas, de acuerdo a lo
establecido en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
Nota
- Los animales destinados a los Centros de Inseminación Artificial y/o
producción de material genético deberán ser sometidos a las pruebas
diagnósticas que correspondan según la normativa MERCOSUR vigente.
6.5 ESTOMATITIS
VESICULAR Y LENGUA AZUL
Cuando corresponda
de acuerdo al Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
7- que los
animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitários internos
y externos, dentro de los treinta (30) días previos al embarque.
8- que los animales
motivo de la exportación fueron vacunados contra carbunco bacteridiano
y carbunco sintomático en un período comprendido entre quince (15) y
ciento ochenta (180) días previos al embarque.
9 - que está vigente y
efectivamente se cumple en el país de origen de los animales, la
prohibición de alimentar a los animales rumiantes con harinas de carne
y hueso u otros alimentos que contengan proteínas de origen rumiante.
ARTÍCULO 11
Con respecto a las
sustancias anabolizantes, rige lo establecido por la reglamentación
nacional del Estado Parte importador.
ANEXO II
CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA
EXPORTACIÓN DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA REPRODUCCIÓN
Certificado Nº
|
|
Fecha de
emisión
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I- PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Dirección del establecimiento de origen
|
|
Nombre del exportador
|
|
Dirección del exportador
|
|
II – DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Dirección del establecimiento de origen
|
|
Nombre del importador
|
|
Dirección del importador
|
|
III – DEL TRANSPORTE
Medio de
transporte |
|
Punto de egreso del país |
|
IV – IDENTIFICACIÓN
DE LOS
ANIMALES
Total de animales |
Nº
Ord. |
Nº de
Identificación
(*) |
Raza |
Sexo |
Edad (*) |
Observaciones |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
11 |
|
|
|
|
|
12 |
|
|
|
|
|
13 |
|
|
|
|
|
14 |
|
|
|
|
|
15 |
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
|
|
17 |
|
|
|
|
|
18 |
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
21 |
|
|
|
|
|
22 |
|
|
|
|
|
23 |
|
|
|
|
|
24 |
|
|
|
|
|
25 |
|
|
|
|
|
(*) Cuando Corresponda
Nota- En caso de
animales que no posean tatuaje, estos deberán estar obligatoriamente
identificados de forma indeleble.
Esta página podrá ser sustituida por una lista firmada por el Veterinario
Oficial que se adjuntará al certificado.
V -
INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Artículo 9 del
Anexo I de la Resolución GMC N° 41/02 sobre "Requisitos y Certificados
Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los
Estados Partes del MERCOSUR".
2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado
Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual
condición sanitaria. Si se trata de animal/les importados de terceros países los
mismos han cumplido con los requisitos sanitarios MERCOSUR correspondientes y
han permanecido durante los últimos noventa (90) días en el Estado Parte o zona
del Estado Parte de procedencia.
3- Con respecto a estomatitis vesicular y lengua azul, se ha procedido de
acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
4- Los animales provienen de establecimientos en los cuales y en un radio de
veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado casos clínicos de fiebre
Q en animales y/o humanos en los últimos doce (12) meses.
5- Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90) días
anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado clínicamente la presencia
de enfermedades transmisibles.
6- Con referencia a fiebre aftosa (* Tachar lo que no corresponda):
6.1 Los animales proceden de:
· Estado Parte libre o zona libre sin vacunación, o
· Estado Parte libre o zona libre con vacunación, donde:
- los animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la
fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de
quince (15) días ni mayor de ciento veinte (120) días previos al embarque;
- los animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la
fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de
quince (15) días ni mayor de ciento ochenta (180) días previos al embarque.
6.2 Los bovinos / bubalinos identificados en este certificado, cumplen los
requisitos sanitarios establecidos en el capítulo correspondiente de la O.I.E.
7- Con referencia a Brucelosis (* Tachar lo que no corresponda):
·Las hembras no fueron vacunadas, o
·Las hembras fueron vacunadas ........... (especificar la vacuna utilizada y la
edad de los animales al momento de su aplicación).
8- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco
sintomático en un período comprendido entre quince (15) y ciento ochenta (180)
días previos al embarque.
9- Los animales fueron sometidos a tratamientos contra parásitos internos y
externos, dentro de los treinta (30) días previos al embarque.
10- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días
anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y
bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:
· BRUCELOSIS
Prueba Laboratorial |
Fecha |
Rosa de Bengala o BBAT |
|
Los animales positivos a la prueba de Rosa de
Bengala o BBAT son negativos a una de las siguientes pruebas
complementarias:
a) Fijación de
Complemento, o
b)
2-Mercapto Etanol, o
c) Rivanol
Nota:
1- Las pruebas fueron realizadas en hembras no vacunadas con más de ocho
(8) meses de edad.
2- Las pruebas no son requeridas para hembras vacunadas según el tipo de
vacuna utilizado y de acuerdo a la edad que corresponda.
·
LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA
Prueba
laboratorial (*) |
Fecha |
-Inmunodifusión en Gel Agar, o- |
|
-Elisa |
|
(*)
La prueba sólo será exigida para animales con destino a
predios libres de Leucosis Bovina Enzoótica.
·
TUBERCULOSIS
Prueba de tuberculina intradérmica en pliegue anocaudal con
Tuberculina PPD Bovina, con lectura a las 72 horas (+/- 6 h.) el
-----------/-----------/---
11. Los animales motivo de ésta
exportación no son animales de descarte de cualquier programa de control
y/o erradicación de enfermedades en ejecución en el Estado Parte de
procedencia.
12. Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que
cumple con los requisitos del Estado Parte importador.
13. Los animales proceden de Estado Parte, región o establecimiento
(tachar lo que no corresponda) declarado oficialmente libre de acuerdo a
las especificaciones del capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE, para las siguientes enfermedades:
ENFERMEDAD |
DOCUMENTO OFICIAL |
FECHA |
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES :
En.................................,
a los
.........../................/..........
Lugar
Fecha
Sello oficial
____________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
VI. CERTIFICACION ADICIONAL PARA RETORNO DE EXPOSICIONES
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
No han surgido casos de enfermedades transmisibles que afecten a la
especie durante el evento.
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
_____________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
VII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo del
embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades
infecciosas ni parásitos externos.
Los animales serán transportados de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa MERCOSUR vigente.
LUGAR DE EMBARQUE:
..................................................................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN DE
BOVINOS Y BUBALINOS PARA ENGORDE (SOLO MACHOS CASTRADOS)
Certificado Nº
|
|
Fecha de
emisión
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I- PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Dirección del establecimiento de origen
|
|
Nombre del exportador
|
|
Dirección del exportador
|
|
II – DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Dirección del establecimiento de origen
|
|
Nombre del importador
|
|
Dirección del importador
|
|
III – DEL TRANSPORTE
Medio de
transporte |
|
Punto de egreso del país |
|
IV – IDENTIFICACIÓN
DE LOS
ANIMALES
Total de animales |
Nº
Ord. |
Nº de
Identificación
(*) |
Raza |
Sexo |
Edad (*) |
Observaciones |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
11 |
|
|
|
|
|
12 |
|
|
|
|
|
13 |
|
|
|
|
|
14 |
|
|
|
|
|
15 |
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
|
|
17 |
|
|
|
|
|
18 |
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
21 |
|
|
|
|
|
22 |
|
|
|
|
|
23 |
|
|
|
|
|
24 |
|
|
|
|
|
25 |
|
|
|
|
|
(*) Cuando Corresponda
Nota- Esta página
podrá ser sustituída por una lista firmada por el Veterinario Oficial, que se
adjuntará al certificado.
V – INFORMACIONES SANITARIAS
El veterinario Oficial firmante certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Artículo 9
del Anexo I de la Resolución GMC N° 41/02 sobre "Requisitos y Certificados
Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los
Estados Partes del MERCOSUR".
2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del
Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual
condición sanitaria.
3- Con respecto a estomatitis vesicular y lengua azul, que se ha
procedido de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código
Zoosanitario Internacional de la OIE.
4- Los animales provienen de establecimientos en los cuales y en un radio
de veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado casos clínicos de
fiebre Q en animales y/o humanos en los últimos doce (12) meses.
5- Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90)
días anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado clínicamente la
presencia de enfermedades transmisibles.
6- Con referencia a fiebre aftosa (* Tachar lo que no corresponda):
6.1 Los animales proceden de:
· Estado Parte libre o zona libre sin vacunación, o
· Estado Parte libre o zona libre con vacunación donde:
- los animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la
fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de
quince (15) días ni mayor de ciento veinte (120) días previos al embarque;
- los animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la
fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de
quince (15) días ni mayor de ciento ochenta (180) días previos al embarque.
6.2 Los animales identificados en este certificado cumplen los requisitos
sanitarios establecidos en el capítulo correspondiente de la OIE.
7- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco
sintomático en un período comprendido entre quince (15) y ciento ochenta (180)
días previos al embarque.
8- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días
anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y
bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:
TUBERCULOSIS
La prueba de tuberculina intradérmica en el pliego anocaudal con Tuberculina
PPD-Bovina, con lectura a las (72) horas (+/- 6 h.) en
--------/---------/---------
9- Los animales fueron sometidos a tratamientos contra parásitos internos y
externos, dentro de los treinta (30) días previos al embarque.
10- Los animales motivo de ésta exportación no son animales de descarte de
cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en
el Estado Parte de procedencia.
11- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que cumple con
los requisitos del Estado Parte importador.
OBSERVACIONES:
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
______________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no
presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni parásitos externos.
Los animales son transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa
MERCOSUR vigente.
LUGAR DE EMBARQUE: ...........................
.......................................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
_________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA FAENA
INMEDIATA
Certificado Nº
|
|
Fecha de
emisión
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I- PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Dirección del establecimiento de origen
|
|
Nombre del exportador
|
|
Dirección del exportador
|
|
II – DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Dirección del establecimiento de origen
|
|
Nombre del importador
|
|
Dirección del importador
|
|
III – DEL TRANSPORTE
Medio de
transporte |
|
Punto de egreso del país |
|
IV – IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES
|
Nº de Animales |
Raza |
Edad |
Observaciones |
Machos |
|
|
|
|
Hembras |
|
|
|
|
V – INFORMACIONES SANITARIAS
El veterinario Oficial firmante Certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el
Artículo 9 del Anexo I de la Resolución GMC N° 41/02 sobre "Requisitos y
Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y
bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR".
2- Los animales fueron nacidos y criados en el Estado Parte o zona del
Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con
igual condición sanitaria.
3- Los animales provienen de un Estado Parte o zona del mismo en donde se
ha procedido con respecto a estomatitis vesicular de acuerdo a lo
establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
4- Los animales provienen de establecimientos en los cuales y en un radio
de veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado casos clínicos
de fiebre Q en animales y/o humanos en los últimos doce (12) meses.
5- Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90)
días anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado clínicamente la
presencia de enfermedades transmisibles.
6- Con referencia a fiebre aftosa (*Tachar lo que no corresponda):
6.1 Los animales proceden de:
· Estado Parte libre o zona libre sin vacunación, o
· Estado Parte libre o zona libre con vacunación donde:
- los animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados
contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un
plazo no menor de quince (15) días ni mayor de ciento veinte (120) días
previos al embarque;
- los animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados
contra la fiebre aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un
plazo no menor de quince (15) días ni mayor de ciento ochenta (180) días
previos al embarque.
6.2 Los animales identificados en este certificado, cumplen los
requisitos sanitarios establecidos en el capítulo correspondiente de la
OIE.
7- Los animales motivo de ésta exportación no son animales de
descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades
en ejecución en el Estado Parte de procedencia.
8- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que
cumple con los requisitos del Estado Parte importador.
OBSERVACIONES:
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
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Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y
no presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni parásitos
externos.
Los animales serán transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa
MERCOSUR vigente.
LUGAR DE
EMBARQUE:......................................................................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
______________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma