Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 41/92: Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido.
VISTO: el artículo del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91
del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 17 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario extender a los rótulos de los productos envasados, la reglamentación
establecida para los alimentos de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución GMC N 17/92;
Que de esta forma se facilitará a los consumidores identificar con claridad las
características del producto establecidas en el rótulo;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 -Los productos premedidos llevarán en la cara principal la
cantidad nominal del producto contenido, debiendo respetar
las proporciones entre la altura de las letras y los números de la superficie de la cara
principal, de acuerdo a la siguiente tabla.
Superficie de la cara Altura mínima de los principal en cm2 números y letras en mm
Mayor que 10 y menor que 40 2. Entre 40 y 170 3. Entre 170 y 650 4.5 Entre 650 y 2600 6.
Mayor que 2600 10.
Artículo 2 - Cuando un envase secundario está constituído por dos (2)
o más unidades individuales, pero que no están destinadas a ser vendidas separadamente,
las gamas de valores de la Tabla se aplicarán al envase secundario.
Artículo 3 -Cuando un envase secundario está constituído por dos (2)
o más unidades individuales, pero que no están destinadas a ser vendidas separadamente,
las gamas de valores de la Tabla se aplicarán a ambos envases.
Artículo 4 -Los símbolos o denominaciones metrológicas de las
unidades de medida (SI) se consignarán en una relación mínima de dos tercios (2/3) de
la altura de la cifra.
Artículo 5 -El tamaño de letra y número para el resto de los ítems
de la rotulación obligatoria no será inferior a un (1) mm.
Artículo 6 -Toda la información de la rotulación deberá presentarse
en caracteres perfectamente legibles.
Artículo 7 -La presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio
de 1993.
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