OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 41/92: Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido.


VISTO: el artículo del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 17 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario extender a los rótulos de los productos envasados, la reglamentación establecida para los alimentos de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución GMC N 17/92;

Que de esta forma se facilitará a los consumidores identificar con claridad las características del producto establecidas en el rótulo;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1 -Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido, debiendo respetar
las proporciones entre la altura de las letras y los números de la superficie de la cara principal, de acuerdo a la siguiente tabla.

Superficie de la cara Altura mínima de los principal en cm2 números y letras en mm

Mayor que 10 y menor que 40 2. Entre 40 y 170 3. Entre 170 y 650 4.5 Entre 650 y 2600 6. Mayor que 2600 10.

Artículo 2 - Cuando un envase secundario está constituído por dos (2) o más unidades individuales, pero que no están destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán al envase secundario.

Artículo 3 -Cuando un envase secundario está constituído por dos (2) o más unidades individuales, pero que no están destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán a ambos envases.

Artículo 4 -Los símbolos o denominaciones metrológicas de las unidades de medida (SI) se consignarán en una relación mínima de dos tercios (2/3) de la altura de la cifra.

Artículo 5 -El tamaño de letra y número para el resto de los ítems de la rotulación obligatoria no será inferior a un (1) mm.

Artículo 6 -Toda la información de la rotulación deberá presentarse en caracteres perfectamente legibles.

Artículo 7 -La presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 1993.