OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 41/93: Intercambio de informaciones sobre estructura de las bases de datos utilizadas en la Administración del Espectro Radioeléctrico.


VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 31/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:


Que cada Estado Parte desconoce la administración de las frecuencias del espectro radioeléctrico de los demás Estados Partes.

Que siendo así, surgen muchos casos de interferencia perjudicial principalmente en las regiones de frontera.

Que facilitaría mucho la integración si cada Estado Parte pudiera investigar con rapidez y confiabilidad el uso dado en una región a las frecuencias de los otros Estados.

Que además de los aspectos de coordinación del uso de frecuencias e interferencias entre los Estados Partes la interconexión de las bases de datos puede ofrecer mecanismos agiles de consulta a las informaciones de utilización de frecuencias, que faciliten la planificación y oferta de productos y servicios en el ámbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Determinar que entre los Estados Partes haya un intercambio de informaciones sobre estructura de las bases de datos utilizadas en la Administración del Espectro Radioeléctrico.

Artículo 2. Que cada Estado Parte ofrezca facilidades para que los otros puedan conocer en detalle, incluso a través de visitas, sus sistemas ("Hardware" y "Software") de Administración del Espectro Radioeléctrico.

Artículo 3. Que en el futuro los Estados Partes tomen las medidas necesarias para interconectar sus bases de datos, posibilitando la consulta de los archivos de los países del MERCOSUR, propiciando una mejor planificación y uso del espectro radioeléctrico.