OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 41/93: Intercambio de informaciones sobre estructura de las bases de datos utilizadas en la Administraci�n del Espectro Radioel�ctrico.


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 31/93 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:


Que cada Estado Parte desconoce la administraci�n de las frecuencias del espectro radioel�ctrico de los dem�s Estados Partes.

Que siendo as�, surgen muchos casos de interferencia perjudicial principalmente en las regiones de frontera.

Que facilitar�a mucho la integraci�n si cada Estado Parte pudiera investigar con rapidez y confiabilidad el uso dado en una regi�n a las frecuencias de los otros Estados.

Que adem�s de los aspectos de coordinaci�n del uso de frecuencias e interferencias entre los Estados Partes la interconexi�n de las bases de datos puede ofrecer mecanismos agiles de consulta a las informaciones de utilizaci�n de frecuencias, que faciliten la planificaci�n y oferta de productos y servicios en el �mbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Determinar que entre los Estados Partes haya un intercambio de informaciones sobre estructura de las bases de datos utilizadas en la Administraci�n del Espectro Radioel�ctrico.

Art�culo 2. Que cada Estado Parte ofrezca facilidades para que los otros puedan conocer en detalle, incluso a trav�s de visitas, sus sistemas ("Hardware" y "Software") de Administraci�n del Espectro Radioel�ctrico.

Art�culo 3. Que en el futuro los Estados Partes tomen las medidas necesarias para interconectar sus bases de datos, posibilitando la consulta de los archivos de los pa�ses del MERCOSUR, propiciando una mejor planificaci�n y uso del espectro radioel�ctrico.