Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 41/96: Nomenclatura para ingredientes utilizados en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes de origen Mercosur y extrazona para uso en registro entre los estados partes
VISTO
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 18/96 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO
Que es necesario contar con un sistema de documentación técnica uniforme entre los
cuatro Estados Partes a los efectos de facilitar la tramitación d los Registros de
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes;
Que a tales fines se requiere establecer una nomenclatura única de los ingredientes
que forman parte de la fórmula de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes;
Que la misma debe ser internacionalmente reconocida a efectos de atender también el
registro de tales productos provenientes de otros mercados extra zona;
Que se entiende conveniente utilizar al respecto la nomenclatura INCI (International
Name Cosmetic Ingredients), para los ingredientes en ella contenidos; para las sustancias
colorantes la correspondiente al número de Color Index y para los productos vegetales la
denominación botánica del sistema Lineo;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1. Aprobar el documento:
"Nomenclatura para Ingredientes Utilizados en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de origen Mercosur y extrazona para uso en registro entre los Estados Partes" que figura en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
ANMAT (ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA)
Brasil:
SECRETARIA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD
Paraguay:
DIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
Uruguay:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
ARTICULO 3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur el 1º de agosto de1996.
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