OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 41/96: Nomenclatura para ingredientes utilizados en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes de origen Mercosur y extrazona para uso en registro entre los estados partes


VISTO

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 18/96 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO

Que es necesario contar con un sistema de documentación técnica uniforme entre los cuatro Estados Partes a los efectos de facilitar la tramitación d los Registros de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes;

Que a tales fines se requiere establecer una nomenclatura única de los ingredientes que forman parte de la fórmula de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes;

Que la misma debe ser internacionalmente reconocida a efectos de atender también el registro de tales productos provenientes de otros mercados extra zona;

Que se entiende conveniente utilizar al respecto la nomenclatura INCI (International Name Cosmetic Ingredients), para los ingredientes en ella contenidos; para las sustancias colorantes la correspondiente al número de Color Index y para los productos vegetales la denominación botánica del sistema Lineo;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Aprobar el documento: "Nomenclatura para Ingredientes Utilizados en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de origen Mercosur y extrazona para uso en registro entre los Estados Partes" que figura en el Anexo I de la presente Resolución.


ARTICULO 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:
ANMAT (ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA)

Brasil:
SECRETARIA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD

Paraguay:
DIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL

Uruguay:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

ARTICULO 3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur el 1º de agosto de1996.