VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N°
65/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los requisitos sanitarios y los
certificados establecidos en la Resolución GMC Nº 65/94 para el
intercambio en el MERCOSUR de animales caprinos y los certificados
zoosanitarios correspondientes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 -
Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios para el
Intercambio de Animales Caprinos entre los Estados Partes del
MERCOSUR”, que figura como
Anexo I y forma parte de la presente
Resolución.
Estos requisitos serán los únicos que podrán exigirse en el comercio
entre los Estados Partes.
Art. 2 - A los fines del Art. 1, se aprueban los Certificados
Zoosanitarios, que se listan a continuación y que figura como Anexo II
y forma parte de la presente Resolución:
- “Certificado zoosanitario para exportación de caprinos para
reproducción”
- “Certificado zoosanitario para exportación de caprinos para engorde
(sólo machos castrados)”
- “Certificado zoosanitario para exportación de caprinos para faena
inmediata”
Art. 3 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura
Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEG
Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -
MGAP
Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 4 - Derógase la Resolución GMC Nº 65/94.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
12/04/03.
XLVII GMC – Brasilia, 11/X/02
ANEXO I
RREQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE
ANIMALES CAPRINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Todo intercambio de caprinos vivos que se realice entre los Estados
Partes del MERCOSUR deberá cumplir con lo dispuesto en la presente
Resolución y deberá realizarse acompañado y amparado por los
CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA CAPRINOS para reproducción, engorde
(sólo machos castrados) o faena inmediata, según corresponda, expedido
por el Servicio Veterinario Oficial, aprobados por la presente
Resolución y que figuran en Anexo II.
ARTÍCULO 2
A los fines de la presente Resolución, se adoptan las definiciones
expresadas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina
Internacional de Epizootias (OIE).
Además, para los mismos fines se entenderá como:
ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN: es el predio donde nacieron o permanecieron
los animales en los doce (12) meses anteriores a la fecha de
exportación.
ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA: es el predio donde se realizó la
cuarentena de exportación.
ARTÍCULO 3
Los animales destinados a la exportación serán mantenidos en
aislamiento durante un período de treinta (30) días, previo al
embarque, en instalaciones aprobadas y bajo supervisión oficial, de
acuerdo a la normativa MERCOSUR vigente.
Durante la cuarentena serán sometidos, de acuerdo a su categoría o
finalidad, a las pruebas diagnósticas que se establecen en el artículo
10.6, efectuadas en un Laboratorio Oficial o Acreditado por los
Servicios Veterinarios Oficiales, a fin de que sea extendido el
certificado zoosanitario oficial correspondiente.
ARTÍCULO 4
Los resultados de las pruebas de diagnóstico que avalan los
certificados zoosanitarios para caprinos, emitidos por los Servicios
Veterinarios Oficiales de los Estados Partes, tendrán una validez de
treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo ser
prorrogada por una única vez por quince (15) días. Los certificados
zoosanitarios tendrá una validez de diez (10) días a partir de la
fecha de su firma.
ARTÍCULO 5
Los animales procedentes de países, regiones o establecimientos
declarados oficialmente libres de acuerdo a las especificaciones que
para cada enfermedad estipulan los capítulos correspondientes del
Código Zoosanitario Internacional de la OIE, estarán exentos de las
pruebas de diagnóstico para las enfermedades de las cuales fueron
declarados libres.
ARTÍCULO 6
Para aquellos caprinos originarios de un Estado Parte que participan
en una exposición internacional en el mismo Estado Parte, cumpliendo
con los requisitos sanitarios exigidos para su posterior exportación,
la permanencia en la exposición se considerará como una extensión de
la cuarentena de exportación, pudiendo una vez finalizado el evento
exportarse directamente al país de destino, siempre que no haya
surgido ningún caso de enfermedades transmisibles durante el evento.
ARTÍCULO 7
El tránsito directo de caprinos entre exposiciones ganaderas
internacionales será permitido en las condiciones sanitarias que se
acuerden entre los correspondientes Servicios Veterinarios Oficiales.
ARTÍCULO 8
Los animales deberán ser transportados de acuerdo con lo dispuesto en
la normativa MERCOSUR vigente.
CAPÍTULO II
DE LAS CERTIFICACIONES SANITARIAS
ARTÍCULO 9
El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte deberá certificar
oficialmente que el Estado Parte o la zona del Estado Parte de origen
o procedencia y el país de origen de los animales, cuando corresponda,
ha permanecido libre de las enfermedades que se indican a
continuación, durante el período que para cada una de ellas recomienda
la OIE en su Código Zoosanitario Internacional:
Fiebre aftosa
Viruela ovina
Peste de los pequeños rumiantes
Agalactia contagiosa
Fiebre del valle del Rift
Maedi‑Visna
Border disease (Enfermedad de la frontera)
Pleuroneumonía contagiosa caprina
Scrapie. Se certificara un periodo mínimo de ocho años.
Con respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles, el
Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte certificará que los
animales nacieron y fueron criados en dicho Estado Parte o han
permanecido en otro país con igual condición sanitaria y su
ascendencia nació en el Estado Parte o fue importada de un país con
igual condición sanitaria durante los últimos ocho (8) años.
ARTÍCULO 10
El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte de origen o
procedencia deberá además certificar:
1- que los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o
zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte
o zona con igual condición sanitaria a la del Estado Parte de
procedencia;
2- en el caso de animales para reproducción importados de terceros
países, que los mismos han permanecido durante los últimos noventa
(90) días en el Estado Parte o zona del Estado Parte de procedencia;
3- que en el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido
casos de enfermedades transmisibles en los noventa (90) días
anteriores a la fecha de embarque.
4- con respecto a fiebre aftosa, lengua azul, estomatitis vesicular y
artritis encefalitis caprina, que se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
5- que los animales motivo de la exportación fueron vacunados contra
carbunco bacteridiano y carbunco sintomático en un período comprendido
entre quince (15) días y ciento ochenta (180) días previos al
embarque.
6- que los animales fueron sometidos durante la cuarentena a las
siguientes pruebas diagnósticas, con resultado negativo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3.
6.1 FIEBRE AFTOSA
Las pruebas serán acordadas por los Servicios Veterinarios Oficiales,
teniendo en cuenta el estatus sanitario de la región, país o zona de
origen y destino, de acuerdo a lo establecido en el Código
Zoosanitario Internacional de la OIE en relación a fiebre aftosa.
Para aquellos caprinos que sean exportados a un Estado Parte o zona de
un Estado Parte libre de fiebre aftosa, los Servicios Veterinarios
Oficiales del Estado Parte de destino determinarán las condiciones
sanitarias que deban ser cumplidas, de acuerdo a lo establecido en el
Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
6.2 BRUCELOSIS
Brucella abortus: machos y hembras mayores de ciento ochenta (180)
días de edad.
a) Rosa de Bengala, o
b) Fijación de complemento
6.3 LENGUA AZUL
a) Inmunodifusión en gel de agar, o
b) ELISA
6.4 ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA
a) Inmunodifusión en gel de agar, o
b) ELISA.
7- que los animales fueron sometidos a tratamientos con
antiparasitários internos y externos, dentro de los treinta (30) días
previos al embarque.
8- que los animales motivo de la exportación no son animales de
descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de
enfermedades en ejecución en el Estado Parte de procedencia.
9- que los animales no presentaron ningún síntoma clínico de
enfermedades infecciosas en el momento del embarque.
10- que está vigente y efectivamente se cumple en el país de origen de
los animales, la prohibición de alimentar a los animales rumiantes con
harinas de carne y hueso u otros alimentos que contengan proteínas de
origen rumiante.
ARTÍCULO 11
Con respecto a las sustancias anabolizantes, rige lo establecido por
la reglamentación nacional del Estado Parte importador.
ANEXO II
CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA
EXPORTACIÓN DE CAPRINOS PARA REPRODUCCIÓN
Certificado Nº
|
|
Fecha de
emisión
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I- PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Dirección del establecimiento de origen
|
|
Nombre del exportador
|
|
Dirección del exportador
|
|
II – DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Dirección del establecimiento de origen
|
|
Nombre del importador
|
|
Dirección del importador
|
|
III – DEL TRANSPORTE
Medio de
transporte |
|
Punto de egreso del país |
|
IV – IDENTIFICACIÓN
DE LOS
ANIMALES
Total de animales |
Nº
Ord. |
Nº de
Identificación
(*) |
Raza |
Sexo |
Edad (*) |
Observaciones |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
11 |
|
|
|
|
|
12 |
|
|
|
|
|
13 |
|
|
|
|
|
14 |
|
|
|
|
|
15 |
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
|
|
17 |
|
|
|
|
|
18 |
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
21 |
|
|
|
|
|
22 |
|
|
|
|
|
23 |
|
|
|
|
|
24 |
|
|
|
|
|
25 |
|
|
|
|
|
(*) Cuando Corresponda
Nota- Esta página podrá ser sustituida por una lista firmada por el Veterinario
Oficial que se adjuntará al certificado.
V -
INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Artículo 9
del Anexo I de la Resolución GMC Nº 42/02 sobre “Requisitos y
Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales caprinos
entre los Estados Partes del MERCOSUR”.
2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del
Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con
igual condición sanitaria. Si se trata de animal/les importados de
terceros países los mismos han cumplido con los requisitos sanitarios
MERCOSUR correspondientes y han permanecido durante los últimos noventa
(90) días en el Estado Parte o zona del Estado Parte de procedencia.
3- Con respecto a estomatitis vesicular, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
4- Con respecto a lengua azul, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
5- Con respecto a fiebre aftosa, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el capítulo correspondiente al Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
6- Con respecto a artritis–encefalitis caprina, se ha procedido de
acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código
Zoosanitario Internacional de la OIE.
7- En el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos
de enfermedades transmisibles en los noventa (90) días anteriores a la
fecha de embarque.
8- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco
sintomático en un período comprendido entre quince (15) días y ciento
ochenta (180) días previos al embarque.
9- Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitários
internos y externos, dentro de los treinta (30) días previos al
embarque.
10- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta
(30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones
previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron negativos
a las siguientes pruebas:
10.1 - BRUCELOSIS
Brucella abortus: machos y hembras mayores de ciento ochenta (180) días
de edad.
a) Rosa de Bengala, o
b) Fijación de complemento
10.2 - LENGUA AZUL
a) Inmunodifusión en gel de agar, o
b) ELISA
10.3 - ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA
a) Inmunodifusión en gel de agar, o
b) ELISA.
11- Los animales motivo de esta exportación no son animales de descarte
de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en
ejecución en el Estado Parte de procedencia.
12- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que
cumple con los requisitos del Estado Parte importador.
13- Los animales proceden de Estado Parte, region o establecimiento
(tachar lo que no corresponda) declarado oficialmente libre de acuerdo a
las especificaciones del capítulo correspondiente del Código
Zoosanitario Internacional de la OIE, para las siguientes enfermedades:
ENFERMEDAD |
DOCUMENTO OFICIAL |
FECHA |
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES :
En.................................,
a los
.........../................/..........
Lugar
Fecha
Sello oficial
____________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
VI. CERTIFICACION ADICIONAL PARA RETORNO DE EXPOSICIONES
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
No han surgido casos de enfermedades transmisibles que afecten a la
especie durante el evento.
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
_____________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
VII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo del
embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades
infecciosas ni parásitos externos.
Los animales serán transportados de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa MERCOSUR vigente.
LUGAR DE EMBARQUE:
..................................................................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN DE
CAPRINOS PARA ENGORDE (SÓLO MACHOS CASTRADOS)
Certificado Nº
|
|
Fecha de
emisión
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I- PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Dirección del establecimiento de origen
|
|
Nombre del exportador
|
|
Dirección del exportador
|
|
II – DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Dirección del establecimiento de origen
|
|
Nombre del importador
|
|
Dirección del importador
|
|
III – DEL TRANSPORTE
Medio de
transporte |
|
Punto de egreso del país |
|
IV – IDENTIFICACIÓN
DE LOS
ANIMALES
Total de animales |
Nº
Ord. |
Nº de
Identificación
(*) |
Raza |
Sexo |
Edad (*) |
Observaciones |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
11 |
|
|
|
|
|
12 |
|
|
|
|
|
13 |
|
|
|
|
|
14 |
|
|
|
|
|
15 |
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
|
|
17 |
|
|
|
|
|
18 |
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
21 |
|
|
|
|
|
22 |
|
|
|
|
|
23 |
|
|
|
|
|
24 |
|
|
|
|
|
25 |
|
|
|
|
|
(*) Cuando Corresponda
Nota- Esta página
podrá ser sustituída por una lista firmada por el Veterinario Oficial, que se
adjuntará al certificado.
V – INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Artículo 9 del
Anexo I de la Resolución GMC Nº 42/02 sobre “Requisitos y Certificados
Zoosanitarios para el intercambio de animales caprinos entre los Estados Partes
del MERCOSUR”.
2.- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado
Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual
condición sanitaria.
3- Con respecto a estomatitis vesicular, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario Internacional
de la OIE.
4- Con respecto a lengua azul, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el
capítulo correspondiente del Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
5- Con respecto a fiebre aftosa, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en
el capítulo correspondiente al Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
6- Con respecto a artritis–encefalitis caprina, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario Internacional
de la OIE.
7- En el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos de
enfermedades transmisibles en los noventa (90) días anteriores a la fecha de
embarque.
8- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco
sintomático en un período comprendido entre quince (15) días y ciento ochenta
(180) días previos al embarque.
9- Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y
externos, dentro de los treinta (30) días previos al embarque.
10- Los animales motivo de esta exportación no son animales de descarte de
cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en
el Estado Parte de procedencia. Son animales machos castrados.
11- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que cumple con
los requisitos del Estado Parte importador.
12- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días
anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y
bajo supervisión oficial con resultado negativo para siguientes pruebas:
12.1 - LENGUA AZUL
a) Inmunodifusión en gel de agar, o
b) ELISA
12.2 - ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA
a) Inmunodifusión en gel de agar, o
b) ELISA
13- Los animales proceden de Estado Parte, region o establecimiento (tachar lo
que no corresponda) declarado oficialmente libre de acuerdo a las
especificaciones del capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE, para las siguientes enfermedades:
ENFERMEDAD |
DOCUMENTO OFICIAL |
FECHA |
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES:
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
______________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no
presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni parásitos externos.
Los animales son transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa
MERCOSUR vigente.
LUGAR DE EMBARQUE: ...........................
.......................................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
_________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN DE CAPRINOS PARA FAENA
INMEDIATA
Certificado Nº
|
|
Fecha de
emisión
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I- PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Dirección del establecimiento de origen
|
|
Nombre del exportador
|
|
Dirección del exportador
|
|
II – DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Dirección del establecimiento de origen
|
|
Nombre del importador
|
|
Dirección del importador
|
|
III – DEL TRANSPORTE
Medio de
transporte |
|
Punto de egreso del país |
|
IV – IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES
|
Nº de Animales |
Raza |
Edad |
Observaciones |
Machos |
|
|
|
|
Hembras |
|
|
|
|
V – INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el Artículo 9
del Anexo I de la Resolución GMC Nº 42/02 sobre “Requisitos y Certificados
Zoosanitarios para el intercambio de animales caprinos entre los Estados
Partes del MERCOSUR”.
2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del
Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con
igual condición sanitaria.
3- Con respecto a estomatitis vesicular, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
4- Con respecto a lengua azul, se ha procedido de acuerdo a lo establecido
en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario Internacional de la
OIE.
5- Con respecto a fiebre aftosa, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el capítulo correspondiente al Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
6- Con respecto a artritis–encefalitis caprina, se ha procedido de acuerdo
a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
7- En el establecimiento de origen y/o cuarentena no han ocurrido casos de
enfermedades transmisibles en los noventa (90) días anteriores a la fecha
de embarque.
8.- Los animales motivo de esta exportación no son animales de descarte de
cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en
ejecución en el Estado Parte de procedencia.
9- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que cumple
con los requisitos del Estado Parte importador.
OBSERVACIONES:
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
_____________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y
no presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni parásitos
externos.
Los animales serán transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa
MERCOSUR vigente.
LUGAR DE
EMBARQUE:......................................................................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En ............................................, a los
............/........../...............
Lugar
Fecha
Sello oficial.
______________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma