Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 42/93: Aprobación del Reglamento Técnico Mercosur "Interconexión de Sistemas de Telecomunicaciones en Zonas Limítrofes".
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 32/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3
"Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Los Objetivos del Tratado de Asunción y que la intercomunicación fronteriza se contempla
en la legislación específica de cada país.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR "INTERCONEXION DE SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES EN ZONAS LIMITROFES", que consta como Anexo a la presente
Resolución.
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
INTERCONEXION DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EN ZONAS LIMITROFES
1. OBJETIVO
El presente reglamento tiene por objetivo definir los procedimientos y condiciones para
Interconexión de Sistemas de Telecomunicaciones en zonas limítrofes.
2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
2.1 Cuando en el ejercicio de su soberanía, las Administraciones de los
países miembros del Mercosur negocien entre si acuerdos relativos a los Servicios de
Telecomunicaciones Internacional, Servicios de Telecomunicaciones Internacional Regional y
Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo, deberán tener en cuenta las
siguientes definiciones:
1) Los enlaces fronterizos de telecomunicaciones podrán ser
utilizados para dar soporte a Servicios de Telecomunicaciones Internacional y/o Servicios
de Telecomunicaciones Internacional Regional y/o Servicios de Telecomunicaciones
Internacional Fronterizo.
2) Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional
Fronterizo como aquellos prestados entre dos localidades de distintos países, cuya
distancia entre si no sea superior a 50km, a través de un conjunto de instalaciones que
permitan el flujo de este tráfico. Específicamente para servicios telefónicos
conmutados, las centrales locales deben estar ubicadas dentro de la distancia geodésica
no superior a 50 km, debiendo el tráfico resultante de esas interconexiones ser
restringido a estas localidades.
3) La prestación del Servicio de Telecomunicaciones Internacional
Fronterizo entre localidades más alejadas serán evaluadas por las respectivas
Administraciones con la participación de las Empresas prestadoras que se encuentran
debidamente autorizadas, y podrán ser objeto de acuerdos bilaterales.
4) Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional aquel
prestado entre cualquier localidad de dos países distintos.
5) Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones Internacional Regional
aquel prestado a través de un conjunto de instalaciones entre regiones del País y otras
situadas en países limítrofes en común acuerdo entre las prestadoras que se encuentren
debidamente autorizadas para brindar el referido servicio.
6) Se entiende por complejo la unidad funcional que sirve de sede a por
lo menos uno de los siguientes organismos gubernamentales que cumplen funciones en la
frontera: Inmigración, Fuerza de seguridad, Aduana, Control sanitario y Organismos
especializados de frontera con las características propias de cada país, y que tengan
una necesidad permanente de comunicación con su similar.
3. CARACTERISTICAS Y PROVISION DE LOS ENLACES FRONTERIZOS
3.1 Los enlaces fronterizos entre los países miembros del Mercosur
deben ser aptos para transmisión de servicios de telefonía, datos, telex y facsímil.
Deben ser de buena calidad, altamente confiables y deben permitir la validez de la
información cursada.
3.2 Dichos enlaces serán provistos por las empresas prestadoras que se
encuentren debidamente autorizadas a tal efecto por sus respectivas Administraciones, y
bajo las condiciones previstas por la normativa técnica vigente en cada país miembro.
3.3 Los costos de implantación de los enlaces fronterizos deberán ser
prorrateadas individualmente para cada proyecto y negociada la forma de ratio entre las
partes.
3.4 Los costos de operación y mantenimiento deben ser objeto de
negociación directa entre las partes.
3.5 La contratación del conjunto de instalaciones necesarios al
establecimiento de los enlaces fronterizos deberán observar las mejores condiciones
técnicas y económicas, para ambas partes independientemente de los reglamentos internos
de cada país-miembro
3.6 Deberán ser establecidos procedimientos específicos que faciliten
el transporte fronterizo de personal, material, equipamiento e instrumental, destinados a
la instalación y el mantenimiento del conjunto de instalaciones que dan soporte al
Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo, debiendo las Empresas prestadoras
que se encuentren debidamente autorizadas para la prestación del servicio y provisión de
enlaces, acordar los procedimientos operacionales preventivos y correctivos a ser
adoptados, para el debido mantenimiento.
4. SERVICIOS DE TELECOMUNICACION INTERNACIONAL FRONTERIZO
4.1 La prestación de los Servicios de Telecomunicación Internacional
Fronterizo, se efectuará a través de Empresas prestadoras que se encuentren debidamente
autorizadas para ello, de acuerdo a las reglamentaciones internas de cada país-miembro.
4.2 La Empresa prestadora que se encuentren debidamente autorizada para
prestar el Servicio de Telecomunicaciones Internacional Fronterizo del país de origen,
deberá suministrar a su similar del país de destino todas las informaciones sobre el
tráfico fronterizo cursado.
4.3 Los Estados - Parte del Mercado Común del Sur, o en su caso, las
Empresas prestadoras que se encuentren debidamente autorizadas para prestar el Servicio de
Telecomunicaciones Internacional fronterizo, se comprometen a respetar los acuerdos
vigentes entre los países-miembros a los que representen.
5. TARIFACION DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONAL
FRONTERIZO
5.1 La tarifa a ser establecida para el Servicio de Telecomunicaciones
Internacional Fronterizo deberá ser la más económica posible, siguiendo las normas de
cada país-miembro.
5.2 Para el Servicio Público Conmutado Internacional Fronterizo, no
habrá repartición del cobro de las tarifas entre las Empresas prestadoras que se
encuentren debidamente autorizadas, quedando las Empresas originales de la llamada con el
producto total de la aplicación de las referidas tarifas.
5.3 En casos donde hubiere un desequilibrio de tráfico cursado, podrán
ser acordados criterios para la repartición del cobro de las tarifas.
5.4 Para los servicios cursados en líneas privadas será cobrado de
acuerdo a las condiciones que se pacten entre las partes.
6. INDICADORES OPERACIONALES
Deben ser definidos entre las Administraciones de los países miembros un elenco de
indicadores operacionales que posibiliten la evaluación de la calidad de servicio.
7. OTROS SERVICIOS INTERNACIONALES
El Servicio de Telecomunicaciones Internacional y el Servicio de Telecomunicaciones
Internacional Regional y la conexión entre complejos deberán tener tratamiento
específico en otros documentos.
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