OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 43/96: Criterios para la caracterizaci�n de las plagas de calidad (nocivas)


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N�6/93 del Consejo del Mercado Com�n, y la Recomendaci�n N� 14/95 del SGT N�8 �Agricultura�.

CONSIDERANDO:

Que es necesario armonizar los criterios para la caracterizaci�n de las plagas de calidad (nocivas) entre los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Aprobar el Est�ndar que a continuaci�n se detalla y forma parte de la presente: �Est�ndar 2.3 - Criterios para la caracterizaci�n de las plagas de calidad (nocivas)�

Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:

SAPYA/IASCAV

Brasil:

MAA/SDA

Paraguay:

MAG/DDV

Uruguay:

MGAP/DGSA/SPA

Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur en un plazo m�ximo de 90 (noventa) d�as a partir de su aprobaci�n.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.


ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION II - REFERENCIA

2.3 - CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACION DE LAS PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS)

COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR

INDICE

I REVISION

II APROBACION

III REGISTRO DE MODIFICACIONES

IV DISTRIBUCION

V INTRODUCCION

1. Ambito

2. Referencias

3. Definiciones y Abreviaturas

4. Descripci�n

VI REQUISITOS GENERALES

1- Categor�as de riesgo fitosanitarias consideradas

1.1.- Materiales de propagaci�n vegetal.

1.2.- Productos vegetales y sus partes para consumo directo o transformaci�n.

2.- Criterios para la caracterizaci�n de plagas de calidad.

2.1.- Uso propuesto: Materiales de propagaci�n vegetal.

2.2.- Uso propuesto: Consumo directo o transformaci�n.

3.- Procedimientos para establecer niveles de tolerancia de las plagas de calidad.

4.- Procedimientos para la determinaci�n de niveles de tolerancia.

4.1.- M�todos de muestreo.

4.2.- Metodolog�a de an�lisis.

4.3.- Tratamientos fitosanitarios

I.-REVISION

Este est�ndar fitosanitario esta sujeto a revisiones y modificaciones peri�dicas.

La fecha de la pr�xima revisi�n ser� marzo de 1996.

II.-APROBACION

Este est�ndar fitosanitario fue recomendado por la 3era. Reuni�n del Subcomit� de Sanidad Vegetal en Montevideo el 4 de diciembre de 1995 y fue aprobado en la 2da. Reuni�n del Comit� de Sanidad de MERCOSUR el 7 de diciembre de 1995.

III.-REGISTRO DE MODIFICACIONES

Las modificaciones del est�ndar ser�n numeradas y fechadas correlativamente.

Los poseedores del est�ndar deben asegurarse que todas las modificaciones sean incluidas y que se descarten las páginas correspondientes que se tornen obsoletas.

IV.-DISTRIBUCION

El est�ndar ser� distribuido por la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR a:

a) Organizaciones Nacionales de Protecci�n Fitosanitaria - ONPFs integrantes del MERCOSUR:

- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina.

- Secretar�a de Defensa Agropecuaria, Brasil.

- Direcci�n de Defensa Vegetal, Paraguay

- Servicio de Protecci�n Agr�cola, Uruguay.

b) Comit� de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)

INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este est�ndar de referencia describe los criterios de caracterizaci�n de las plagas de calidad (nocivas) para la armonizaci�n de los niveles de tolerancia de acuerdo con el principio de transparencia en el comercio de vegetales y sus productos entre los pa�ses miembros.

2.- REFERENCIAS

- Acuerdo Sanitario y Fitosanitario MERCOSUR, Agosto 1993.

- Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria, Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n, Roma, ITALIA, 1992.

- Glosario FAO de T�rminos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (1), Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n, Roma, ITALIA, 1990.

- Est�ndar COSAVE N 2.6, Glosario de T�rminos Fitosanitarios COSAVE, octubre de 1994, Brasilia, BRASIL.

- Est�ndar COSAVE 2.2 sobre Principios de Regulaci�n para las Plagas de Calidad (nocivas) en el comercio regional.

- Est�ndar COSAVE 3.1 sobre Directivas para el An�lisis de Riesgo de Plagas.

- Resoluci�n 059/94 GMC. Adopci�n de Padrones Fitosanitarios.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

ANALISIS: Examen oficial, otro que visual, para determinar si est�n presentes plagas o para identificar plagas.

ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Estimaci�n del riesgo de plagas y del manejo del riesgo de plagas

CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO: Clasificaci�n de los vegetales y productos en relaci�n a su riesgo fitosanitario en funci�n de su nivel de procesamiento, forma de presentaci�n y uso propuesto.

CIPF: Abreviaci�n para la Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria.

FAO: Abreviaci�n para la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n.

GATT: Abreviaci�n del General Agreement of Trade and Tariffs.

MATERIAL DE PROPAGACION: Ver vegetales para plantaci�n.

NIVEL DE TOLERANCIA PROVISORIO: M�xima cantidad de una plaga que es admitido en un env�o y que ha sido armonizado sobre informaci�n aun no validada y que lo ser� dentro de un plazo establecido.

OFICIAL: Establecido, autorizado o realizado por una Organizaci�n Nacional de Protecci�n Fitosanitaria.

OMC: Abreviaci�n de la Organizaci�n Mundial de Comercio.

ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA: Servicio oficial establecido por un Gobierno, encargado de las funciones especificadas por la CIPF.

ONPF: Abreviaci�n de la Organizaci�n Nacional de Protecci�n Fitosanitaria.

ORPF: Abreviaci�n de la Organizaci�n Regional de Protecci�n Fitosanitaria.

PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patog�nicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales.

PLAGA PROTECCION FITOSANITARIA: Una plaga de importancia econ�mica potencial para el �rea en peligro por la misma y donde a�n no se encuentra presente, o si presente se encuentra ampliamente distribuida y est� siendo oficialmente controlada.

PLAGA DE CALIDAD NOCIVA: Plaga no cuarentenaria que afecta directamente el uso propuesto de los vegetales o productos vegetales.

PRODUCTO: Mercader�a, tipo de vegetal, producto vegetal, u otro art�culo regulado que esta siendo movilizado por razones comerciales u otros prop�sitos.

PRODUCTO VEGETAL: Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza, o la de procesamiento, pueden crear un riesgo de dispersi�n de plagas.

REGLAMENTACION/REGULACION FITOSANITARIA: Reglas oficiales para prevenir, contener, controlar y erradicar plagas mediante la regulaci�n de la producci�n, del movimiento,almacenamiento de productos u otros art�culos, de normalizaci�n de las actividades de las personas, as� como el establecimiento de esquemas para la certificaci�n fitosanitaria.

USO PROPUESTO: Destino final del vegetal, o su parte, que puede ser la propagaci�n, o consumo, la transformaci�n o la industrializaci�n.

VEGETALES PARA PLANTACION: Vegetales destinados a permanecer plantados, a ser plantados, a ser plantados o replantados.

4.- DESCRIPCION

El presente est�ndar establece los criterios b�sicos para la caracterizaron de las plagas de calidad con el objetivo de establecer niveles de tolerancia armonizados entre los pa�ses miembro para vegetales y sus productos.

VI: REQUISITOS GENERALES

1.- Categor�as de riesgo fitosanitario consideradas.

Este est�ndar se refiere a las categor�as de riesgo fitosanitario 3 y 4.

1.1.- Materiales de propagaci�n vegetal.

CATEGORIA 4. CLASE 1.

*Plantas vivas y partes de plantas destinadas a la propagaci�n, excepto las partes subterr�neas y semillas.

* Plantas hort�colas, frut�colas, ornamentales, industriales y forestales.

* Estacas, yemas, o material "in vitro".

CLASE 2. Partes subterr�neas de plantas destinadas a propagaci�n.

CLASE 3. Semillas: Semilla verdadera en su definici�n bot�nica, destinada a propagaci�n.

* Semillas hort�colas, frut�colas, de cereales, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de especiarias.

1.2.- Productos vegetales destinados para consumo directo o transformaci�n.

CATEGORIA 3. CLASE 4. Partes comestibles, mas o menos suculentas de plantas alimenticias destinadas al consumo.

* Frutas, hortalizas frescas y legumbres frescas o congeladas.

CLASE 5. Partes cortadas de plantas, incluyendo las influorescencias destinadas al uso decorativo y no a propagaci�n.

* Flores, pimpollos, follajes, ramos, hojas y otras partes de plantas cortadas para buque y adornos frescos.

CLASE 6. Maderas, procesadas o no, cortex y corcha

* Maderas no procesadas, en bruto (descortezada), durmientes, postes, mouroes, tablas, etc.

* Corcho no procesado (natural, bruto): planchas, tiras, etc.

CLASE 9. Semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas al consumo y no a la propagaci�n.

CLASE 10. Comprende cualquier otra mercader�a que no se ajuste a las clases anteriores.

* Algod�n (sin industrializar, o industrializado): natural, sin cardar ni peinar, linters, sobras, etc.

* Caf� en grano, crudo, sin tostar.

* Tabaco sin elaborar (en rama, o sobras)

* Ra�ces forrajeras, henos, alfalfas, etc.

2.- Criterios para la caracterizaci�n de plagas de calidad para la definici�n de sus niveles de tolerancia.

Para caracterizar las plagas de calidad y establecer sus niveles de tolerancia, se aplican las definiciones y principios determinados y se fijan criterios en funci�n del uso propuesto de los productos.

Toda informaci�n a ser considerada deber� basarse en la investigaci�n cient�fica y en criterios t�cnicos reconocidos internacionalmente.

2.1.- Uso propuesto: materiales de propagaci�n vegetal.

a) El material de propagaci�n es la principal fuente de in�culo.

b) En cuanto a la forma de transmisi�n de la plaga se tendr� en cuenta:

- la forma de asociaci�n de la plaga con el material de propagaci�n.

- la capacidad de transmisi�n por medio del material de propagaci�n.

- la existencia de vectores u otros medios de transmisi�n y eficiencia de esa transmisi�n.

c) La capacidad de sobrevivencia de la plaga.

d) La forma de diseminaci�n y dispersi�n de la plaga.

e) Su grado de incidencia directa en el uso propuesto, siendo su impacto econ�mico verificable y cuantificable.

2.2.- Uso propuesto: Consumo directo o transformaci�n.

a) Deber�n estar asociadas al producto vegetal teniendo en cuenta:

- La forma de asociaci�n de la plaga con el producto.

- Su riesgo de dispersi�n.

- La posibilidad de producir sustancias que puedan afectar la salud humana o animal.

b) Sus efectos sobre el uso propuesto son de verificables y cuantificables.

3.- Procedimientos para establecer los niveles de tolerancia.

Se establecer�n los niveles de tolerancia en base a investigaci�n cient�fica y criterios t�cnicos reconocidos internacionalmente relacionados al efecto directo e impacto econ�mico de las plagas de calidad a considerar.

En caso de no existir informaci�n disponible al respecto, se podr� evaluar informaci�n sobre organismos biol�gicamente similares a los efectos de acordar un nivel de tolerancia provisorio.

4.- Procedimientos para la determinaci�n de los niveles de tolerancia.

4.1.- M�todos de muestreo.

Se armonizar�n los m�todos de muestreo para la extracci�n de la muestra a los fines de inspecci�n y an�lisis.

4 2.- Metodolog�a de an�lisis.

Se armonizaran las metodologias anal�ticas, para cada plaga y producto.

4.3.- Tratamientos fitosanitarios.

Se armonizar�n para cada plaga y producto de acuerdo a sus uso propuesto los tratamientos fitosanitarios aplicables.