OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 44/93: Reglamentos para Registro de Productos Veterinarios


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación No. 34/93 del Subgrupo de Trabajo No. 3 "Normas Técnicas", y

CONSIDERANDO

Que es necesario la armonización de los reglamentos para Registro de los Productos Veterinarios que serán comercializados entre los países del MERCOSUR;

Que las normas que rigen esta actividad en los Estados Partes son en su principio comparables y armonizables;

Que es conveniente facilitar la circulación de Productos Veterinarios entre los países miembros cumpliendo con las más estrictas normas de calidad, eficiencia y seguridad;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1 Aprobar los siguientes documentos:

a) SOLICITUD MERCOSUR DE INSCRIPCION PARA PRODUCTOS FARMACOLOGICOS ANEXO I

b) SOLICITUD MERCOSUR DE INSCRIPCION PARA PRODUCTOS BIOLOGICOS ANEXO II

c) SOLICITUD MERCOSUR DE INSCRIPCION PARA ALIMENTOS CON MEDICAMENTOS ANEXO III

d) NOMENCLADOR ANEXO IV

ARTICULO 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 1994; así como también las siguientes Resoluciones anteriormente aprobadas por el Grupo Mercado Común:

1) Resolución No. 11/93. Marco Regulatorio para Productos Veterinarios
2) Resolución No. 29/93. Sistema de Convalidación de Certificado del Registro de Productos Veterinarios con Normas Armonizadas en el MERCOSUR.


ANEXO

LOGO DEL ORGANISMO COMPETENTE SOLICITUD MERCOSUR DE INSCRIPCION PARA PRODUCTOS FARMACOLOGICOS