Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 44/94: Sobre "Documentos hábiles de cada Estado Parte para traslado de personas en el Mercosur"
VISTO el Artículo 10 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resoluciones Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/94 del SGT Nº 2 "Asuntos Aduaneros"
CONSIDERANDO:
Que es necesario definir los documentos válidos para el traslado de personas entre de los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte para el traslado de personas
dentro de los países del MERCOSUR que se establecen en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 - Las autoridades de los organismos competentes que se mencionan a continuación, adoptarán las medidas tendientes a
asegurar la instrumentación de lo establecido.
Por la República Argentina:
- Registro Nacional de las Personas,
- Dirección Nacional de Migraciones y Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior.
Por la República Federativa del Brasil:
- Ministerio de Justicia y Gobiernos Estaduales.
Por la República del Paraguay:
- Departamento de Identificaciones y Departamento de Migraciones,
- Policía Nacional dependientes del Ministerio del Interior.
Por la República Oriental del Uruguay:
- Dirección Nacional de Identificación Civil y Dirección Nacional de Migración,
dependientes del Ministerio del Interior.
SGT Nº 2/REC Nº 10/94
ANEXO
Documentos hábiles de cada Estado Parte para trasladarse entre los países del MERCOSUR:
Por Argentina:
- Libreta de Enrolamiento
- Libreta Cívica
- Documento Nacional de Identidad
- Cédula de Identidad expedida por Policía Federal - Pasaporte
Por Brasil:
- Cédula de Identidad expedida por cada Estado con validez nacional
- Pasaporte
Por Paraguay:
- Cédula de Identidad
- Pasaporte
Por Uruguay:
- Cédula de Identidad
- Pasaporte
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