OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N� 45/02: PAUTAS NEGOCIADORAS DEL SGT N� 6 �MEDIO AMBIENTE�


VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 59/00 del Consejo Mercado Com�n y las Resoluciones N� 38/95 y 7/98 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

La importancia que reviste la tem�tica ambiental y la consecuci�n del desarrollo sustentable en la consolidaci�n y profundizaci�n del MERCOSUR;

Los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, realizada en Joanesburgo, Sud�frica, en agosto/septiembre de 2002, principalmente el Plan de Implementaci�n de Joanesburgo, tambi�n como la Iniciativa Latino- Americana sobre Desarrollo Sustentable, adoptada por los Ministros de Medio Ambiente de Am�rica Latina y el Caribe e incorporada en el mencionado Plan de Implementaci�n;

La necesidad de actualizar las Pautas Negociadoras del Subgrupo, de modo a adecuarlas a la nueva realidad y a los instrumentos adoptados en los planes nacional, regional e internacional.

EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:

Art. 1 � Aprobar las nuevas Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo N� 6 �Medio Ambiente�, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 � Esta Resoluci�n no necesita ser incorporada a los ordenamientos jur�dicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organizaci�n o funcionamiento del MERCOSUR.


LXVIII GMC - Brasilia, 28/XI/02


ANEXO

1 . MEDIDAS NO ARANCELARIAS

a) Definici�n: An�lisis de las medidas no arancelarias que tienen relaci�n con la tem�tica ambiental y la elaboraci�n de propuestas de armonizaci�n o de eliminaci�n de tales medidas. El proceso de armonizaci�n incluye tanto la compatibilizaci�n en cuanto a mantener las mismas, cuando estas sean consideradas justificadas como medidas de protecci�n al medio ambiente.

b) Justificaci�n: La consolidaci�n de la uni�n aduanera implica un proceso de eliminaci�n y/o armonizaci�n de las medidas no arancelarias. Como parte de esas medidas pueden resultar de instrumentos jur�dicos ambientales, y es fundamental que el SGT N� 6 continue la tarea de evaluaci�n.

c) Plazo: Acci�n permanente conforme a la din�mica del proceso de integraci�n.
2. COMPETITIVIDAD Y MEDIO AMBIENTE
a) Definici�n: una mayor eficiencia en el uso de insumos y en los procesos utilizados en la producci�n de bienes y servicios puede contribuir simultaneamente para mitigar la presi�n ambiental y el aumento de la productividad y competitividad econ�mica e industrial. Dentro de un abordaje econ�mico, los instrumentos econ�micos y mecanismos de mercado adecuados, voluntarios o regulatorios, pueden desempe�ar un papel importante de car�cter diferencial en la competitividad de los pa�ses, adem�s de complementar la determinaci�n de actitudes y comportamientos en relaci�n al medio ambiente.

b) Justificaci�n: El perfeccionamiento de los sistemas de producci�n por medio de tecnolog�as y procesos que utilizan los recursos de manera mas eficiente y al mismo tiempo produzcan menos impactos � consiguiendo m�s con menos � constituye un importante camino en la direcci�n de la sustentabilidad. De la misma forma, es necesario incentivar la competitividad, la inventiva y las iniciativas voluntarias para estimular opciones m�s variadas, eficientes y efectivas. Para responder a estos requisitos importantes, es necesario desarrollar estrategias que estimulen la competitividad general del sector productivo en un contexto de mercados globalizados, paralelo a una mayor protecci�n ambiental.

c) Plazo: Diciembre 2005.
3. TEMAS SECTORIALES
a) Definici�n: Incorporaci�n del componente ambiental en las dem�s pol�ticas sectoriales e inclusi�n de las consideraciones ambientales en la toma de desiciones que se adopten en el �mbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integraci�n.

b) Justificaci�n: Como las cuestiones de medio ambiente son amplias e involucran practicamente todos los dem�s foros del MERCOSUR, hay necesidad de establecer o fortalecer mecanismos adecuados de coordinaci�n y articulaci�n cuando los temas tratados en los dem�s foros del MERCOSUR tienen interrelaci�n con el SGT N� 6.

d) Plazo: Permanente
4. IMPLEMENTACI�N DE LA DEC. CMC N� 02/01 "ACUERDO-MARCO DE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR"
a) Definici�n: La implementaci�n del Acuerdo ser� realizada por medio de diferentes estrategias o instrumentos, las cuales deber�n considerar las tareas tem�ticas previstas en su Anexo, pudiendo los Estados Partes seleccionar aquellas que consideren m�s relevantes, conforme a la din�mica del proceso de integraci�n.

b) Justificaci�n: Dada la naturaleza program�tica del Acuerdo, para su efectiva implementaci�n ser� necesario desarrollar instrumentos, los cuales dever�n facilitar la futura compatibilizaci�n de la normativa ambiental del MERCOSUR, en las �reas de inter�s com�n, para avanzar en la construcci�n del desarrollo sustentable y cumplir con el objetivo del Acuerdo.

c) Plazo: Acci�n permanente.
5. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS PARA LA MEJOR�A DE LA GESTI�N AMBIENTAL
a) Definici�n: Identificaci�n de �reas y temas prioritarios, y elaboraci�n de propuestas para articular una actuaci�n en materia de gesti�n ambiental que asegure el desarrollo sustentable de la regi�n.

b) Justificaci�n: Iniciativa Latino-Americana y Caribe�a para el Desarrollo Sustentable (Joanesburgo, agosto/setiembre de 2002).

c) Plazo:
Diciembre de 2004.
6. SISTEMA DE INFORMACI�N AMBIENTAL � SIAM
a) Definici�n: Operatividad, mantenimiento y fortalecimiento del SIAM.

b) Justificaci�n: La evoluci�n del tratamiento de la tem�tica ambiental y su importancia en un proceso de integraci�n regional, hacen necesaria la consolidaci�n del Sistema de Informaci�n Ambiental para el MERCOSUR que apoye el proceso de toma de decisi�n y aporte informaciones al p�blico en general.

c) Plazo: Permanente.
7. EL MEDIO AMBIENTE COMO GENERADOR DE OPORTUNIDADES EN EL MARCO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
a) Definici�n: El SGT N� 6 intercambiar� informaciones sobre la materia, con vistas a formular iniciativas de desarrollo sustentable que contribuyan a la generaci�n de nuevas oportunidades de empleo y renta, actuando positivamente en el crecimiento econ�mico, en la inclusi�n social de sectores m�s vulnerables y en la protecci�n del medio ambiente.

b) Justificaci�n: Iniciativa Latino-Americana y Caribe�a para el Desarrollo Sustentable (ILAC) - Item VIII.bis, 67/68 del Plan de Implementaci�n de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (Joanesburgo, agosto/setiembre de 2002).

c) Plazo: Diciembre 2005.
8. PROTECCI�N Y GESTI�N DE LA BASE DE RECURSOS NATURALES PARA EL DESARROLLO ECON�MICO Y SOCIAL
a) Definici�n: La gesti�n de la base de recursos naturales de manera integrada y sustentable es vital para la conservaci�n de la integridad de los ecosistemas que proporcionan recursos y servicios fundamentales para el bienestar de las poblaciones y el desarrollo de las actividades econ�micas.

b) Justificaci�n: Item IV del Plan de Implementaci�n de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (Joanesburgo, Agosto/Setiembre de 2002).

c) Plazo: Diciembre de 2005.
9. GESTI�N AMBIENTALMENTE ADECUADA DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QU�MICOS PELIGROSOS
a) Definici�n: El SGT N� 6 buscar� avanzar en la gesti�n ambientalmente adecuada de las sustancias y productos qu�micos peligrosos, por medio de la compilaci�n de la legislaci�n vigente, el perfeccionamiento de los procedimientos de control, o intercambio de informaciones sobre normas y pr�cticas, y la propuesta de iniciativas referentes a la materia.

b) Justificaci�n: Dada la importancia que reviste para los Estados Partes la gesti�n ambiental adecuada de las sustancias y productos qu�micos peligrosos, resulta conveniente que ellos puedan avanzar en el tratamiento del tema de forma coordinada. Item III.22 del Plan de Implementaci�n de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (Joanesburgo, Agosto/Setiembre de 2002).

c) Plazo: Diciembre de 2003.
10. ACOMPA�AMIENTO DE LA AGENDA AMBIENTAL INTERNACIONAL
a) Definici�n: Articulaci�n en el acompa�amiento de la agenda ambiental internacional, mediante el intercambio de informaciones sobre posiciones nacionales en foros ambientales internacionales, as� como la implementaci�n de instrumentos y mecanismos internacionales en materia ambiental.

b) Justificaci�n: Art�culo 5o del Acuerdo-Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.

c) Plazo: permanente.