Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N� 45/02: PAUTAS NEGOCIADORAS DEL SGT N� 6
�MEDIO AMBIENTE�
VISTO: El Tratado de Asunci�n, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 59/00 del Consejo Mercado Com�n
y las Resoluciones N� 38/95 y 7/98 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
La importancia que reviste la tem�tica ambiental y la consecuci�n del
desarrollo sustentable en la consolidaci�n y profundizaci�n del
MERCOSUR;
Los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable,
realizada en Joanesburgo, Sud�frica, en agosto/septiembre de 2002,
principalmente el Plan de Implementaci�n de Joanesburgo, tambi�n como la
Iniciativa Latino- Americana sobre Desarrollo Sustentable, adoptada por
los Ministros de Medio Ambiente de Am�rica Latina y el Caribe e
incorporada en el mencionado Plan de Implementaci�n;
La necesidad de actualizar las Pautas Negociadoras del Subgrupo, de modo
a adecuarlas a la nueva realidad y a los instrumentos adoptados en los
planes nacional, regional e internacional.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 � Aprobar las nuevas Pautas
Negociadoras del Subgrupo de Trabajo N� 6 �Medio Ambiente�, que constan
como Anexo y forman parte de la
presente Resoluci�n.
Art. 2 � Esta Resoluci�n no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jur�dicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
organizaci�n o funcionamiento del MERCOSUR.
LXVIII GMC - Brasilia, 28/XI/02
ANEXO
1 . MEDIDAS NO
ARANCELARIAS
a) Definici�n: An�lisis de las medidas no arancelarias que tienen
relaci�n con la tem�tica ambiental y la elaboraci�n de propuestas de
armonizaci�n o de eliminaci�n de tales medidas. El proceso de
armonizaci�n incluye tanto la compatibilizaci�n en cuanto a mantener las
mismas, cuando estas sean consideradas justificadas como medidas de
protecci�n al medio ambiente.
b) Justificaci�n: La consolidaci�n de la uni�n aduanera implica
un proceso de eliminaci�n y/o armonizaci�n de las medidas no
arancelarias. Como parte de esas medidas pueden resultar de instrumentos
jur�dicos ambientales, y es fundamental que el SGT N� 6 continue la
tarea de evaluaci�n.
c) Plazo: Acci�n permanente conforme a la din�mica del proceso de
integraci�n.
2. COMPETITIVIDAD Y MEDIO AMBIENTE
a) Definici�n: una mayor eficiencia en el uso de insumos y en los
procesos utilizados en la producci�n de bienes y servicios puede
contribuir simultaneamente para mitigar la presi�n ambiental y el
aumento de la productividad y competitividad econ�mica e industrial.
Dentro de un abordaje econ�mico, los instrumentos econ�micos y
mecanismos de mercado adecuados, voluntarios o regulatorios, pueden
desempe�ar un papel importante de car�cter diferencial en la
competitividad de los pa�ses, adem�s de complementar la determinaci�n de
actitudes y comportamientos en relaci�n al medio ambiente.
b) Justificaci�n: El perfeccionamiento de los sistemas de
producci�n por medio de tecnolog�as y procesos que utilizan los recursos
de manera mas eficiente y al mismo tiempo produzcan menos impactos �
consiguiendo m�s con menos � constituye un importante camino en la
direcci�n de la sustentabilidad. De la misma forma, es necesario
incentivar la competitividad, la inventiva y las iniciativas voluntarias
para estimular opciones m�s variadas, eficientes y efectivas. Para
responder a estos requisitos importantes, es necesario desarrollar
estrategias que estimulen la competitividad general del sector
productivo en un contexto de mercados globalizados, paralelo a una mayor
protecci�n ambiental.
c) Plazo: Diciembre 2005.
3. TEMAS SECTORIALES
a) Definici�n: Incorporaci�n del componente ambiental en las
dem�s pol�ticas sectoriales e inclusi�n de las consideraciones
ambientales en la toma de desiciones que se adopten en el �mbito del
MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integraci�n.
b) Justificaci�n: Como las cuestiones de medio ambiente son
amplias e involucran practicamente todos los dem�s foros del MERCOSUR,
hay necesidad de establecer o fortalecer mecanismos adecuados de
coordinaci�n y articulaci�n cuando los temas tratados en los dem�s foros
del MERCOSUR tienen interrelaci�n con el SGT N� 6.
d) Plazo: Permanente
4. IMPLEMENTACI�N DE LA DEC. CMC N� 02/01 "ACUERDO-MARCO DE MEDIO
AMBIENTE DEL MERCOSUR"
a) Definici�n: La implementaci�n del Acuerdo ser� realizada por
medio de diferentes estrategias o instrumentos, las cuales deber�n
considerar las tareas tem�ticas previstas en su Anexo, pudiendo los
Estados Partes seleccionar aquellas que consideren m�s relevantes,
conforme a la din�mica del proceso de integraci�n.
b) Justificaci�n: Dada la naturaleza program�tica del Acuerdo,
para su efectiva implementaci�n ser� necesario desarrollar instrumentos,
los cuales dever�n facilitar la futura compatibilizaci�n de la normativa
ambiental del MERCOSUR, en las �reas de inter�s com�n, para avanzar en
la construcci�n del desarrollo sustentable y cumplir con el objetivo del
Acuerdo.
c) Plazo: Acci�n permanente.
5. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS PARA LA MEJOR�A DE LA GESTI�N AMBIENTAL
a) Definici�n: Identificaci�n de �reas y temas prioritarios, y
elaboraci�n de propuestas para articular una actuaci�n en materia de
gesti�n ambiental que asegure el desarrollo sustentable de la regi�n.
b) Justificaci�n: Iniciativa Latino-Americana y Caribe�a para el
Desarrollo Sustentable (Joanesburgo, agosto/setiembre de 2002).
c) Plazo: Diciembre de 2004.
6. SISTEMA DE INFORMACI�N AMBIENTAL � SIAM
a) Definici�n: Operatividad, mantenimiento y fortalecimiento del
SIAM.
b) Justificaci�n: La evoluci�n del tratamiento de la tem�tica
ambiental y su importancia en un proceso de integraci�n regional, hacen
necesaria la consolidaci�n del Sistema de Informaci�n Ambiental para el
MERCOSUR que apoye el proceso de toma de decisi�n y aporte informaciones
al p�blico en general.
c) Plazo: Permanente.
7. EL MEDIO AMBIENTE COMO GENERADOR DE OPORTUNIDADES EN EL MARCO DEL
DESARROLLO SUSTENTABLE
a) Definici�n: El SGT N� 6 intercambiar� informaciones sobre la
materia, con vistas a formular iniciativas de desarrollo sustentable que
contribuyan a la generaci�n de nuevas oportunidades de empleo y renta,
actuando positivamente en el crecimiento econ�mico, en la inclusi�n
social de sectores m�s vulnerables y en la protecci�n del medio
ambiente.
b) Justificaci�n: Iniciativa Latino-Americana y Caribe�a para el
Desarrollo Sustentable (ILAC) - Item VIII.bis, 67/68 del Plan de
Implementaci�n de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable
(Joanesburgo, agosto/setiembre de 2002).
c) Plazo: Diciembre 2005.
8. PROTECCI�N Y GESTI�N DE LA BASE DE RECURSOS NATURALES PARA EL
DESARROLLO ECON�MICO Y SOCIAL
a) Definici�n: La gesti�n de la base de recursos naturales de
manera integrada y sustentable es vital para la conservaci�n de la
integridad de los ecosistemas que proporcionan recursos y servicios
fundamentales para el bienestar de las poblaciones y el desarrollo de
las actividades econ�micas.
b) Justificaci�n: Item IV del Plan de Implementaci�n de la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Sustentable (Joanesburgo, Agosto/Setiembre de
2002).
c) Plazo: Diciembre de 2005.
9. GESTI�N AMBIENTALMENTE ADECUADA DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QU�MICOS
PELIGROSOS
a) Definici�n: El SGT N� 6 buscar� avanzar en la gesti�n
ambientalmente adecuada de las sustancias y productos qu�micos
peligrosos, por medio de la compilaci�n de la legislaci�n vigente, el
perfeccionamiento de los procedimientos de control, o intercambio de
informaciones sobre normas y pr�cticas, y la propuesta de iniciativas
referentes a la materia.
b) Justificaci�n: Dada la importancia que reviste para los
Estados Partes la gesti�n ambiental adecuada de las sustancias y
productos qu�micos peligrosos, resulta conveniente que ellos puedan
avanzar en el tratamiento del tema de forma coordinada. Item III.22 del
Plan de Implementaci�n de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable
(Joanesburgo, Agosto/Setiembre de 2002).
c) Plazo: Diciembre de 2003.
10. ACOMPA�AMIENTO DE LA AGENDA AMBIENTAL INTERNACIONAL
a) Definici�n: Articulaci�n en el acompa�amiento de la agenda
ambiental internacional, mediante el intercambio de informaciones sobre
posiciones nacionales en foros ambientales internacionales, as� como la
implementaci�n de instrumentos y mecanismos internacionales en materia
ambiental.
b) Justificaci�n: Art�culo 5o del Acuerdo-Marco sobre Medio
Ambiente del MERCOSUR.
c) Plazo: permanente.
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