Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 45/02: PAUTAS NEGOCIADORAS DEL SGT N° 6
“MEDIO AMBIENTE”
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 59/00 del Consejo Mercado Común
y las Resoluciones N° 38/95 y 7/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia que reviste la temática ambiental y la consecución del
desarrollo sustentable en la consolidación y profundización del
MERCOSUR;
Los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable,
realizada en Joanesburgo, Sudáfrica, en agosto/septiembre de 2002,
principalmente el Plan de Implementación de Joanesburgo, también como la
Iniciativa Latino- Americana sobre Desarrollo Sustentable, adoptada por
los Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe e
incorporada en el mencionado Plan de Implementación;
La necesidad de actualizar las Pautas Negociadoras del Subgrupo, de modo
a adecuarlas a la nueva realidad y a los instrumentos adoptados en los
planes nacional, regional e internacional.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar las nuevas Pautas
Negociadoras del Subgrupo de Trabajo N° 6 “Medio Ambiente”, que constan
como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del MERCOSUR.
LXVIII GMC - Brasilia, 28/XI/02
ANEXO
1 . MEDIDAS NO
ARANCELARIAS
a) Definición: Análisis de las medidas no arancelarias que tienen
relación con la temática ambiental y la elaboración de propuestas de
armonización o de eliminación de tales medidas. El proceso de
armonización incluye tanto la compatibilización en cuanto a mantener las
mismas, cuando estas sean consideradas justificadas como medidas de
protección al medio ambiente.
b) Justificación: La consolidación de la unión aduanera implica
un proceso de eliminación y/o armonización de las medidas no
arancelarias. Como parte de esas medidas pueden resultar de instrumentos
jurídicos ambientales, y es fundamental que el SGT N° 6 continue la
tarea de evaluación.
c) Plazo: Acción permanente conforme a la dinámica del proceso de
integración.
2. COMPETITIVIDAD Y MEDIO AMBIENTE
a) Definición: una mayor eficiencia en el uso de insumos y en los
procesos utilizados en la producción de bienes y servicios puede
contribuir simultaneamente para mitigar la presión ambiental y el
aumento de la productividad y competitividad económica e industrial.
Dentro de un abordaje económico, los instrumentos económicos y
mecanismos de mercado adecuados, voluntarios o regulatorios, pueden
desempeñar un papel importante de carácter diferencial en la
competitividad de los países, además de complementar la determinación de
actitudes y comportamientos en relación al medio ambiente.
b) Justificación: El perfeccionamiento de los sistemas de
producción por medio de tecnologías y procesos que utilizan los recursos
de manera mas eficiente y al mismo tiempo produzcan menos impactos –
consiguiendo más con menos – constituye un importante camino en la
dirección de la sustentabilidad. De la misma forma, es necesario
incentivar la competitividad, la inventiva y las iniciativas voluntarias
para estimular opciones más variadas, eficientes y efectivas. Para
responder a estos requisitos importantes, es necesario desarrollar
estrategias que estimulen la competitividad general del sector
productivo en un contexto de mercados globalizados, paralelo a una mayor
protección ambiental.
c) Plazo: Diciembre 2005.
3. TEMAS SECTORIALES
a) Definición: Incorporación del componente ambiental en las
demás políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones
ambientales en la toma de desiciones que se adopten en el ámbito del
MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración.
b) Justificación: Como las cuestiones de medio ambiente son
amplias e involucran practicamente todos los demás foros del MERCOSUR,
hay necesidad de establecer o fortalecer mecanismos adecuados de
coordinación y articulación cuando los temas tratados en los demás foros
del MERCOSUR tienen interrelación con el SGT N° 6.
d) Plazo: Permanente
4. IMPLEMENTACIÓN DE LA DEC. CMC N° 02/01 "ACUERDO-MARCO DE MEDIO
AMBIENTE DEL MERCOSUR"
a) Definición: La implementación del Acuerdo será realizada por
medio de diferentes estrategias o instrumentos, las cuales deberán
considerar las tareas temáticas previstas en su Anexo, pudiendo los
Estados Partes seleccionar aquellas que consideren más relevantes,
conforme a la dinámica del proceso de integración.
b) Justificación: Dada la naturaleza programática del Acuerdo,
para su efectiva implementación será necesario desarrollar instrumentos,
los cuales deverán facilitar la futura compatibilización de la normativa
ambiental del MERCOSUR, en las áreas de interés común, para avanzar en
la construcción del desarrollo sustentable y cumplir con el objetivo del
Acuerdo.
c) Plazo: Acción permanente.
5. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS PARA LA MEJORÍA DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
a) Definición: Identificación de áreas y temas prioritarios, y
elaboración de propuestas para articular una actuación en materia de
gestión ambiental que asegure el desarrollo sustentable de la región.
b) Justificación: Iniciativa Latino-Americana y Caribeña para el
Desarrollo Sustentable (Joanesburgo, agosto/setiembre de 2002).
c) Plazo: Diciembre de 2004.
6. SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL – SIAM
a) Definición: Operatividad, mantenimiento y fortalecimiento del
SIAM.
b) Justificación: La evolución del tratamiento de la temática
ambiental y su importancia en un proceso de integración regional, hacen
necesaria la consolidación del Sistema de Información Ambiental para el
MERCOSUR que apoye el proceso de toma de decisión y aporte informaciones
al público en general.
c) Plazo: Permanente.
7. EL MEDIO AMBIENTE COMO GENERADOR DE OPORTUNIDADES EN EL MARCO DEL
DESARROLLO SUSTENTABLE
a) Definición: El SGT N° 6 intercambiará informaciones sobre la
materia, con vistas a formular iniciativas de desarrollo sustentable que
contribuyan a la generación de nuevas oportunidades de empleo y renta,
actuando positivamente en el crecimiento económico, en la inclusión
social de sectores más vulnerables y en la protección del medio
ambiente.
b) Justificación: Iniciativa Latino-Americana y Caribeña para el
Desarrollo Sustentable (ILAC) - Item VIII.bis, 67/68 del Plan de
Implementación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable
(Joanesburgo, agosto/setiembre de 2002).
c) Plazo: Diciembre 2005.
8. PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LA BASE DE RECURSOS NATURALES PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
a) Definición: La gestión de la base de recursos naturales de
manera integrada y sustentable es vital para la conservación de la
integridad de los ecosistemas que proporcionan recursos y servicios
fundamentales para el bienestar de las poblaciones y el desarrollo de
las actividades económicas.
b) Justificación: Item IV del Plan de Implementación de la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Sustentable (Joanesburgo, Agosto/Setiembre de
2002).
c) Plazo: Diciembre de 2005.
9. GESTIÓN AMBIENTALMENTE ADECUADA DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS
a) Definición: El SGT N° 6 buscará avanzar en la gestión
ambientalmente adecuada de las sustancias y productos químicos
peligrosos, por medio de la compilación de la legislación vigente, el
perfeccionamiento de los procedimientos de control, o intercambio de
informaciones sobre normas y prácticas, y la propuesta de iniciativas
referentes a la materia.
b) Justificación: Dada la importancia que reviste para los
Estados Partes la gestión ambiental adecuada de las sustancias y
productos químicos peligrosos, resulta conveniente que ellos puedan
avanzar en el tratamiento del tema de forma coordinada. Item III.22 del
Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable
(Joanesburgo, Agosto/Setiembre de 2002).
c) Plazo: Diciembre de 2003.
10. ACOMPAÑAMIENTO DE LA AGENDA AMBIENTAL INTERNACIONAL
a) Definición: Articulación en el acompañamiento de la agenda
ambiental internacional, mediante el intercambio de informaciones sobre
posiciones nacionales en foros ambientales internacionales, así como la
implementación de instrumentos y mecanismos internacionales en materia
ambiental.
b) Justificación: Artículo 5o del Acuerdo-Marco sobre Medio
Ambiente del MERCOSUR.
c) Plazo: permanente.
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