Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 45/93: Sales de Colorantes.
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 14/93 del GMC, la Recomendación Nº 35/93
del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron complementar la lista general armonizada de colorantes
MERCOSUR con la inclusión de sales y lacas correspondientes a algunos colorantes, así
como especificar una lista de colorantes de aplicación exclusiva a superficies.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el uso de las siguientes sales de colorantes
CARMIN, ACIDO CARMINICO, COCHINILLA, sales de Na, K,NH4 y CA CLOROFILINA CUPRICA, sales de
Na y K ANNATO extracto, BIXINA, NORBIXINA, URUCU, ROCU, sales de Na y K.
Las siguientes lacas de colorantes, que complementan la lista general de aditivos
MERCOSUR:
TARTRAZINA, laca de A1
AMARILLO OCASO FCF, AMARILLO SUNSET, laca de A1
AMARANTO, BORDEAUX S, laca de A1
PONCEAU 4R, ROJO COCHINILLA A, laca de A1
ERITROSINA, laca de A1
ROJO 40, ROJO ALLURA AC, laca de A1
AZUL PATENTE, laca de A1
INDIGOTINA CARMIN DE INDIGO, laca de A1
AZUL BRILLANTE FCF, laca de A1
VERDE INDELEBLE, VERDE RAPIDO FCF, FAST GREEN FCF, laca de A1.
Artículo 2. Son autorizados como colorantes de aplicación exclusiva
sobre superficie de alimentos, los siguientes:
CARBONATO DE CALCIO
OXIDOS DE HIERRO
ALUMINIO
PLATA
ORO
Su uso deberá ser especificado en los reglamentos Técnicos Particulares.
Artículo 3. Los aditivos colorantes CLOROFILA CUPRICA deberán ser
clasificados como tal en la lista general de aditivos, eliminando los complementos sales
de Na y K.
Artículo 4. Los Organismos competentes de los Estados Partes adoptarán
las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.
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