OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 45/93: Sales de Colorantes.


VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 14/93 del GMC, la Recomendación Nº 35/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron complementar la lista general armonizada de colorantes MERCOSUR con la inclusión de sales y lacas correspondientes a algunos colorantes, así como especificar una lista de colorantes de aplicación exclusiva a superficies.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el uso de las siguientes sales de colorantes CARMIN, ACIDO CARMINICO, COCHINILLA, sales de Na, K,NH4 y CA CLOROFILINA CUPRICA, sales de Na y K ANNATO extracto, BIXINA, NORBIXINA, URUCU, ROCU, sales de Na y K.

Las siguientes lacas de colorantes, que complementan la lista general de aditivos MERCOSUR:

TARTRAZINA, laca de A1

AMARILLO OCASO FCF, AMARILLO SUNSET, laca de A1

AMARANTO, BORDEAUX S, laca de A1

PONCEAU 4R, ROJO COCHINILLA A, laca de A1

ERITROSINA, laca de A1

ROJO 40, ROJO ALLURA AC, laca de A1

AZUL PATENTE, laca de A1

INDIGOTINA CARMIN DE INDIGO, laca de A1

AZUL BRILLANTE FCF, laca de A1

VERDE INDELEBLE, VERDE RAPIDO FCF, FAST GREEN FCF, laca de A1.

Artículo 2. Son autorizados como colorantes de aplicación exclusiva sobre superficie de alimentos, los siguientes:

CARBONATO DE CALCIO

OXIDOS DE HIERRO

ALUMINIO

PLATA

ORO

Su uso deberá ser especificado en los reglamentos Técnicos Particulares.

Artículo 3. Los aditivos colorantes CLOROFILA CUPRICA deberán ser clasificados como tal en la lista general de aditivos, eliminando los complementos sales de Na y K.

Artículo 4. Los Organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.