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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 45/94: Mercosur-ALADI 1.


VISTO la Decisi�n Nro 10/92 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones Nro 16/92, 35/92, 21/93 y 93/93 del Grupo Mercado Com�n,

CONSIDERANDO:

Que en dichas normas se establecieron pautas para definir criterios comunes a los Estados Parte en funci�n del art�culo 8� inciso b) del Tratado de Asunci�n.

Que por la mencionada Decisi�n se deleg� al Grupo Mercado Com�n la atribuci�n para definir los criterios a ser aplicados por los Estados Parte en sus negociaciones con otros pa�ses de la ALADI.

Que el 1� de enero de 1995 entrar� en vigencia el Arancel Externo Com�n.

Que, por esa raz�n y de conformidad con las "Pautas de San Pablo", contenidas en la Resoluci�n 35/92, las preferencias arancelarias de los acuerdos comerciales bilaterales de los Estados Partes con los restantes pa�ses miembros de la ALADI caducar�n el 31 de diciembre de 1994.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Las negociaciones se efectuar�n entre el MERCOSUR, como bloque y pa�ses individuales o grupos de pa�ses.

Art�culo 2. La renegociaci�n de los acuerdos de nautraleza econ�mico-comercial existentes con los dem�s pa�ses sudamericanos de la ALADI, deber�� concluir antes del 15 de diciembre de 1994, para entrar en vigencia a partir del 1/1/95. Estas renegociaciones se har�n con los criterios b�sicos y requisitos m�nimos siguientes:

    a) La finalidad de las negociaciones ser��la celebraci�n de acuerdos de libre comercio, con vistas a alcanzar sus objetivos plenos en un plazo de diez a�os. dichos acuerdos ser�n protocolizados en la ALADI como Acuerdos de Alcance Parcial de Complementaci�n Econ�mica.

    b) Las negociaciones comprender�n la totalidad del universo arancelario.

    c) Se utilizar�n mecanismos de desgravaci�n autom�ticos y progresivos.

    d) Las concesiones que otorgue y reciba el MERCOSUR ser�n comunes.

    e) Existir�n listas de excepciones y de productos sensibles que consistir�n de un n�mero reducido de item arancelarios y ser�n reducidas y comunes para los miembros del MERCOSUR para cada negociaci�n. Las listas de productos sensibles podr�n tener sus propios cronogramas de desgravaci�n diferenciados del ritmo de desgravaci�n del resto de los productos.

    f) El programa de desgravaci�n deber� ser acompa�ado, para su correcta ejecuci�n, por la aplicaci�n de determinados requisitos, tales como: R�gimen de Origen, Salvaguardias, Soluci�n de Controversias, Restricciones No Arancelarias, Reg�menes Aduaneros Especiales, Zonas Francas, Est�mulos a las Exportaciones, Armonizaci�n de Normas y Reglamentos T�cnicos y Sanitarios, los cuales deber�n entrar en vigencia a lo largo de la ejecuci�n de los Acuerdos. En ocasi�n de la renegociaci�n de cada uno de esos acuerdos se definir� el conjunto de Requisitos M�nimos que deber�n�entrar en vigencia en forma simult�nea con los mismos.

    g) La implementaci�n de los Acuerdos ser�� examinada peri�dicamente e incluir� una evaluaci�n global previa a la desgravaci�n total, que inclusive comprender�la posibilidad de eliminaci�n o reducci�n de las listas de excepciones.

    h) Los programas de desgravaci�n, las listas de excepciones y las listas de productos sensibles deber�n tener en cuenta la "Preferencia MERCOSUR" para los Estados Partes del Tratado de Asunci�n.

Art�culo 3. La renegociaci�n de los acuerdos de naturaleza econ�mico-comercial con los pa�ses miembros de ALADI que negociaron acuerdos no previstos en el Tratado de Montevideo en 1980 y con los pa�ses contemplados en el Art.25 de dicho Tratado, deber�n concluir antes del 15 de diciembre de 1994 y entrar en vigencia a partir del 1/1/95.

Dichas negociaciones deber�n realizarse en base a criterios comunes espec�ficos a determinar.