OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 46/93: Aprueba Reglamento Técnico Mercosur de Aditivos Aromatizantes/Saborizantes


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación No. 36/93 del Subgrupo de Trabajo No. 3 «Normas Técnicas», y

CONSIDERANDO

Que la calidad de los alimentos producidos en la región debe responder a las exigencias del mercado internacional; y que los ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES constituyen a los efectos precedentemente expuestos un factor de fundamental importancia para alcanzar los objetivos pretendidos;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de ADITIVOS AROMATIZANTES/ SABORIZANTES" cuyo texto figura en el Anexo A de la presente Resolución.

ARTICULO 2. Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente antes del 31 de diciembre de 1994.