Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 46/93: Aprueba Reglamento Técnico Mercosur de Aditivos Aromatizantes/Saborizantes
VISTO
El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación No. 36/93 del Subgrupo de Trabajo No. 3 «Normas Técnicas», y
CONSIDERANDO
Que la calidad de los alimentos producidos en la región debe responder a las
exigencias del mercado internacional; y que los ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES
constituyen a los efectos precedentemente expuestos un factor de fundamental importancia
para alcanzar los objetivos pretendidos;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1. Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de ADITIVOS AROMATIZANTES/ SABORIZANTES" cuyo texto figura en el Anexo A de la presente Resolución.
ARTICULO 2. Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente antes del 31 de diciembre de 1994.
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