Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 47/02: REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN NO
DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE LA CLASE/CATEGORÍA
CERTIFICADA
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo Mercado Común
y la Resolución N° 77/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO :
Que es necesario establecer requisitos para la certificación no
definitiva de lotes de semillas botánicas de clase/categoría certificada
en la región, a los efectos de facilitar la integración entre los
productores de semillas de los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos para la
Certificación No Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la
Clase/Categoría Certificada”, que consta en
Anexo, y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
Organismos:
Argentina: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos- SAGPyA
Ex - Instituto Nacional de Semillas – INASE -
Brasil : Ministério da
Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca - MGAP
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 28/11/03.
LXVIII GMC – Brasilia, 28/XI/02
ANEXO
REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS
BOTÁNICAS DE LA CLASE/CATEGORÍA CERTIFICADA
1. PROPÓSITO
1.1. El propósito de estos requisitos es definir las condiciones
necesarias para la certificación no definitiva de un lote de semilla
botánica de la clase/categoría certificada en los Estados Partes del
MERCOSUR.
2. ALCANCE
2.1. El alcance de este estándar es desde la solicitud de certificación
no definitiva hasta la emisión de rótulos de certificación no definitiva
y el certificado correspondiente.
3. REFERENCIAS
3.1. Sistema de OCDE de Certificación no definitiva
4. DEFINICIONES
4.1. Certificación No Definitiva - Es la certificación realizada en el
país productor a un lote de semillas botánicas desde la siembra a la
cosecha el que será exportado al país solicitante a efectos de culminar
la certificación.
4.2. CND – Certificación No Definitiva
4.3. País Productor – Estado Parte de MERCOSUR donde se produce la
multiplicación a campo de la semilla en el marco de la certificación no
definitiva.
4.4. País Solicitante – Estado Parte de MERCOSUR donde se radica la
empresa solicitante de la multiplicación y donde se culmina el proceso
de certificación.
4.5. Empresa solicitante – Empresa solicitante de la multiplicación de
semilla en el marco de CND.
4.6. Empresa multiplicadora – Empresa que multiplica la semilla en el
marco de CND.
5. RESPONSABILIDADES
5.1. La empresa solicitante será responsable de solicitar la CND de un
lote de semillas.
5.2. La autoridad de semillas del país solicitante será responsable de
completar el formato de autorización de CND y remitir la descripción
varietal cuando corresponda.
5.3. La empresa multiplicadora será responsable de la presentación de la
autorización de CND ante la autoridad de semillas del país productor
5.4. La autoridad de semillas del país productor será responsable del
rotulado de lote de semilla producido como CND y emitir el certificado
de CND.
6. ACTIVIDADES
6.1.
Presentar solicitud de Certificación no definitiva
6.1.1. La empresa requirente de la certificación no definitiva
presentará ante la autoridad de semillas del país solicitante la
solicitud de Certificación no definitiva de lote(s) de semillas. 6.2.
Autorizar la Certificación no definitiva
6.2.1. La autoridad de semillas del país solicitante completará el
formato de autorización de producción de lotes de semillas en
condiciones de certificación no definitiva (Anexo A). 6.3.
Multiplicar la semilla
6.3.1. La certificación de semillas en el país productor será solicitada
por la empresa multiplicadora quien presentará la autorización a que se
hace referencia en el punto 6.2.1.
6.3.2. La autoridad de semillas del país solicitante, a solicitud del
país productor, deberá remitir a la autoridad de semillas del país
productor el descriptor correspondiente de la variedad en producción con
el objetivo de realizar las inspecciones de campo que correspondan.
6.3.3. La multiplicación de semillas será realizada en el país productor
considerando los requisitos planteados por el país solicitante. 6.4.
Emitir rótulos y certificados
6.4.1. Los lotes de semilla serán debidamente rotulados por la autoridad
de semillas del país productor, según modelo adjunto (Anexo B).
6.4.2. La autoridad de semillas del país productor emitirá el
certificado correspondiente cuyo formato se adjunta (Anexo C) el que
será entregado a la empresa multiplicadora para su remisión a la empresa
solicitante y la autoridad de semilla del país solicitante.
6.4.3. No serán aplicables los tamaños máximos de lotes de semillas para
aquellos lotes que sean exportados con certificación no definitiva.
7. OTRAS DISPOSICIONES
7.1. Las situaciones no previstas serán tratadas en forma directa por
las autoridades de semillas de cada Estado Parte involucrado.
7.2. El país solicitante emitirá un rótulo de certificación definitiva
conforme a su normativa en el que deberá manifestarse “Semilla producida
en (Nombre del país productor)”
8. ANEXOS
8.1. Anexo A – Formato de autorización de CND
8.2. Anexo B – Modelo de rótulo de CND
8.3. Anexo C – Formato de Certificado que acredite la certificación no
definitiva de un lote de semillas.
9. FLUJOGRAMA
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA - CND
(gráfico no disponilble)
ANEXO A
(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAÍS SOLICITANTE)
(Dirección) (Nombre del País)
AUTORIZACIÓN PARA LA
CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE LA
CLASE/CATEGORIA CERTIFICADA EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR
FORMULARIO N° (CÓDIGO DE PAÍS, NÚMERO)
Sr. de
(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAÍS PRODUCTOR)
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución MERCOSUR N° 47/02, de
fecha 28/XI/02, referente a certificación no definitiva de semillas,
envío a Ud. la presente, por la que se autoriza la multiplicación de
semillas descrita a continuación:
1 ESPECIE:
2 CULTIVAR:
3 EMPRESA SOLICITANTE:
4 EMPRESA MULTIPLICADORA:
5 DATOS DE LA SEMILLA A MULTIPLICAR:
· CLASE/CATEGORIA:
· CANTIDAD DE SEMILLA SEMBRADA:
· ÁREA DE MULTIPLICACIÓN:
PRIMER AÑO DE MULTIPLICACIÓN:
NUMERO DE AÑOS DE COSECHA PERMITIDOS:
CLASE/CATEGORÍA DE SEMILLAS A SER COSECHADA:
OTROS REQUISITOS:
La empresa (Nombre de empresa productora), entregará la presente a
efectos de solicitar la supervisión del mencionado proceso de
multiplicación en el marco de su programa de certificación.
LUGAR Y FECHA
FIRMA AUTORIZADA
ANEXO B
MODELO DE RÓTULO PARA LA CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA
(gráfico no disponible)
ANEXO C
NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAÍS PRODUCTOR
(Dirección) (Nombre del País)
CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS DE LA CLASE/CATEGORIA
CERTIFICADA EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR.
CERTIFICADO N° (CÓDIGO DE PAÍS, NÚMERO)
Sr. de
(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAÍS SOLICITANTE)
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución MERCOSUR N° 47/02, de
fecha 28/XI/02, referente a certificación no definitiva de semillas, se
extiende este documento de certificación relativa a la multiplicación de
semillas descrita a continuación:
Número de referencia: (CÓDIGO DE PAÍS, NÚMERO)
Especie: (Nombre en Latín)
Cultivar:
Número de envases:
Peso declarado del lote (kg):
Estado de la semilla: (Natural, prelimpiada, preclasificada, etc.)
Certificación no definitiva correspondiente a la clase/categoría:
El lote de semillas que lleva este número de referencia ha sido
producido en acuerdo con lo establecido en la Autorización de
Certificación No definitiva de (Nombre del país solicitante) y
N° ( ).
Lugar y Fecha Firma
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