Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 47/93: Envases y equipamientos elaborados con PVC y sus copolimeros destinados a entrar en contacto con alimentos.
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión N 4/91 del
Consejo del Mercado Común y las Recomendaciones Nº 4/92 y Nº 36/93 del Subgrupo de
Trabajo Nº 3 " Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que habiéndose fijado en el apartado 5 del Anexo Disposiciones Generales para envases y
equipamientos plásticos de la Resolución Nº 56/92 del MERCOSUR;
Que los envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos deben cumplir los
requisitos establecidos en un Reglamento Técnico especifico;
Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación
común sobre el método de determinación del límite de composición monómero de cloruro
de vinilo en envases y equipamientos de policloruro de vinilo (PVC) y sus copolmeros en
contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Que el contenido de monómeros de cloruro de vinilo
residual en envases y equipamientos elaborados con PVC y sus copolimeros destinados a
entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del
MERCOSUR, se dosará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico adjunto
"Determinación de monómero de cloruro de vinilo residual".
Artículo 2. Lo establecido en el Art 1 no se aplicará
obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros
países.
Artículo 3. Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia
las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente decisión y comunicarán el texto de las mismas al Grupo
Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa.
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