Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 47/96: Registro de cultivares
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 61/94 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 3/96 del SGT 8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO:
Que los cultivos a los que se les autoriza su producción y comercialización requieren, a estos efectos, estar inscritos en un
Registro de Cultivares.
Que para un número importante de especies, como una exigencia previa para inscribir cultivares en el referido Registro, se
requiere que cuenten con pruebas de evaluación y de calidad.
Que conviene que los resultados de las pruebas señaladas, se utilicen para informar a los productores agrícolas y no para
promover sistemas restrictivos de inscripción de cultivares, ni de recomendación alguna de los mismos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Artículo 1. Que para las especies con exigencias de pruebas previas y a los efectos de inscripción en los Registros de Cultivares, los
resultados de evaluación agronómica y de calidad tendrán carácter informativo y no obligatorio ni recomendatorio.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAP y A)
Instituto Nacional de Semillas (INASE)
Brasil:
Ministerio de Agricultura y Abastecimiento (MAA)
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería (M.A.G.)
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ( M.G.A.P.)
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur del 31 de diciembre de 1996.
|