Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 49/02: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
VISTO: ell Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96, 38/98 y
78/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el control sanitario de productos farmacéuticos es eficaz solo si
abarca la totalidad del proceso que va desde su fabricación hasta su
dispensación al público, de manera de garantizar que éstos sean
distribuidos, conservados, transportados y manipulados adecuadamente,
preservando sus condiciones de calidad, eficacia y seguridad;
Que los productos farmacéuticos registrados y producidos según los
requisitos de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control, deben
llegar al consumo del público sin que sufran alteraciones en sus
propiedades, en las etapas de almacenamiento, distribución y transporte.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Buenas Prácticas de Distribución de Productos
Farmacéuticos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias, para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración Nacional de
Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil:
Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde (ANVISA)
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia
Sanitaria del Ministerio de Salud Pública (DNVS)
y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud
Pública.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/05/03.
LXVIII GMC - Brasilia, 28/XI/02
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
A – PRINCIPIOS
El control sanitario de productos farmacéuticos es eficaz solamente si
abarca toda la cadena del medicamento desde su fabricación hasta su
dispensación al público, de manera de garantizar que éstos sean
conservados, transportados y manipulados en condiciones adecuadas,
preservando su calidad, eficacia y seguridad.
Los productos farmacéuticos registrados y producidos según los
Requisitos de Buenas Prácticas de Fabricación y Control, deben llegar al
consumo del público sin que sufran alteraciones de sus propiedades en
las etapas de almacenamiento, distribución y transporte.
B – ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de este Reglamento se aplican a todas las actividades
referentes a la distribución y almacenamiento de productos farmacéuticos
en el ámbito del MERCOSUR.
C – DEFINICIONES
A efectos de este Reglamento son adoptadas las siguientes definiciones:
Almacenamiento: manipulación, guarda y conservación segura de los
productos farmacéuticos.
Existencia en Depósito: almacenamiento de una cantidad de
productos disponibles para la distribución y venta.
Embalaje: envoltorio, recipiente o cualquier forma de
acondicionamiento, removible o no, destinada a cubrir, empaquetar,
envasar, proteger o mantener, específicamente o no, los productos de que
trata este Reglamento.
Producto farmacéutico: preparado que contiene él (los)
principio(s) activo(s) y los excipientes, formulado(s) en forma
farmacéutica o de dosificación y que según la terminología empleada en
la literatura sobre Buenas Prácticas de Fabricación, pasó por todas las
fases de producción, acondicionamiento/embalaje y rotulado.
Lote: cantidad definida de un producto, fabricado en un ciclo de
fabricación y cuya característica esencial es la homogeneidad.
Número de Lote: cualquier combinación de números y/o letras a
través de la cual se puede rastrear la historia completa de la
fabricación de ese lote y de su distribución en el mercado.
Área de ambiente controlado: sala donde la temperatura es
mantenida entre 15°C y 30°C. Para el almacenamiento de productos cuyo
embalaje primario no los protege de la humedad, la misma debe estar
entre 40 y 70 %.
Caliente: cualquier temperatura entre 30°C y 40°C.
Calor excesivo: cualquier temperatura por encima de 40°C.
Enfriado: cualquier temperatura entre 8°C y 15°C.
Frío: cualquier temperatura que no exceda a los 8°C.
Refrigeración: un lugar/espacio frío en el cual la temperatura es
mantenida termostáticamente entre 2°C y 8°C.
Congelador: un lugar frío en el cual la temperatura es mantenida
termostáticamente entre –20°C y –10°C.
Refrigerador: equipamiento que permite mantener la temperatura
entre 2°C y 8°C.
Cámara fría: equipamiento que permite mantener la temperatura
entre 8°C y 15°C.
Distribuidor: Cualquier institución pública o privada o empresa,
todas habilitadas por la autoridad sanitaria del Estado Parte
correspondiente, que realice distribución de productos farmacéuticos
terminados y liberados para su comercialización y uso.
Distribución: Cualquier actividad de tenencia, abastecimiento,
almacenamiento y expedición de productos farmacéuticos excluido el
suministro al público.
D - OBJETIVO
La importancia de la distribución de productos farmacéuticos está dada
por su implicancia directa en la calidad del producto y por la función
de permanente abastecimiento de los mismos en los Estados Partes.
La adopción de directivas de gestión de calidad por los distribuidores
tiene por objetivo garantizar que los productos farmacéuticos
distribuidos:
a) Cuenten con Registro ante los organismos competentes;
b) Cuenten con condiciones adecuadas de almacenamiento y rotación;
c) Sean enviados a los destinatarios correctos.
E - REQUISITOS GENERALES
Las distribuidoras deben contar con:
a)
Director Técnico/Farmacéutico Responsable/Regente;
b) Personal capacitado;
c) Instalaciones y áreas físicas adecuadas para el desarrollo de las
actividades de almacenamiento y distribución de los productos
farmacéuticos, así como la seguridad de los productos con relación a
siniestros y desvíos;
d) Equipamientos de controles y de registros de temperatura, humedad y
cualquier otro dispositivo, debidamente calibrados, necesarios para
verificar la conservación de los productos;
e) Registro documentado de las condiciones ambientales de
almacenamiento.
f) Preparación y control de los pedidos de los clientes;
g) Recepción y verificación de lotes recibidos;
h) Limpieza y mantenimiento de las instalaciones, incluyendo los
controles de insectos y roedores;
i) Instrucciones para su transporte;
j) Procedimiento durante accidentes con los productos, en especial
cuando estén involucrados los productos oncológicos, betalactámicos,
hormonales, antirretrovirales y otros determinados por la Autoridad
Sanitaria;
k) Sistema de gestión de calidad que permita la rastreabilidad de los
productos y la reconstrucción de su trayectoria de modo de posibilitar
su localización, tendiendo a un proceso eficaz de intervención, retiro
del mercado y devolución;
l) Registro de entrada y salida de productos conforme a lo dispuesto en
este Reglamento.
Para implementar un programa de Buenas Prácticas de Distribución de
Productos Farmacéuticos, es necesario que existan procedimientos
escritos para las operaciones que, directa o indirectamente, puedan
afectar la calidad de los productos o la actividad de distribución.
Estos procedimientos escritos deben ser aprobados, firmados y fechados
por el Director Técnico/Farmacéutico Responsable/Regente del
distribuidor. Esta documentación debe ser de amplio conocimiento y fácil
acceso a todos los funcionarios involucrados en cada tipo de operación,
y estar disponible en cualquier momento para las autoridades sanitarias.
F - PERSONAL
La empresa que distribuye los productos farmacéuticos debe tener el
número suficiente de personal, con las calificaciones y experiencias
necesarias, siendo que las responsabilidades atribuidas a cada
funcionario no deben sobrecargarse de modo de comprometer la calidad.
La responsabilidad técnica debe ser asumida por un profesional
Farmacéutico/Químico Farmacéutico Responsable, que ejerza la función de
Director Técnico/Farmacéutico Responsable/Regente.
La empresa que distribuye debe tener un organigrama definido y todos los
funcionarios deben tener sus atribuciones específicas registradas por
escrito y la autoridad suficiente para desempeñarlas.
Todo el personal debe recibir entrenamiento inicial y continuo sobre la
aplicación de las Buenas Prácticas de Distribución, existiendo programas
específicos que faciliten la comprensión de sistemas de garantías de
calidad, involucrando a todo el personal. Todos los entrenamientos deben
ser registrados.
Todo el personal debe ser sometido periódicamente a exámenes médicos.
Esta prohibido fumar, comer, beber (con excepción de agua potable,
disponible en un sector específico del depósito), mascar, mantener
plantas, alimentos, medicamentos personales o cualquier objeto extraño
al sector, como además objetos personales en las áreas de recepción,
almacenamiento, expedición y devolución.
En las áreas de trabajo, los funcionarios deberán usar uniformes
adecuados con el tipo de trabajo a ejecutar.
G - EDIFICIOS E INSTALACIONES
Cualquier edificio destinado a la distribución y almacenamiento de
productos farmacéuticos debe tener áreas de construcción y localización
adecuadas para facilitar su mantenimiento, limpieza y operaciones.
Para determinarse si las áreas son adecuadas, deben ser consideradas las
siguientes condiciones:
a) Compatibilidad de las operaciones de manipulación y almacenamiento a
ser ejecutadas en las diferentes áreas;
b) Espacio suficiente para el flujo de personal y materiales, evitando
la mezcla de diferentes productos y mezclas de lotes diferentes de un
mismo producto.
Toda área para almacenamiento, preparación de pedidos y devolución de
productos farmacéuticos, debe destinarse solamente a ese propósito y
debe tener capacidad suficiente para posibilitar el almacenamiento
racional de varias categorías de productos.
Deben ser consideradas como necesarias las siguientes áreas:
1) Recepción;
2) Almacenamiento (general, de productos termolábiles, de productos
sujetos a control especial, de inmunobiológicos, etc.);
3) Expedición;
4) Administración;
5) Devolución/retiro del mercado;
6) Áreas auxiliares, salas de descanso y refrigerios separadas de las
demás áreas; vestuarios, lavatorios y sanitarios, de fácil acceso y
apropiados al número de usuarios, sin comunicación directa con las áreas
de almacenamiento.
En caso de poseer área de mantenimiento, ésta debe estar separada de las
áreas de almacenamiento.
La iluminación, la ventilación, temperatura y la humedad deben ser
controladas conforme a las necesidades de los productos, para evitar
efectos perjudiciales sobre los mismos.
Los espacios alrededor de las áreas de almacenamiento deben ser
pavimentados y/o construidos, a fin de impedir la formación de polvo,
permitir fácil acceso y maniobra de los camiones. Debe existir
lavatorios e instalaciones sanitarias en condiciones perfectas de
higiene, de preferencia separadas para el uso del personal
administrativo y para el uso del personal del área de almacenamiento.
Los alimentos deben ser preparados e ingeridos solamente en los locales
especialmente designados para tal fin. Debe existir instalaciones
sanitarias con duchas en número suficiente para uso de los funcionarios
del área de almacenamiento, localizados en las proximidades de los
locales de trabajo.
Los interiores de las áreas de almacenamiento deben presentar las
superficies lisas, sin rajaduras y sin desprendimiento de polvo, a
efectos de facilitar la limpieza, evitando contaminantes, y deben tener
protecciones para no permitir la entrada de roedores, aves, insectos o
cualquier otro animal.
H - LIMPIEZA DE LOS LOCALES
Los desechos recolectados de las dependencias de las áreas de
almacenamiento y sus proximidades deben ser eliminados a través de
sistemas seguros e higiénicos.
Todas las áreas adyacentes a los depósitos, deben ser mantenidas limpias
sin acumulación ni formación de polvo.
Los locales de trabajo y de almacenamiento deben ser mantenidos limpios
y exentos de contaminantes.
Los desechos deberán ser depositados en recipientes especiales con tapa,
y deberán ser vaciados y limpiados fuera del área de almacenamiento.
I - EQUIPAMIENTOS
Todos los equipamientos utilizados en la manipulación de los productos
farmacéuticos deben ser apropiados para el uso a que se destinan.
Medidas apropiadas deben ser tomadas para la seguridad de los depósitos,
tanto para los productos como para el personal que allí trabaja.
Medidas rigurosas deben ser practicadas para la prevención y combate de
incendios, siendo indispensable instalar equipamientos adecuados y
contar además con el personal entrenado periódicamente.
Se recomienda la existencia de una comisión interna para la prevención
de accidentes.
J - RECEPCIÓN
Las distribuidoras deben contar con áreas de recepción de productos
ubicadas de forma de protegerlos de las condiciones climáticas adversas
o de cualquier otro riesgo que pudiere afectar la calidad de los mismos
en el momento de la recepción.
El área de recepción debe estar separada del área de almacenamiento
Los productos deben ser examinados en el momento de la recepción para
verificar si los embalajes no han sido dañados y si corresponden con el
envío.
La recepción de productos farmacéuticos debe estar orientada por
procedimientos operacionales escritos que incluyan indicaciones
específicas respecto a cada producto, de acuerdo con las recomendaciones
del fabricante y de este Reglamento
La recepción debe ser efectuada por personal debidamente habilitado y
entrenado con relación a las características del producto, a fin de
evaluar sus condiciones.
En el acto de recepción debe ser verificado si en el documento que
acompaña a la mercadería consta:
1) Nombre del producto(s) y cantidad;
2) Nombre del fabricante y titular de registro;
3) Número de lote.
Los productos recepcionados deben ser registrados en una planilla
firmada por el responsable de la recepción, que contenga como mínimo la
siguiente información:
a) Nombre de (los) producto(s) y cantidad;
b) Nombre del fabricante y titular de registro;
c) Número de lote y fecha de vencimiento;
d) Nombre de la transportadora;
e) Condiciones higiénicas del vehículo de transporte;
f) Condiciones de la carga;
g) Fecha y hora de llegada.
Debe tenerse en cuenta las siguientes observaciones en la recepción del
producto:
1) Evitar golpes que puedan ocasionar daños al producto.
2) Verificar y separar los productos de acuerdo con sus números de lote,
para facilitar su almacenamiento.
3) Inspeccionar visualmente las unidades de despacho para verificar su
integridad y que las mismas corresponden al pedido.
En caso en que el vehículo no resulte adecuado, por no garantizar las
condiciones de conservación características del producto a ser
entregado, se devolverá al remitente la carga involucrada.
En caso de verificarse daños en el embalaje del producto después de su
recepción, la carga debe ser debidamente identificada y aislada, y el
distribuidor debe comunicar este hecho por escrito al remitente.
K - ALMACENAMIENTO
Las distribuidoras de productos farmacéuticos deben cumplir con lo
previsto en las Buenas Prácticas de Almacenamiento y la Distribución de
Productos Farmacéuticos establecido en este Reglamento y con las
condiciones específicas de almacenamiento que constan en el rotulado de
los productos, aprobadas por la Autoridad Sanitaria.
Los productos farmacéuticos, tales como sicotrópicos y estupefacientes y
los productos que exigen condiciones especiales de almacenamiento deben
ser inmediatamente identificados y almacenados de acuerdo con las
instrucciones específicas y con las demás exigencias de la legislación
vigente.
Los productos farmacéuticos, con embalajes deteriorados, violados o con
sospechas de contaminación, deben ser identificados y separados en un
área aislada de manera que no sean equivocadamente distribuidos ni
contaminen a otros productos farmacéuticos. Todas estas operaciones
deben ser debidamente registradas.
L - ABASTECIMIENTO
La cadena de distribución comprende exclusivamente los establecimientos
debidamente habilitados por la Autoridad Sanitaria. Queda expresamente
prohibida a los distribuidores la entrega, ni aun a título gratuito, de
los productos farmacéuticos a establecimientos no habilitados por la
Autoridad Sanitaria.
Los distribuidores deben estar en condiciones de abastecer en tiempo y
forma los productos que distribuyen, siempre que estos productos sean
abastecidos por sus proveedores.
El abastecimiento de productos farmacéuticos a farmacias, droguerías,
empresas distribuidoras, sean públicas o privadas, debe hacerse mediante
operaciones registradas que permitan la rastreabilidad de los productos,
accesibles a la Autoridad Sanitaria competente.
Las actividades de distribución de productos farmacéuticos deben ser
orientadas por procedimientos escritos que incluyan instrucciones
específicas para cada etapa de distribución, considerando las
particularidades de cada producto.
Antes de proceder al abastecimiento de los productos farmacéuticos, las
empresas distribuidoras deben tener procedimientos escritos y registros
que demuestren el cumplimiento de las instrucciones específicas en
cuanto a:
1) Identificación del Producto con: nombre, número de lote, fecha de
vencimiento, número de registro, laboratorio fabricante;
2) Verificación del aspecto de la integridad de los embalajes;
3) Garantía de que los productos sean transportados de forma adecuada
evitando comprometer el embalaje sin retirar su protección externa;
4) Registrar la distribución del producto, incluyendo su identificación
(Conforme al Item 1) y destinatario final, que se conservará hasta cinco
años después de la distribución del producto.
M - TRANSPORTE
Las empresas distribuidoras deben garantizar que el transporte de
productos farmacéuticos sea realizado conforme a lo que se determina en
las Buenas Prácticas de Transporte de Productos Farmacéuticos.
Los productos farmacéuticos que necesiten de condiciones específicas de
temperatura de almacenamiento, deben ser transportados respetando las
mismas.
N - DEVOLUCIONES Y RECLAMOS
El (los) lote(s) de los productos recibidos por el distribuidor
provenientes de devoluciones referentes a:
Ventas canceladas, confusión de pedido y/o productos y/o cantidades u
operaciones similares, detección de robo parcial o total del lote,
envases primarios deteriorados deben ser inmediatamente evaluados por el
Director Técnico/Farmacéutico Responsable/Regente de la distribuidora y
comunicadas al Director Técnico/Farmacéutico Responsable/Regente del
Titular del Registro, para la adopción de providencias correspondiente
conforme a procedimientos operacionales establecidos entre el
Distribuidor y el Titular del Registro.
En caso de reclamos relacionados a sospechas y desvíos de calidad el
Director Técnico/Farmacéutico Responsable/Regente de la distribuidora
deberá comunicar al Director Técnico/Farmacéutico Responsable/Regente
del Titular del Registro quien iniciará un proceso de investigación.
Concluida la investigación el Director Técnico/Farmacéutico
Responsable/Regente del titular del registro adoptará las medidas
correspondientes en cuanto al destino de los productos y comunicará a la
Autoridad Sanitaria competente y al Director Técnico/Farmacéutico
Responsable/Regente de la Distribuidora.
El (los) lote(s) de los productos con plazo de validez expirado, deben
ser identificados y separados en áreas específicas. La destrucción de
(los) lote(s) de los productos con plazo de validez expirados debe ser
operacionalizada de acuerdo con procedimientos operativos escritos y
orientados por el titular del registro en el Estado Parte sede, conforme
al caso, contemplando la legislación pertinente en cada Estado Parte.
O - RETIRO DEL MERCADO
El retiro del mercado, decidido por el titular del registro del producto
en el Estado Parte sede, debe ser comunicado obligatoriamente a la
Autoridad Sanitaria competente. Dicho retiro incluirá el (los) lote(s)
de los productos existentes en los establecimientos dispensadores,
públicos, privados y filantrópicos.
El sistema de registro de las operaciones adoptadas por el distribuidor
debe posibilitar la inmediata identificación de los destinatarios de
productos/lotes involucrados, de manera de asegurar la eficacia del
retiro del mercado. Debe ser puesta, a disposición del titular del
registro la lista de los establecimientos citados en el párrafo
precedente a los cuales hubiesen distribuido el producto objeto del
retiro con la mayor brevedad posible de modo de posibilitar una rápida
ejecución del mismo a fin de coordinar de manera conjunta las acciones
necesarias para dar cumplimiento eficiente a dicho objetivo.
Durante el retiro del mercado, la empresa distribuidora debe identificar
el (los) lote(s) de los productos, retirarlos inmediatamente de los
depósitos de productos comercializables y segregarlos en un área propia
separada, hasta que se haya completado la operación de acuerdo con las
instrucciones del titular del registro del producto en el Estado Parte
Sede, o determinada por las Autoridades Sanitarias competentes, conforme
al caso. Este procedimiento debe estar registrado en un documento
específico.
En caso del retiro del mercado de un lote/s de producto/s farmacéutico,
dispuesto por la Autoridad Sanitaria competente, las distribuidoras,
droguerías, farmacias, hospitales y entidades habilitadas a dispensar
productos farmacéuticos al público, deben ser comunicadas de las medidas
adoptadas a través de publicaciones oficiales a fin de evitar su
consumo. En este caso además la Autoridad Sanitaria del Estado Parte
Sede, debe cumplir con lo dispuesto en la Res. GMC N° 78/99
“Obligatoriedad de Comunicación entre los Estados Partes del MERCOSUR
sobre el Retiro de Medicamentos del Mercado“.
P - PRODUCTOS ADULTERADOS Y FALSIFICADOS
En caso de que sean identificados productos farmacéuticos adulterados,
falsificados o con sospecha de falsificación o adulteración en la red de
distribución, estos deben ser inmediatamente separados de los demás
productos, para evitar confusiones, debiéndose identificar claramente
que no se destinarán a la comercialización.
En el caso de productos farmacéuticos identificados como adulterados o
falsificados, el distribuidor debe notificar inmediatamente a la
Autoridad Sanitaria y al titular de registro del Estado Parte Sede
indicando el nombre del producto, fabricante, numero de lote/s, y
procedencia presunta, a efectos de que la Autoridad Sanitaria, en caso
que corresponda, ordene el retiro del producto del mercado, la
prohibición de su comercialización y uso, y notifique a los demás
Estados Partes. Esta prohibición de comercialización será comunicada a
través de las publicaciones oficiales.
En caso de sospecha sobre la existencia de productos farmacéuticos
falsificados o adulterados la Autoridad Sanitaria evaluará y adoptará
los controles y acciones que correspondan.
Q - DE LA AUTOINSPECCIÓN
La autoinspección tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las
Buenas Prácticas de Distribución. Debe ser realizada con una frecuencia
mínima anual, o siempre que se detecte cualquier deficiencia o necesidad
de acción correctiva.
Después de finalizada la autoinspección debe haber un relato incluyendo
los resultados de la inspección, las evaluaciones, conclusiones y
acciones correctivas adoptadas, a disposición de la Autoridad Sanitaria
en cualquier momento.
Todos los distribuidores deben tener procedimientos operativos de
autoinspección, incluyendo frecuencia y registro para monitorear la
implementación y la observancia de lo establecido en el presente
Reglamento y las demás exigencias de la legislación vigente.
BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
A – PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Este Reglamento establece los procedimientos a ser observados para que
los productos farmacéuticos no sufran alteraciones durante su
almacenamiento, asegurando que los productos sean conservados de forma
de disminuir al máximo los factores que pudieran incidir sobre la
calidad de los productos farmacéuticos, preservando la eficacia de los
mismos.
Teniendo en cuenta que la no observancia de las condiciones adecuadas
para su conservación puede producir deterioro físico, descomposición
química o contaminación microbiana del producto, se debe de establecer
un sistema apropiado de garantía de calidad, aplicado a almacenamiento
de productos farmacéuticos que asegure que:
1) Las operaciones de manipulación y almacenamiento sean claramente
especificadas por escrito y observadas por todo el personal;
2) Los productos sean correctamente manipulados y almacenados según
procedimientos definidos, de acuerdo con las especificaciones de los
fabricantes de forma que la calidad, eficacia y seguridad de los mismos
sean mantenidos por todo el plazo de validez;
3) Exista procedimiento de autoinspección y/o auditoría de calidad;
4) La administración de la empresa o institución y el Director
Técnico/Farmacéutico Responsable/Regente, se responsabilicen por la
implementación de las Buenas Prácticas de Almacenamiento como parte del
sistema de garantía de la calidad.
B- CONDICIONES GENERALES PARA EL ALMACENAMIENTO
El almacenamiento de los productos farmacéuticos debe estar orientado
por procedimientos operacionales escritos, que incluyan indicaciones
específicas para cada tipo de producto de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante y de este Reglamento.
El local de almacenamiento debe tener capacidad suficiente para permitir
la separación selectiva y ordenada de los productos y la rotación de las
existencias.
El almacenamiento de los productos debe ser realizado en condiciones
adecuadas de temperatura, humedad e iluminación, de acuerdo con las
instrucciones del fabricante, de manera de no afectar directa o
indirectamente la identidad y calidad del producto.
El apilamiento de las cajas debe ser separado de modo de facilitar la
limpieza y seguir las instrucciones del fabricante en cuanto al máximo
de cajas a apilar.
El almacenamiento debe ser ordenado de manera que permita individualizar
cada lote y expedir los mismos en orden cronológico según sus fechas de
vencimiento.
La existencia debe ser inventariada periódicamente y cualquier
discrepancia debidamente investigada, justificada y registrada.
La existencia debe ser inspeccionada con frecuencia para verificar
cualquier degradación visible y el plazo de validez de los productos.
La existencia en los estantes, armarios, mostradores o tarimas, debe
permitir la fácil visualización para su perfecta identificación, en
cuanto al nombre del producto, número de lote y plazo de validez.
Los productos deben ser almacenados en locales ausentes de incidencia de
luz solar directa y distanciados de pisos y paredes.
Las áreas para almacenamiento deben estar libres de polvo, desechos,
insectos, roedores, aves, o cualquier otro animal.
Los productos no deben estar en contacto con el piso y ser almacenados a
una distancia mínima de la pared que permita la operación, circulación
de personas y facilite la limpieza.
El movimiento de personas y equipos utilizados en las áreas de
almacenamiento debe ser cuidadoso para evitar daños.
Los embalajes parcialmente utilizados deben ser cerrados nuevamente para
prevenir pérdidas y/o contaminaciones, indicando la cantidad restante en
el lado externo del embalaje.
La presencia de personas extrañas debe ser terminantemente prohibida en
las áreas de almacenamiento.
En el caso de productos farmacéuticos que deben mantenerse a temperatura
ambiente, deben ser observadas las siguientes exigencias, además de las
ya descritas en este Reglamento:
1) El local de almacenamiento debe mantener una temperatura entre 15°C y
30°C (área de ambiente controlado);
2) Las mediciones de temperatura deben ser efectuadas de manera
constante y segura con registros escritos;
3) Deben existir sistemas de alerta que posibiliten detectar defectos en
el equipamiento del aire acondicionado para una pronta reparación.
Algunos productos pueden requerir condiciones especiales de conservación
y en estos casos deben ser seguidas las orientaciones y los
equipamientos que indiquen las especificaciones de los fabricantes del
producto.
C - CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PRODUCTOS QUE REQUIERAN CADENA DE FRÍO
(INMUNOBIOLÓGICOS, SUEROS Y OTROS)
Para que conserven su eficacia, estos productos requieren condiciones
óptimas de almacenamiento, especialmente en lo que se refiere a la
temperatura.
Sin perjuicio de las recomendaciones descritas para la recepción de
estos productos deben ser observadas las siguientes exigencias:
1) El almacenamiento debe ser en un equipamiento frigorífico,
constituido de refrigeradores, cámaras frías o congeladores;
2) Los equipamientos frigoríficos deben ser controlados continuamente
por termógrafos en las cámaras frías; y termómetros de máxima y mínima
(o equipos equivalentes), en los refrigeradores y congeladores;
3) Las mediciones de temperatura deben ser realizadas y registradas por
un responsable, con la frecuencia necesaria para garantizar la
integridad de los productos almacenados y la corrección de cualquier
anormalidad en el más breve lapso posible;
4) La distribución de los productos dentro de los equipamientos
frigoríficos debe permitir la libre circulación del aire frío entre los
diversos embalajes contenidos en el mismo.
5) En el caso de las cámaras frías es aconsejable la existencia de
antecámaras para evitar la pérdida innecesaria de frío, cuando se abran
las puertas;
6) Los ingresos y retiros de productos de cualquier equipamiento
frigorífico deben ser programados anticipadamente con miras a disminuir
al máximo las variaciones internas de temperatura;
7) Los equipamientos frigoríficos deben estar permanentemente en
funcionamiento conectados a la red eléctrica local, y poseer una red
alternativa de energía (generador) para atender eventuales fallas de
energía en el sistema;
8) Cada equipamiento del sistema frigorífico debe tener conexión
exclusiva para evitar sobrecarga de energía eléctrica y facilitar su
control;
9) Todo el personal de la empresa, especialmente relacionado al
almacenamiento de productos inmunobiológicos debe estar familiarizado
con las técnicas de almacenamiento de estos productos para atender
cualquier situación de emergencia, consecuente a un eventual corte de
energía eléctrica o defecto en el sistema de refrigeración;
10) Todos los equipamientos, refrigeradores, congeladores y cámaras
frías deben poseer un sistema de alarmas, que indique inmediatamente
cualquier tipo de anormalidad en su funcionamiento.
D - CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PRODUCTOS DE CONTROL ESPECIAL
(psicotrópicos y estupefacientes)
Debido a las características de estos productos sus áreas de
almacenamiento deben ser consideradas de máxima seguridad.
Independientemente de las recomendaciones ya mencionadas en la recepción
y en las condiciones generales de almacenamiento, estos productos
necesitan estar en áreas o compartimentos aislados de los demás,
pudiendo tener acceso a ella solamente el personal autorizado por el
Director Técnico/Farmacéutico Responsable/Regente.
Los registros de entrada y de salida de estos productos, deben ser
realizados de acuerdo con la legislación sanitaria específica, sin
perjuicio de aquellas que fueran determinadas por la propia
administración de la empresa o institución.
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