OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 04/93: Prórroga por 3 meses del plazo para el cumplimiento de los ítem 10.2 y 10.3 que forman parte de Cronograma de Las Leñas previstas para el SGT No. 1.


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la decisi0ón Nº 4/91, el Artículo 1 de la decisión Nº 1/92 y las Recomendaciones del Sub Grupo de trabajo Nº 1 Asuntos Comerciales, Nº 5 Transporte Terrestre, N' 6 Transporte Marítimo y N' 11 Relaciones Laborales Empleo y Seguridad Social

CONSIDERANDO

Que los plazos fijados en el Cronograma de las Leñas solo podrán ser modificados por Resolución del Grupo Mercado Común y en ningún caso podrán ser extendidos por más de tres meses.

Las solicitudes planteadas por los Sub Grupos de Trabajo Nº 1, N' 5.,N' 6 y N' 11.

La necesidad de compatibilizar los plazos de algunos puntos del Cronograma que tienen estrecha vinculación, a efectos de su mejor cumplimiento

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Prorrogar por tres meses el plazo para el cumplimiento de los ítem 10.2 y 10.3 que forman parte del Cronograma de Las Leñas previstas para el SGT Nº 1.

Artículo 2. Prorrogar el vencimiento del plazo por un período de 90 días de los puntos previstos para el SGT N' 6 Transporte Marítimo:

    1.4 Examen en cada país de la propuesta del Acuerdo Multilateral de Transporte Marítimo;

    2.4 Formulación del documento final del Registro Común de Embarcaciones.

Artículo 3. Prorrogar por tres meses el plazo del cumplimiento de los ítem 2.2 que forma parte del Cronograma de Las Leñas previstas para el SGT N' 11 Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social

Artículo 4. Las tareas del Cronograma de Las Leñas correspondientes a los puntos 4 del SGT No. 5 y 4 del SGT No. 6 se realizarán durante los tres meses siguientes a la fecha en que el SGT No. 11 les informe los resultados del trabajo Costos laborales en el sector de transporte terrestre y marítimo (punto 7 del Cronograma del SGT No.11).

ARTÍCULO 5. El plazo previsto en el punto 1.2 del Cronograma del SGT No. 5 debecoincidir con el del punto 3.3 del mismo Subgrupo.