Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 04/93: Prórroga por 3 meses del plazo para el cumplimiento de los ítem 10.2 y 10.3 que forman parte de Cronograma de Las Leñas previstas para el SGT No. 1.
VISTO
El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la
decisi0ón Nº 4/91, el Artículo 1 de la decisión Nº 1/92 y las
Recomendaciones del Sub Grupo de trabajo Nº 1 Asuntos
Comerciales, Nº 5 Transporte Terrestre, N' 6 Transporte
Marítimo y N' 11 Relaciones Laborales Empleo y Seguridad
Social
CONSIDERANDO
Que los plazos fijados en el Cronograma de las Leñas solo
podrán ser modificados por Resolución del Grupo Mercado
Común y en ningún caso podrán ser extendidos por más de
tres meses.
Las solicitudes planteadas por los Sub Grupos de Trabajo Nº
1, N' 5.,N' 6 y N' 11.
La necesidad de compatibilizar los plazos de algunos puntos
del Cronograma que tienen estrecha vinculación, a efectos
de su mejor cumplimiento
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1. Prorrogar por tres meses el plazo para el
cumplimiento de los ítem 10.2 y 10.3 que forman parte del
Cronograma de Las Leñas previstas para el SGT Nº 1.
Artículo 2. Prorrogar el vencimiento del plazo por un período de
90 días de los puntos previstos para el SGT N' 6 Transporte
Marítimo:
Artículo 3. Prorrogar por tres meses el plazo del cumplimiento
de los ítem 2.2 que forma parte del Cronograma de Las Leñas
previstas para el SGT N' 11 Relaciones Laborales, Empleo y
Seguridad Social
Artículo 4. Las tareas del Cronograma de Las Leñas
correspondientes a los puntos 4 del SGT No. 5 y 4 del SGT
No. 6 se realizarán durante los tres meses siguientes a la
fecha en que el SGT No. 11 les informe los resultados del
trabajo Costos laborales en el sector de transporte
terrestre y marítimo (punto 7 del Cronograma del SGT
No.11).
ARTÍCULO 5. El plazo previsto en el punto 1.2 del Cronograma del SGT No. 5 debecoincidir con el del punto 3.3 del mismo Subgrupo.
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