Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 49/92: Invitar a participar de las reuniones de los SGT, en carácter de observadores, a los siguientes Organismos: - OPS a reuniones del
SGT Nº 3.
VISTO: el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común y lo acordado en la VII Reunión del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el Grupo Mercado Común en su VII Reunión acordó que a solicitud de los Subgrupos de
Trabajo podría emitir o participar en las reuniones y organismos internacionales que les
brinda asesoría o asistencia en los temas de su comeptencia.
Que algunos Subgrupos de Trabajo han solicitado que se invite a sus reuniones a
determinados organismos internacionales.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1º - Invitar a participar, en carácter de observadores, a los
siguientes Organismos Internacionales a las reuniones de los Subgrupos de Trabajo donde se
traten temas que sean objeto de su asistencia técnica o asesoría:
- OPS a reuniones del Subgrupo de Trabajo Nº 3.
- OIT, CINTERFOR, PRELAC y Proyecto RELASUR a reuniones del Subgrupo de Trabajo Nº 11.
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