OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 49/93: Comercialización de mayonesas y salsas similares.


VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 39/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron liberar los contenidos líquidos de las mayonesas y salsas similares a mayonesas y la forma de indicar en las etiquetas las indicaciones cuantitativas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. La comercialización en el ámbito del MERCOSUR de mayonesas y salsas similares no será prohibida ni restringida por razones de contenidos   líquidos.

Artículo 2. Las indicaciones cuantitativas deberán estar indicadas en la cara principal de la etiqueta precedidas de las unidades de masa/volumen o de volumen/masa indistintamente.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1º de enero de 1995.