OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 51/02: MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/01/03.


LIX CCM, Brasilia, 28/XI/02



ANEXO

SITUACIÓN ACTUAL

MODIFICACIÓN APROBADA

NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
0301.10.00 - Peces ornamentales 10 0301.10
0301.10.10

0301.10.90
- Peces ornamentales
Aruwana (Osteoglossum bicirrhosum)
Los demás
10
10
0302.69.90 Los demás 10 0302.69.4

 

 

 


0302.69.41
0302.69.42
 

0302.69.43

Sábalos (Prochilodus spp.), tilapias (Oreochromis spp., Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos), surubíes (Pseudoplatystoma spp.), tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae), bogas (Leporinus spp.), lisas (Mugil spp.), arapaimas (Arapaima gigas), pescadillas (Cynocion spp.) y anchoitas (Engraulis anchoita)
Sábalos (Prochilodus spp.)
Tilapias (Oreochromis spp., Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos)
Surubíes (Pseudoplatystoma spp.)
10
10


10

      0302.69.44 Tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae) 10
      0302.69.45
0302.69.46
0302.69.47
0302.69.48
0302.69.49
0302.69.50







0302.69.51

0302.69.52

0302.69.53

0302.69.54

0302.69.55

0302.69.90

Bogas (Leporinus spp.)
Lisas (Mugil spp.)
Arapaimas (Arapaima gigas)
Pescadillas (Cynocion spp.)
Anchoitas (Engraulis anchoita)
«Piramutabas» (Brachyplatistoma vaillianti), douradas (Brachyplatistoma flavicans), pacúes (Piaractus mesopotamicus), tambaquíes (Colossoma macropomum) y tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
«Piramutabas» (Brachyplatistoma vaillianti)
Douradas (Brachyplatistoma flavicans)
Pacúes (Piaractus mesopotamicus)
Tambaquíes (Colossoma macropomum)
Tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
Los demás
10
10
10
10
10
10







10

10

10

10

10

10
0303.79.90 Los demás 10 0303.79.5 Sábalos (Prochilodus spp.), tilapias (Oreochromis spp., Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos), surubíes (Pseudoplatystoma spp.), tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae), bogas (Leporinus spp.), arapaimas (Arapaima gigas) y anchoitas (Engraulis anchoita)  
      0303.79.51
0303.79.52


0303.79.53
0303.79.54

0303.79.55
0303.79.56
0303.79.57
0303.79.6
Sábalos (Prochilodus spp.)
Tilapias (Oreochromis spp., Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos)
Surubíes (Pseudoplatystoma spp.)
Tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae)
Bogas (Leporinus spp.)
Arapaimas (Arapaima gigas)
Anchoitas (Engraulis anchoita)
«Piramutabas» (Brachyplatistoma vaillianti), douradas (Brachyplatistoma flavicans), pacúes (Piaractus mesopotamicus), tambaquíes (Colossoma macropomum) y tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
10
10


10
10

10
10
10
      0303.79.61

0303.79.62

0303.79.63

0303.79.64

0303.79.65

0303.79.90
«Piramutabas» (Brachyplatistoma vaillianti)
Douradas (Brachyplatistoma flavicans)
Pacúes (Piaractus mesopotamicus)
Tambaquíes (Colossoma macropomum)
Tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
Los demás
10

10

10

10

10

10
2916.12.30 De butilo 2 2916.12.30 De butilo 12
2933.99.32 Carbamazepina 2 2933.99.32 Carbamazepina 14
3815.12.00 -- Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa 12 3815.12


3815.12.10


3815.12.20

3815.12.90
-- Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa
En colmena cerámica o metálica para conversión catalítica de gases de escape de vehículos
Con tamaño de partícula inferior a 500 micrómetros
Los demás



12


12

2
3917.40.00 - Accesorios 16 3917.40
3917.40.10

3917.40.90
- Accesorios
De los tipos utilizados en líneas de sangre para hemodiálisis
Los demás

0

16
3926.90.30 Bolsas de colostomía ileostomía, urostomía, hemodiálisis y demás bolsas para usos similares 0 3926.90.30 Bolsas para uso en medicina (colostomía, ileostomía, urostomía, hemodiálisis y usos similares) 0
3926.90.90 Las demás 18 3926.90.50





3926.90.90
Accesorios de los tipos utilizados en líneas de sangre para hemodiálisis, tales como: obturadores, incluidos los regulables (Clamps), clipes y similares
Las demás
0





18
8421.99.90 Las demás 14BK 8421.99.20

8421.99.90
De los tipos utilizados en líneas de sangre para hemodiálisis
Las demás
0

14BK
8445.20

8445.20.10


8445.20.20
8445.20.30
8445.20.40


8445.20.70
- Máquinas para hilar materia textil
Hiladoras intermitentes (selfactinas)
Del tipo "tow to yarn"
A chorro de aire
Hiladora-bobinadora automática ("open-end")
Las demás, para lana




14BK
0 BK
0 BK
0 BK


0 BK
8445.20.00 - Máquinas para hilar materia textil 0 BK
8445.20.80

8445.20.90
Las demás, para fibras del Capítulo 53
Las demás
0 BK

14BK
     
8481.80.31









8481.80.39
Con una presión de trabajo inferior o igual a 50 mbar y dispositivo de seguridad termoeléctrico incorporado, aptos para ser utilizadas en artefactos de uso doméstico
Los demás
18









14BK
8481.80.31









8481.80.39
Con una presión de trabajo inferior o igual a 50 mbar, incluso con dispositivo de seguridad termoeléctrico incorporado, de los tipos utilizados en artefactos de uso doméstico




Los demás
18









14BK


 

  Regla General Complementaria

2. Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, mencionados en la Regla 5 b), seguirán su propio régimen de clasificación siempre que sean sometidos a los regímenes aduaneros especiales de admisión o exportación temporaria. Caso contrario, seguirán el régimen de clasificación de las mercancías.
  Nota complementaria de la Sección XVI

1. Las herramientas para el montaje o mantenimiento y los útiles intercambiables seguirán el régimen de las máquinas siempre que se presenten a despacho al mismo tiempo que éstas y que sean del tipo y cantidad normalmente vendidos con la máquina, no debiéndose sumar su peso al peso de la máquina cuando la clasificación de ésta estuviere condicionada al peso. Se aplicará el mismo régimen a los catálogos, folletos y planos que contengan informaciones relativas al funcionamiento, mantenimiento, reparación o utilización de las máquinas que acompañan.
  Nota complementaria del Capítulo 90

1. Las disposiciones de la Nota Complementaria 1 de la Sección XVI se aplican a las máquinas, instrumentos y aparatos de este Capítulo.