OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 51/93: Fijación de los niveles mínimos de capital en base a los activos de riesgo.


VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 6 del Subgrupo Nº 4, "Políticas Fiscal y Monetaria relacionadas con el Comercio".

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas a ser adoptadas con vistas a la armonización de las normas legales y reglamentarias relativas a los sistemas financieros de los países miembros del Tratado de Asunción, se estima conveniente la adopción de los requerimientos de capital y patrimonio mínimos establecidos por el Comité de Basilea.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Elevar al Consejo del Mercado Común la Recomendación de que los Estados Partes adopten para sus sistemas financieros los principios y normas básicas establecidas por el Comité de Basilea de Regulaciones Bancarias y Prácticas de Supervisión, para la fijación de los niveles mínimos de capital en base a los activos de riesgo.