Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 51/93: Fijación de los niveles mínimos de capital en base a los activos de riesgo.
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91
del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 6 del Subgrupo Nº 4,
"Políticas Fiscal y Monetaria relacionadas con el Comercio".
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas a ser adoptadas con vistas a la armonización de las normas
legales y reglamentarias relativas a los sistemas financieros de los países miembros del
Tratado de Asunción, se estima conveniente la adopción de los requerimientos de capital
y patrimonio mínimos establecidos por el Comité de Basilea.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Elevar al Consejo del Mercado Común la Recomendación de
que los Estados Partes adopten para sus sistemas financieros los principios y normas
básicas establecidas por el Comité de Basilea de Regulaciones Bancarias y Prácticas de
Supervisión, para la fijación de los niveles mínimos de capital en base a los activos
de riesgo.
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